Ficha pública de proveedor
M Y B SERVICIOS COMPUTACIONALES S A
RUT 96.808.090-3 · Concepción, Región del Biobío
VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN PEQUENOS ALMACENES NO ESPECIA| EMPRESAS DE SERVICIOS INTEGRALES DE INFORMATICA| INVESTIGACION DE MERCADOS Y REALIZACION DE ENCUESTAS DE OPINION PUBLIC| SERVICIOS DE INGENIERIA PRESTADOS POR EMPRESAS N.C.P.
I. Historial con el Estado
Fuente: Mercado Público · al 14 ago 20262.816
Órdenes desde 2007
$2.844 M
Comprado desde 2007 · pesos de hoy
224
Instituciones cliente
2007–2026
Período de actividad
Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2009. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.
II. Compras sin licitación · 2025–2026
100%
Del monto vía TD o compra ágil
46
Órdenes sin licitación
$37,5 M
Monto sin licitación
El trato directo es un mecanismo legal (art. 8 Ley 19.886) y un porcentaje alto no implica irregularidad — sectores como salud operan así por diseño. Es un dato de contexto que cualquier revisión de contraparte debe conocer.
III. Principales instituciones cliente · histórico
Qué le compró el Estado · 2025–2026
Productos que el Estado le compró en el período reciente, por monto. El nombre lo registra el organismo comprador; describe la compra, no necesariamente el giro de la empresa.
IV. Señales públicas
Fuente: TransparentinEste proveedor no aparece en el corpus de casos publicados de Transparentin, cuya detección analiza operaciones de 2025 en adelante. La ausencia no es un certificado de limpieza histórica.
V. Procedimientos concursales
Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.
VI. Prácticas antisindicales
Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdTSin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).
VII. Menciones en dictámenes de Contraloría
Fuente: CGRSubsecretaría de Obras Públicas se ajustó a las respectivas bases al efectuar la evaluación de la oferta que se indica.
E500593N24 · 13 jun 2024 · leer dictamen →
Servicios computacionales prestados por un funcionario del Hospital de Curicó, fuera de su jornada de trabajo, son actividades económicas relacionadas con su profesión, por lo que se encuentra afecto a las prohibiciones e inhabilidades previstas en la ley Nº 20.909.
017774N18 · 13 jul 2018 · leer dictamen →
Desestima solicitud de reconsideración de dictamen N° 76.135, de 2012, de esta Contraloría General, referido a la ilegalidad de normas municipales relativas a la explotación de máquinas de juego, de la Municipalidad de Villa Alemana.
034494N13 · 3 jun 2013 · leer dictamen →
Cursa con alcances decreto 1274/2010, del Ministerio de Hacienda, que autoriza la contratación directa de licencias de programas y servicios computacionales para el segundo proyecto de administración del gasto público (SIGFE II) y se aprueba el contrato respectivo.
077283N10 · 22 dic 2010 · leer dictamen →
Sobre requerimiento de instrucción de investigación sumaria en la Municipalidad de Viña del Mar.
066291N09 · 26 nov 2009 · leer dictamen →
Cursa con alcance decreto 635, de 2008, Justicia, que aprueba el contrato celebrado entre el Ministerio de Justicia y la empresa Comercializadora Integral Limitada, para la externalización de servicios computacionales de esa Secretaría de Estado.
015084N09 · 24 mar 2009 · leer dictamen →
Devuelve resolución del Instituto de Normalización Previsional que aprueba el contrato bajo modalidad de trato directo, para la prestación de servicios computacionales del sistema contable y presupuestario del Instituto de Normalización Previsional. Ello, porque dicho acto no contempla las razones que justifican la omisión de una propuesta pública previa, acorde al art/9 de la Ley 18575 y ley 19886, no bastando la sola referencia a la normativa que contiene la causal de dicha contratación directa. Tampoco es procedente vincular el presente trato directo con uno anterior, pues tiene objetos distintos; y la garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe extenderse a la vista.
