Contraloría General de la República · Dictamen
041173N99 · 28 oct 1999
municipalidad no puede rechazar fotografias de estudios privados para la obtencion o renovacion de la licencia de conducir. ello, porque el art/18 del dto 170/85 transportes, que aprobo el reglamento para el otorgamiento de aquellas, establece que las fotografias para las licencias pueden obtenerse en cualquier estudio privado y los municipios estan obligados a recibirlas si cumplen las caracteristicas reglamentarias exigidas. no se ajusta a derecho convenio suscrito entre entidad edilicia y empresa sobre "prestamo de uso y prestacion de servicios computacionales con compromiso de donacion", con el objeto de implementar proyecto denominado "automatizacion del proceso de emision de licencias de conducir", en el que no se indica con exactitud el rol que ha de desarrollar la empresa, vale decir, no se precisa si esta se va a avocar unicamente a la automatizacion del proceso de emision de licencias de conductor, y ademas, intervenir en lo concerniente al otorgamiento y renovacion de las licencias. esto ultimo es improcedente, por cuanto tal atribucion se la entrega ley 18695 art/22 exclusivamente a la unidad encargada de la funcion del transito y transportes publicos. ademas, ley 18290 establece toda una regulacion respecto de las licencias de conducir en sus art/5 y siguientes, reconociendoles la naturaleza juridica de instrumento publico y senalando que solo pueden concederlas las entidades edilicias autorizadas por resolucion del ministerio de transportes y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento. a su vez, el citado art/18 del dto 170/85, dispone que para el proceso de confeccion de la licencia de conductor, el municipio debe tener una maquina termolaminadora y una guillotina o elemento equivalente, agregando que en el proceso administrativo del otorgamiento de esas licencias debe participar unicamente personal municipal, con responsabilidad funcionaria. por tanto, queda excluida la intervencion de personas ajenas a la entidad edilicia. por otra parte, los convenios que celebren las municipalidades no pueden significar la delegacion por parte de estas en un particular de alguna funcion o potestad que le es propia
N° 41.173 Fecha: 26-X-1999 Se ha dirigido a esta Contraloría General don H.F., fotógrafo, reclamando en contra de la Municipalidad de Maipú, por cuanto ésta, según señala, al suscribir el convenio que indica, ha entregado la exclusividad para operar el sistema de fotografía y cobrar al requirente de licencia de conducir, el valor de la misma, a "Cas-Chile S.A. de I.". Requerida sobre el particular, la Municipalidad de Maipú, mediante oficio N° 1.200/013, de 1999, ha informado, en síntesis, que con el objeto de implementar el proyecto denominado "Automatización del Proceso de Emisión de Licencias de Conducir", suscribió un convenio de "Préstamo de Uso y Prestación de Servicios Computacionales con Compromiso de Donación", con la Empresa "Cas-Chile S.A. de I.". Sobre la materia, es útil anotar que según lo dispuesto en el artículo 26, de la Ley N° 18.290, Del Tránsito, -texto que le fijara el número 19, del artículo 1°, de la Ley N° 19.495-, "la licencia de conducir tendrá las menciones que determine el reglamento". A su vez, el Decreto Supremo N° 170, de 1985, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor, luego de especificar las características y requisitos que debe reunir la fotografía para la licencia de conducir, señala, en su artículo 18, en lo que ahora interesa, que "las fotografías que entregue el postulante, podrá obtenerlas en un estudio privado, las que deberán ser siempre recibidas por la Municipalidad respectiva si cumplen los requisitos establecidos". Como puede advertirse, la normativa legal vigente sobre la materia señala expresamente que las fotografías para la licencia de conductor pueden obtenerse en cualquier estudio privado y que los municipios están obligados a recibirlas en la medida, por cierto, que ellas cumplan con las características reglamentarias exigidas. Por consiguiente, entonces, esta Contraloría General cumple con informar que el procedimiento adoptado por la Municipalidad de Maipú, en orden a no aceptar fotografías de estudios privados para la obtención o renovación de las licencias de conducir, no se encuentra ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control estima que el convenio en comento no se encuentra ajustado a derecho. En efecto, según puede advertirse dicho convenio tiene por finalidad la ejecución del proyecto de "Automatización del Proceso de Emisión de Licencias de Conducir", y al respecto, en la cláusula segunda: "De los Objetos del Convenio", se establece en las letras A.