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Contraloría General de la República · Dictamen

046427N08 · 6 oct 2008

Devuelve resolución del Instituto de Normalización Previsional que aprueba el contrato bajo modalidad de trato directo, para la prestación de servicios computacionales del sistema contable y presupuestario del Instituto de Normalización Previsional. Ello, porque dicho acto no contempla las razones que justifican la omisión de una propuesta pública previa, acorde al art/9 de la Ley 18575 y ley 19886, no bastando la sola referencia a la normativa que contiene la causal de dicha contratación directa. Tampoco es procedente vincular el presente trato directo con uno anterior, pues tiene objetos distintos; y la garantía de fiel y oportuno cumplimiento debe extenderse a la vista.

Aplica Jurisprudenciacontrato trato directo, fundamentación

N° 46.427 Fecha: 6-X-2008 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de la resolución N° 13, de 2008, del Instituto de Normalización Previsional, mediante la cual se aprueba el contrato bajo la modalidad de trato directo con la empresa Orden S.A., para la prestación de servicios computacionales del sistema contable y presupuestario del Instituto de Normalización Previsional, por no ajustarse a derecho. Al respecto, es dable reparar el referido contrato, por cuanto éste se ha celebrado mediante la modalidad de trato directo, sin contemplar, en el acto administrativo que lo aprueba, las razones que permiten justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la ley N° 19.886. Según se señala en el acto administrativo en estudio, la causal invocada, contenida en el artículo 10, N° 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en relación con el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886, se fundaría en la procedencia de sustituir un contrato anterior aprobado bajo la misma modalidad de trato directo, por uno nuevo el cual daría "solución y transparencia a los problemas, desajustes y objeciones" formulados por la Fiscalía de ese Instituto a través de los oficios que allí se indican, así como también en la indispensable necesidad de mantener la continuidad operativa de dichos servicios, considerando las adaptaciones requeridas para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Contraloría General, respecto de la implementación del "Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado" (SIGFE). Sobre el particular, es necesario señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la precitada normativa, es posible acudir al trato directo cuando por "la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado", debiendo, en todo caso, acreditarse que dicho trato es necesario "en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos" y "siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza". Sin embargo, es menester expresar que de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la concurrencia de los elementos que configurarían la hipótesis de estimarse fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen la seguridad y confianza indicada, puesto que no se logran justificar las razones por las cuales Orden S.A. estaría en una situación preferente respecto de otras entidades que pudieren otorgar las mismas prestaciones comprendidas en el contrato en análisis. En este sentido, corresponde precisar, a la luz de lo manifestado por esta Entidad de Control en los dictámenes N°s 18.355 y 44.411, de 2007, y 2.368 y 11.189, de 2008, que no basta para los fines indicados, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta dicha contratación directa, como tampoco la sola alusión a razones de índole interno de funcionamiento del Servicio, tal como ha ocurrido en la especie. Adicionalmente, se debe observar el punto primero del contrato en estudio, en cuanto señala las causales que justificarían el trato directo -entre las cuales agrega la causal de emergencia del artículo 8, letra c), de la ley N° 19.886, en relación con el artículo 10, N° 3, de su Reglamento-, considerando que la invocación de las causales de trato directo forman parte de la motivación del acto administrativo, razón por la cual éstas deben señalarse en los vistos y considerandos de la resolución respectiva. Asimismo, es dable objetar el párrafo final del aludido punto primero, en cuanto expresa que "salvo en lo que se oponga al presente contrato, formarán parte de él los documentos denominados Bases Administrativas y Técnicas y Anexos de la Licitación Pública aprobadas por la Resolución 349, de 3 de octubre de 1996, del Director del INP, la oferta técnica y económica presentada por la 'empresa' en dicho proceso, las respuestas y cartas aclaratorias emitidas en el marco del mismo -en lo referente a la explotación y mantención del servicio "Sistema Contable y Presupuestario"-, y las obligaciones contenidas en el contrato aprobado mediante la Resolución Exenta 907 del 2004, del Director del INP". Lo anterior, por cuanto resulta improcedente vincular el presente trato directo con uno anterior, ya que, sin perjuicio de tener relación con el Sistema de Contabilidad General de la Nación, se trata de contratos con un objeto distinto. Además, es menester observar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento que se acompaña en la especie, ha sido extendida pagadera con 30 días de aviso, en circunstancias que ésta debe ser a la vista, de conformidad con el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, ya mencionado. Finalmente, cumple con hacer presente que en la resolución en examen, se omite precisar el valor estimado del contrato, como asimismo el gasto que éste irrogará para el presente año a dicho Instituto. 

Fuentes legales citadas

ley 18575 art/9, dfl 1/19653/2000 sepre, ley 19886 art/8 lt/g Dto 250/2004 hacie art/10 num/7 lt/f, ley 19886 art/8 lt/c Dto 250/2004 hacie art/10 num/3, Dto 250/2004 hacie art/68

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 046427N08 en ese buscador.

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