Contraloría General de la República · Dictamen
E206304N25 · 3 dic 2025
Atiende el oficio Nº 96.757, de 2025, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados. La reunión sostenida por el Presidente de la República con la agrupación musical que se indica tuvo lugar en el ámbito de su esfera privada, sin que existan elementos que den cuenta de irregularidades al respecto.
Nº E206304 Fecha: 03-12-2025 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento de los H. Diputados señores Felipe Donoso Castro y Sergio Bobadilla Muñoz, solicitando un pronunciamiento que determine si, en el contexto de la reunión que sostuvo el Presidente de la República con integrantes del grupo musical “Tool” en marzo del presente año, se habría hecho uso indebido de influencias con la finalidad de coordinar dicho encuentro privado y si, con ocasión de tal instancia, se habrían utilizado irregularmente medios institucionales, en particular, escoltas y vehículos fiscales. Se ha tenido a la vista lo manifestado sobre la materia por la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República, en orden a que “no incurrió en gasto alguno relacionado con la actividad objeto del requerimiento, por cuanto corresponde a asuntos ajenos al ámbito público”. Por su parte, Carabineros de Chile informó sobre las funciones que le encomienda el artículo 3° de su ley orgánica constitucional, N° 18.961, en relación con la protección de la persona del Presidente de la República en las actividades públicas y privadas en las que este participe, como asimismo acerca de los vehículos fiscales empleados al efecto. Al respecto, cabe señalar que, de la información proporcionada, así como de diversas notas de prensa que hicieron de público conocimiento los hechos por los cuales se consulta, aparece que el encuentro al que asistió el Presidente de la República con miembros de la aludida banda musical extranjera constituyó una instancia de recreación privada que se llevó a cabo el lunes 24 de marzo de 2025, después de las 20 horas, en el domicilio de un particular. De este modo, se trató de una actividad que forma parte de la esfera privada del Jefe de Estado, sin que se adviertan elementos que den cuenta de irregularidades acerca del contexto en el cual aquella fue coordinada y realizada. Por otra parte, en lo que concierne a la intervención, a propósito de la reunión de que se trata, de funcionarios del Grupo Escolta Presidencial -dependiente del Departamento Seguridad Presidencial de Carabineros de Chile- y a la utilización para ese efecto de vehículos fiscales, cumple con señalar que de acuerdo a los antecedentes e información evacuadas por esa entidad policial y teniendo especialmente presente que conforme a la normativa reseñada, el Presidente de la República debe ser protegido en todo momento y lugar atendida su investidura, tampoco se advierten irregularidades en la materia. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República
Fuentes legales citadas
Ley 18961 art/3
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