- y B.-, que los objetos del mismo serán la provisión por parte de la prestadora del servicio de los bienes muebles que se individualizan en la cláusula tercera, (equipos, periféricos y programas para computadoras) y de una persona para que administre la Red Computacional de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, respectivamente. Enseguida en su cláusula sexta: "De la Contraprestación", y en lo atinente se establece que la autorización que la Municipalidad efectúa a "Cas-Chile S.A. de I.", para que opere el sistema de fotografía, incluye también, la autorización a un empleado de esta empresa para que opere el sistema y recaude el importe de la misma. Ahora bien, el artículo 4°, letra h), de la Ley N° 18.695, señala que las Municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros Órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el transporte y tránsito públicos, de tal modo que excluye que dicha función pueda ser realizada con sociedades particulares. De lo expuesto anteriormente, es dable concluir que el convenio de la especie no establece con exactitud el rol que ha de cumplir la empresa precitada, en el sentido de si a esta sólo le corresponde avocarse a la Automatización del Proceso de Emisión de Licencias de Conductor, o si además existe en virtud del mismo una intervención por parte de "Cas-Chile S.A. de I." en funciones que la ley entrega exclusivamente a la Dirección de Transporte y Tránsito Públicos, esto es lo concerniente al otorgamiento y renovación de licencias para conducir vehículos, atribución que la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 22, entrega exclusivamente a la unidad encargada de la función de tránsito y transporte públicos. A lo anterior, cabe agregar que la Ley N° 18.290, Del Tránsito, establece toda una regulación respecto de las licencias de conducir, en sus artículos 5° y siguientes, reconociéndoles la naturaleza jurídica de instrumento público y señalando que sólo podrán otorgarse por las Municipalidades que sean autorizadas por resolución del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos indicados en el reglamento. Por su parte, el antes citado Decreto Supremo N° 170, de 1985, prescribe en el artículo 18, en lo pertinente, que para el proceso de confección de la licencia de conductor, la Municipalidad deberá tener una máquina termolaminadora y una gillotina o elemento equivalente, añadiendo que en el proceso administrativo del otorgamiento de licencia de conductor deberá participar solamente personal municipal, con responsabilidad funcionaria. De la normativa examinada es posible concluir, en lo que interesa, que en el proceso administrativo de otorgamiento y renovación de las licencias de conducir sólo puede intervenir personal municipal quedando, por ende, excluida la participación de personas ajenas al municipio en tales funciones. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que los convenios que celebren las Municipalidades no pueden implicar una delegación a un particular de parte de las funciones y potestades propias de las mismas. En tal sentido, es útil recordar que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de 29 de febrero de 1988, declaró la improcedencia absoluta que los municipios trasladen las funciones que les son propias, según el campo de acción que le ha fijado el Ordenamiento Jurídico, a entidades privadas. (Aplica criterio contenido en dictamen N° 18.906, de 1999). En consecuencia, atendiendo lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General cumple en manifestar que el convenio suscrito por la Municipalidad de Maipú con "Cas-Chile S.A. de I.", no se encuentra ajustado a derecho toda vez que éste no precisa con la debida exactitud el rol que ha de desarrollar la empresa precitada, el que en ningún caso puede importar el ejercicio por parte de ésta de funciones propias de las entidades edilicias, por consiguiente, el municipio deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de regularizar esta situación.
Fuentes legales citadas
ley 18290 art/26, ley 19495 art/1 num/19, dto 170/85 mintt art/18 dto 170/85 trans art/18, ley 18695 art/4 lt/h, ley 18695 art/22 ley 18290 art/5, dto 662/92 inter
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