Contraloría General de la República · Dictamen
D370N26 · 28 jul 2026
Municipalidad de Renca puede participar de un proyecto habitacional en los términos planteados, mediante asociación con el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente.
N° D370 Fecha: 28-07-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Renca consulta sobre la procedencia de la aplicación del artículo 14 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, en la entrega en usufructo de un inmueble de su propiedad a la empresa estatal Desarrollo País, a objeto de que esta ejecute en el mismo un proyecto que contempla la edificación de dependencias municipales, departamentos habitacionales y locales comerciales, el cual, con posterioridad, pasaría a ser administrado por una corporación de derecho privado. II. Fundamento jurídico La Municipalidad de Renca es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según dispone el artículo 1° de la ley N° 18.695. En este sentido la letra g) del artículo N° 4 de la norma antes mencionada establece que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la construcción de viviendas sociales. Enseguida, su artículo 5°, letras c) y f), prevé que, para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendrán las atribuciones esenciales de administrar los bienes municipales existentes en la comuna, y de adquirir y enajenar bienes inmuebles, facultad que le compete ejercer al alcalde, previo acuerdo del concejo, en virtud de lo previsto en el artículo 65, letra f), del mismo cuerpo legal, los cuales, de acuerdo al inciso primero del artículo 34, sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta. A su vez, el artículo 4° del decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza al Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), precisa que a esa Cartera de Estado le corresponde formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de vivienda y urbanismo; como también la coordinación y la supervigilancia de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio. Luego, el decreto N° 355, de 1977, del MINVU, Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), señala en sus artículos 1° y 2° que estos últimos son instituciones autónomas del estado, relacionadas con el Gobierno a través del MINVU, y que estos serán, en su jurisdicción, el organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que disponga desarrollar a ese ministerio. Precisa su artículo 3°, que estos estarán encargados de adquirir terrenos, efectuar subdivisiones prediales, formar loteos, proyectar y ejecutar urbanizaciones, proyectar y llevar a cabo remodelaciones, construir viviendas individuales, poblaciones, conjuntos habitacionales y barrios, obras de equipamiento comunitario, formación de áreas verdes y parques industriales, vías y obras de infraestructura y, en general, cumplir toda otra función de preparación o ejecución que permita materializar las políticas de vivienda y urbanismo y los planes y programas aprobados por el ministerio. Como es posible advertir de la reseñada preceptiva, las funciones de las reparticiones públicas aludidas suponen el desarrollo de actividades para el cumplimiento de determinados objetivos, teniendo cada una de ellas labores y atribuciones específicas y complementarias a fin de obtener resultados beneficiosos, sin alterar las funciones que corresponden a cada una en su ámbito de competencia. Sin perjuicio de ello, la Partida 18 de la ley N° 21.796, Ley de Presupuestos para el año 2026, dispone en su Glosa 07 de Vivienda, que los SERVIU, conforme a las facultades que les corresponden como sucesores legales de la Corporación de Mejoramiento Urbano, podrán asociarse con una o más municipalidades y/o con otras entidades, públicas o privadas, y/o con empresas públicas para el desarrollo de proyectos habitacionales, y de equipamiento o mejoramiento urbano, lo que incluye la asociación con ministerios, servicios, gobiernos regionales, u otro órgano de la Administración del Estado; y que tales asociaciones deberán materializarse mediante la suscripción de un convenio de colaboración y/o la constitución de una sociedad mixta o corporación, cuyos estatutos deberán establecer las condiciones, aportes, funciones de los socios y demás requisitos necesarios para la ejecución de proyectos urbanos habitacionales y/o proyectos mixtos para la adecuada integración urbana y social que impulsa el MINVU. Agrega su inciso segundo, que la administración de la sociedad o corporación estará a cargo de un directorio, compuesto por dos miembros designados por SERVIU y dos designados por la figura que opere como socio, ya sea la municipalidad, órgano público o privado, o empresa pública, y que en todos los casos se puede aumentar en una persona por representante de otros socios sean éstos representante de otros órganos públicos y/o privados. Añade, que el directorio de administración se regirá por las cláusulas de la escritura social y todo lo que esté relacionado al diseño o ejecución de obras, se realizará por propuesta pública. En el caso de los convenios de colaboración, podrán utilizarse estas facultades cuando se considere necesario. Asimismo, indica que la sociedad o corporación o convenios de colaboración administrará los recursos transferidos por los socios para financiar su gestión, así como también para elaborar, desarrollar y ejecutar un plan maestro y su respectiva cartera de proyectos. Enseguida, establece que, para el desarrollo del plan, la sociedad o corporación podrá realizar las gestiones necesarias para adquirir, arrendar, permutar, enajenar, constituir derechos y/o gravámenes sobre inmuebles que se destinarán al desarrollo de los proyectos. Podrá también habilitar terrenos para la ejecución de obras tales como la ejecución de obras viales, la materialización de áreas verdes, la construcción de establecimientos educacionales, de salud, deportivos o de cuidados, entre otros, todas ellas en cumplimiento de los estándares urbanos, de sustentabilidad y de integración social requeridos por MINVU. En los terrenos de dichas sociedades o corporaciones se podrá aplicar el procedimiento de habilitación normativa contemplado en el artículo 3º y siguientes del artículo cuarto de la ley Nº 21.450 para el desarrollo de proyectos urbano-habitacionales. Por último, indica que, en el caso de las sociedades, una vez cumplida su función, esta se disolverá, liquidándose el patrimonio y repartiéndose en proporción a los aportes de cada socio, quedando como sucesor el SERVIU, cuando corresponda. Las referidas sociedades quedarán sujetas a las normas sobre probidad, transparencia, conflictos de intereses y fiscalización de esta Contraloría General que sean aplicables a las empresas públicas. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, cabe concluir, por una parte, que las atribuciones otorgadas a las municipalidades en materia de viviendas sociales deben necesariamente desarrollarse bajo el amparo de las funciones propias de las entidades edilicias, por lo que las disposiciones que las regulan deben entenderse en el marco de la normativa orgánica constitucional que regla sus competencias. En ese contexto, del estudio de dicha norma orgánica se advierte que, dentro del ámbito de competencias de las entidades edilicias en la materia en estudio, sólo se ha contemplado la construcción de viviendas sociales, sin que se aprecie la existencia de una figura como la planteada por el municipio en esta oportunidad, por lo que es posible concluir que, al menos en ese orden de ideas, los municipios no cuentan con una atribución permanente para la ejecución de proyectos habitacionales como el de que se trata. Sin perjuicio de ello, la ley N° 21.796 ha otorgado una habilitación normativa, de carácter eminentemente temporal, que permite a los municipios, a través de asociaciones con los SERVIU, en los términos allí planteados, participar en proyectos habitacionales, de equipamiento o mejoramiento urbano, o proyectos mixtos para la adecuada integración urbana y social que impulsa el MINVU. Así, esta Contraloría General es del parecer que la ejecución del proyecto planteado solo podría materializarse en los términos prescritos en la aludida Glosa 07, durante la vigencia de la mencionada ley N° 21.796, y en tanto ella se mantenga vigente. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General De La República (S)
Fuentes legales citadas
dl 1056/75 art/14, ley 18695 art/1, ley 18695 art/4 lt/g, ley 18695 art/5 lt/c, ley 18695 art/5 lt/f, ley 18695 art/65 lt/f, ley 18695 art/34 inc/1, dl 1305/75 art/4, dto 355/77 vivie art/1, dto 355/77 vivie art/2, dto 355/77 vivie art/3, ley 21796, ley 21450 art/cuarto art/3,
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