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Contraloría General de la República · Dictamen

017774N18 · 13 jul 2018

Servicios computacionales prestados por un funcionario del Hospital de Curicó, fuera de su jornada de trabajo, son actividades económicas relacionadas con su profesión, por lo que se encuentra afecto a las prohibiciones e inhabilidades previstas en la ley Nº 20.909.

Genera JurisprudenciaSDS, hospital, profesionales, prestación servicios relacionados con la profesión, asignación de dedicación exclusiva, prohibiciones, inhabilidades

N° 17.774 Fecha: 13-VII-2018 La Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación del señor Gabriel Alejandro Contalba Gárate, funcionario del Hospital San José de Curicó, mediante la cual consulta si en su calidad de Jefe del Departamento de Bioestadística, le asiste el derecho a percibir la asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva prevista en la ley N° 20.909 -beneficio denegado por ese organismo-, ya que, a su juicio, las labores a honorarios que desempeña en la Viña Apaltagua no están afectas a las prohibiciones e incompatibilidades que dicha normativa establece. Requerido, dicho centro asistencial informa que, hasta la fecha, no ha enterado el referido estipendio al interesado, por cuanto no existe certeza de que las actividades desarrolladas por él, fuera de esa entidad, estén exceptuadas de las prohibiciones e inhabilidades que la referida ley prevé. Mientras que el Servicio de Salud Maule indicó que se remitía a lo manifestado por el aludido hospital y la Dirección de Presupuestos lo evacuó aludiendo a las normas legales atingentes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.909, otorga una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva, para los funcionarios que indica, y que cumplan con los demás requisitos legales. En ese sentido, su artículo 3° establece los requisitos copulativos para acceder a la asignación de que se trata, entre los que destaca, en su letra g), desempeñarse con dedicación exclusiva en el servicio de salud, suscribiendo el respectivo convenio. Luego, la letra a) del inciso cuarto del artículo 4° de la normativa en comento, dispone que los funcionarios que hayan suscrito el aludido convenio quedarán sujetos, entre otras, a la prohibición e inhabilidad de ejercer libremente su profesión, y estarán impedidos de obtener ingresos por sociedades de profesionales que se dediquen a prestar servicios o asesorías profesionales, sea que los perciban en calidad de socio o por el hecho de prestar servicios en ella. Agrega, en su inciso quinto, que quedan exceptuados de dichas prohibiciones e inhabilidades cuando se ejerzan derechos que atañen personalmente al funcionario o que se refieran a la administración de su patrimonio y al desarrollo de actividades económicas no vinculadas a su profesión. Así las cosas, para que un funcionario quede exceptuado de la prohibición e inhabilidad indicada precedentemente, las actividades económicas de carácter privado que efectúe no deben estar relacionadas con el título que ostenta, en los términos señalados precedentemente. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Contalba Gárate posee el título profesional de Ingeniero Civil Industrial, conferido por la Universidad de Talca, el que, según la información de esa casa de estudios, está destinado a formar “un profesional capaz de analizar, evaluar y optimizar la gestión en cualquier tipo de empresa y/o institución”. Agregando que “su formación le permite diseñar e implementar estrategias, métodos y herramientas de vanguardia en cualquier proceso productivo y/o de servicio, siempre teniendo como norte el uso racional de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y ambientales”. En ese sentido, la RAE define el concepto de “gestionar” (de gestión) como el hecho de “ocuparse de la administración, organización y funcionamiento de una empresa, actividad económica u organismo”. De conformidad con lo expuesto, y según lo manifestado por el interesado, éste presta servicios computacionales a la Viña Apaltagua, específicamente, en lo relacionado con la compra de equipos computacionales, su instalación y carga de software necesarios para operar con los servidores de esa empresa, operaciones que, de acuerdo a lo indicado, implica optimizar procesos para la gestión de esa entidad, considerando recursos tecnológicos, lo que se encuentra estrechamente vinculado con el título profesional de Ingeniero Civil Industrial que aquel ostenta. En consecuencia, atendido que los trabajos ejecutados por el señor Gabriel Alejandro Contalba Gárate en la Viña Apaltagua son actividades económicas vinculadas con su profesión, éste se encuentra afecto a las prohibiciones e inhabilidades previstas en el aludido artículo 4° de la ley N° 20.909, por lo que no cumple con las condiciones necesarias para acceder a la asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de su artículo 1°. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

Fuentes legales citadas

ley 20909 art/1, ley 20909 art/3 lt/g, ley 20909 art/4 inc/4 lt/a, ley 20909 art/4 inc/5

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 017774N18 en ese buscador.

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