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Contraloría General de la República · Dictamen

004337N02 · 30 ene 2002

el servicio nacional de capacitacion y empleo puede pagar un mayor precio al organismo tecnico de capacitacion, adjudicatario del programa "capacitacion laboral e intermediacion para personas beneficiarias de programas sociales de absorcion de mano de obra ejecutados a traves de las municipalidades", solventado con el fondo nacional de capacitacion establecido en la ley 19518, por haber logrado la colocacion en un puesto de trabajo en un municipio a beneficiaria de dicho programa. ello, porque las bases generales que rigen el programa aludido aprobadas por resolucion 98/2000 del mismo sence, establece, en el parrafo viii, el pago de un mayor precio, a favor del organismo capacitador por cada beneficiario del programa que resulte colocado laboralmente a traves del desarrollo de una actividad de caracter dependiente. ademas, porque si bien la aludida beneficiaria laboraba en la entidad edilicia en el programa de absorcion de empleo, fue colocada en una labor distinta como resultado de la capacitacion que realizara, y una de las finalidades que la ley 19518 le asigna al fondo nacional de capacitacion, segun art/46 letra d), es la ejecucion de acciones de capacitacion y formacion dirigidas a personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o independientes, de baja calificacion laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad productivas. asimismo, las senaladas bases no establecen ninguna exigencia especial en cuanto al tipo de trabajo en que deba colocarse al beneficiario de la capacitacion, estableciendo solo en lo sustancial, que este debe consistir en una actividad dependiente. lo anterior es valido en la medida que se cumplan las demas exigencias que regulan el programa, contenidas en las referidas bases, asi como las estipulaciones del respectivo convenio de capacitacion

Aplica Jurisprudenciamayor pago adjudicataria programa cesantia sence

N° 4.337 Fecha: 30-I-2002 El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo solicita a esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento sobre la procedencia de que con cargo al programa "Capacitación Laboral e Intermediación para Personas Beneficiarias de Programas Sociales de Absorción de Mano de Obra Ejecutados a través de las Municipalidades", solventado con el Fondo Nacional de Capacitación establecido en la ley N° 19.518, se pague un mayor precio al organismo técnico de capacitación "Comercializadora de partes, piezas y servicios computacionales Nucom Limitada", como consecuencia de haber logrado la colocación en un puesto de trabajo en la Municipalidad de Cartagena a doña Cynthia Agüero Villagrán, beneficiaria del programa referido. Manifiesta el servicio referido que en la licitación privada en que participaron los correspondientes organismos técnicos de capacitación, adjudicó la ejecución del citado programa a la sociedad ya mencionada, para lo cual suscribió con ella el respectivo convenio de capacitación, cuyo objeto consistía en capacitar a un grupo de personas con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo. Añade que uno de los servicios que debía prestar el organismo capacitador, con motivo de la capacitación, era la colocación de uno o más beneficiarios del programa en un puesto de trabajo dependiente, que le permitiera obtener un ingreso, lo que daba lugar a favor de aquél, al pago de un mayor precio por sobre el pactado inicialmente, calculado en forma individual en razón de cada beneficiario contratado. En este contexto, aduce que el organismo adjudicatario logró la colocación de la beneficiaria antes individualizada en un puesto de trabajo en la Municipalidad de Cartagena, para que se desempeñara como jornalera en el proyecto denominado "Cuarta Etapa Habilitación y Ornamentación de Zona Pic-nic", por el período y con la remuneración que indica, con cargo a recursos provenientes de los Programas de Mejoramiento Urbano que administran los municipios. La entidad recurrente requiere se ratifique el parecer que sustenta en la situación en examen en orden a que es procedente el pago del mayor valor al organismo técnico de capacitación aludido, por cuanto aquel trabajo, al estar inserto dentro de los objetivos del programa de capacitación de la especie, es distinto del que la persona señalada cumplía para el mismo municipio en el Programa de Absorción de empleo. Sobre el particular, cabe manifestar que las Bases Generales que rigen la "Capacitación Laboral e Intermediación para Personas Beneficiarias de Programas Sociales de Absorción de Mano de Obra, ejecutados a través de las Municipalidades", aprobadas por resolución N° 98, de 2000, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, establecen, en el párrafo VIII, el beneficio de pago de un mayor precio, a favor del organismo capacitador por concepto de cada beneficiario del programa que resulte colocado laboralmente a través del desarrollo de una actividad de carácter dependiente. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos, en especial, del informe del Secretario Comunal de Planificación de la Municipalidad de Cartagena, aparece efectivamente que el organismo capacitador adjudicatario, como consecuencia de la labor de capacitación realizada al amparo del programa en referencia, logró colocar a la beneficiaria doña Cynthia Agüero Villagrán en un trabajo en el aludido municipio, para que se desempeñara en una labor diferente a la que la misma persona realizara con cargo al Programa de Absorción de Empleo de aquel municipio. En estas condiciones, es necesario manifestar que en la medida que se cumplan las demás exigencias que regulan el programa a que se refiere la consulta, contenidas en las bases referidas, así como las estipulaciones del respectivo convenio de capacitación, este Organismo Contralor no divisa inconveniente para que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo pague al organismo técnico de capacitación adjudicatario, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación que solventa tal programa, un mayor precio por concepto de colocación de la persona natural mencionada, puesto que si bien el trabajo lo ha llevado a cabo en la misma Municipalidad de Cartagena, se trata de una labor distinta a la que ella prestara anteriormente en dicha entidad edilicia, que se amparaba en el Programa de Absorción de Empleo, siendo en cambio el resultado de la capacitación realizada en la especie, la que, tal como lo afirma aquel Servicio persigue adiestrar a las personas que hayan dejado de pertenecer a ese programa de absorción, a fin de prepararlos para una nueva actividad laboral dependiente. Necesario es añadir, por lo demás, que las bases que rigen el programa de capacitación en comento no establecen ninguna exigencia especial en cuanto al tipo de trabajo en que deba colocarse al beneficiario de ,la capacitación, estableciendo, en lo substancial, que éste debe consistir en una actividad dependiente. Finalmente, debe recordarse que precisamente una de las finalidades que la ley N° 19.518 le asigna al Fondo Nacional de Capacitación, según su artículo 46, letra d), es la ejecución de acciones de capacitación y formación dirigidas a personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o indepedientes, de baja calificación laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitarles el acceso a un empleo o actividad de carácter productivo. 

Fuentes legales citadas

ley 19518 art/46 lt/d, res 98/2000 sence par/viii

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 004337N02 en ese buscador.