046427N08 · 6 oct 2008 · leer dictamen →
conforme art/9 de la ley 18575, los contratos administrativos se celebran previa propuesta publica, en conformidad a la ley, pero dicha norma autoriza la licitacion privada, previa resolucion fundada, salvo que por la naturaleza de la negociacion corresponda acudir al trato directo, esto es, cuando las especiales circunstancias de la operacion que se celebrara asi lo ameriten, lo que debera justificarse en cada caso. asi, ha procedido que el servicio de registro civil e identificacion, recurra a este ultimo procedimiento en relacion con la contratacion de servicios de computacion, atendido que la empresa que presta los mismos y que tenia un contrato vigente hasta julio de 2003, esta en desventajosas condiciones economicas por las que no podria renovar su contrato. al respecto se considero la urgente necesidad de continuar prestando el servicio al vencimiento del actual convenio, y mientras no se realice el procedimiento de licitacion respectiva, ya que las labores pertinentes son imprescindibles para cumplir con la funcion de almacenar y procesar en forma automatizada los datos del sistema de identificacion para chilenos y extranjeros residentes. lo anterior, constituyen razones suficientes y fundadas para recurrir a un procedimiento rapido y expedito a traves del trato directo, evitando dilaciones innecesarias que afectarian la continuidad de los servicios, posibilitando dar pleno cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio publico contenidos en los articulos 3, 5 y 8 de ley 18575, logrando una mayor optimizacion de los recursos
005743N03 · 11 feb 2003 · leer dictamen →
el servicio nacional de capacitacion y empleo puede pagar un mayor precio al organismo tecnico de capacitacion, adjudicatario del programa "capacitacion laboral e intermediacion para personas beneficiarias de programas sociales de absorcion de mano de obra ejecutados a traves de las municipalidades", solventado con el fondo nacional de capacitacion establecido en la ley 19518, por haber logrado la colocacion en un puesto de trabajo en un municipio a beneficiaria de dicho programa. ello, porque las bases generales que rigen el programa aludido aprobadas por resolucion 98/2000 del mismo sence, establece, en el parrafo viii, el pago de un mayor precio, a favor del organismo capacitador por cada beneficiario del programa que resulte colocado laboralmente a traves del desarrollo de una actividad de caracter dependiente. ademas, porque si bien la aludida beneficiaria laboraba en la entidad edilicia en el programa de absorcion de empleo, fue colocada en una labor distinta como resultado de la capacitacion que realizara, y una de las finalidades que la ley 19518 le asigna al fondo nacional de capacitacion, segun art/46 letra d), es la ejecucion de acciones de capacitacion y formacion dirigidas a personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o independientes, de baja calificacion laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad productivas. asimismo, las senaladas bases no establecen ninguna exigencia especial en cuanto al tipo de trabajo en que deba colocarse al beneficiario de la capacitacion, estableciendo solo en lo sustancial, que este debe consistir en una actividad dependiente. lo anterior es valido en la medida que se cumplan las demas exigencias que regulan el programa, contenidas en las referidas bases, asi como las estipulaciones del respectivo convenio de capacitacion
004337N02 · 30 ene 2002 · leer dictamen →
municipalidad no puede rechazar fotografias de estudios privados para la obtencion o renovacion de la licencia de conducir. ello, porque el art/18 del dto 170/85 transportes, que aprobo el reglamento para el otorgamiento de aquellas, establece que las fotografias para las licencias pueden obtenerse en cualquier estudio privado y los municipios estan obligados a recibirlas si cumplen las caracteristicas reglamentarias exigidas. no se ajusta a derecho convenio suscrito entre entidad edilicia y empresa sobre "prestamo de uso y prestacion de servicios computacionales con compromiso de donacion", con el objeto de implementar proyecto denominado "automatizacion del proceso de emision de licencias de conducir", en el que no se indica con exactitud el rol que ha de desarrollar la empresa, vale decir, no se precisa si esta se va a avocar unicamente a la automatizacion del proceso de emision de licencias de conductor, y ademas, intervenir en lo concerniente al otorgamiento y renovacion de las licencias. esto ultimo es improcedente, por cuanto tal atribucion se la entrega ley 18695 art/22 exclusivamente a la unidad encargada de la funcion del transito y transportes publicos. ademas, ley 18290 establece toda una regulacion respecto de las licencias de conducir en sus art/5 y siguientes, reconociendoles la naturaleza juridica de instrumento publico y senalando que solo pueden concederlas las entidades edilicias autorizadas por resolucion del ministerio de transportes y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento. a su vez, el citado art/18 del dto 170/85, dispone que para el proceso de confeccion de la licencia de conductor, el municipio debe tener una maquina termolaminadora y una guillotina o elemento equivalente, agregando que en el proceso administrativo del otorgamiento de esas licencias debe participar unicamente personal municipal, con responsabilidad funcionaria. por tanto, queda excluida la intervencion de personas ajenas a la entidad edilicia. por otra parte, los convenios que celebren las municipalidades no pueden significar la delegacion por parte de estas en un particular de alguna funcion o potestad que le es propia
041173N99 · 28 oct 1999 · leer dictamen →
La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.
Pregúntale al Analista sobre M Y B SERVICIOS COMPUTACIONALES S A
Respuesta redactada por IA sobre los dictámenes de la Contraloría que mencionan a este proveedor, citando cada uno.
Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos