Contraloría General de la República · Dictamen
D379N26 · 29 jul 2026
No corresponde que se apliquen los artículos 23 y 24 del decreto N° 662, de 2024, del Ministerio de Hacienda, a los bienes muebles en desuso, que no se encuentran en condiciones de ser empleados para su uso ordinario, y que forman parte de los inventarios de las misiones de Chile en el exterior.
N° D379 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes La Subsecretaría de Relaciones Exteriores solicita un pronunciamiento que determine si procede la aplicación de los artículos 23 y 24 del decreto N° 662, de 2024, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, aprobada por el artículo segundo de la ley N° 21.634-, en relación con la eliminación de los bienes muebles en desuso que no se encuentran en condiciones de ser empleados para su uso ordinario y que forman parte de los inventarios de las misiones de Chile en el exterior. Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda lo remitió y se ha tenido a la vista para emitir el presente pronunciamiento. Por su parte, el Ministerio del Medio Ambiente no ha manifestado su parecer sobre la materia planteada en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que, mediante el artículo segundo de la ley N° 21.634, se aprobó la ley sobre la economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, la que, en su Título I trata “De la enajenación de bienes muebles en desuso en la Administración del Estado”, establece, en su artículo 6°, que “si un bien mueble no se encuentra en condiciones de ser utilizado para su uso ordinario, deberá ser manejado de acuerdo al principio de jerarquía en el manejo de residuos que señala la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. De esta forma, se deberá considerar como primera alternativa su reutilización, luego su valorización, y como última alternativa su eliminación”. Enseguida, el mencionado decreto N° 662, de 2024, del Ministerio de Hacienda, dispone, en su artículo 23, que los bienes muebles en desuso que no se encuentran en condiciones de ser utilizados para su uso ordinario, deberán ser dados de baja mediante resolución del respectivo jefe de servicio del organismo de la Administración del Estado o mediante el acto de disposición de quien corresponda de los organismos del Estado. Agrega su artículo 24, inciso primero, que los organismos propietarios de los bienes muebles en desuso no utilizables, en cuanto sean residuos, estarán obligados a entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente Por su parte, la referida ley N° 20.920 preceptúa, en su artículo 3°, N° 10, que, para sus efectos, se entenderá por gestor la persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente. Por último, su artículo 5° establece, en lo pertinente, que todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente; agregando sus artículos 35 y 37 que el gestor deberá contar con autorización sanitaria para realizar las labores que ahí se indican y estar inscrito en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes previsto en el artículo 70, letra p), de la ley N° 19.300. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las misiones de Chile en el exterior -esto es, embajadas, consulados y representaciones permanentes de Chile ante organismos internacionales- mantendrían inventariados una serie de bienes muebles -tales como mobiliario, equipos electrónicos, entre otros-respecto de los cuales, una vez dados de baja mediante el correspondiente acto administrativo, podría ordenarse su eliminación, por tratarse de bienes en desuso que no se encuentran en condiciones de ser utilizados para su uso ordinario, caso en el cual adquirirían la condición de residuos. Al respecto, el legislador ha establecido un procedimiento reglado mediante el cual los organismos propietarios de los bienes muebles en desuso no utilizables, en cuanto sean residuos, deben entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, el que, a su vez, deberá contar con la autorización sanitaria y estar inscrito en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes para poder desarrollar dicha tarea. En este contexto, y dado que el mencionado gestor desarrolla su actividad en el territorio de la República, conforme al ordenamiento jurídico nacional, es posible colegir que la normativa reseñada solo puede tener aplicación respecto de los bienes muebles que presenten las condiciones anotadas, y en la medida que estén ubicados en el territorio nacional. Por ello, no resulta procedente extender la aplicación de la citada reglamentación -en especial, los referidos artículos 23 y 24 del decreto N° 662, de 2024-, a los bienes emplazados fuera del mismo, como es el caso de las misiones de Chile en el exterior. Sostener lo contrario implicaría imponer a estas la obligación de enviar dichos bienes a Chile para dar cumplimiento al procedimiento en comento, lo que resulta no tan solo oneroso, sino que apartado del principio del cuidado y buen uso de los recursos públicos. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Fuentes legales citadas
ley 21634 art/segundo art/6, dto 662/2024 hacie art/23, dto 662/2024 hacie art/24 inc/1, ley 20920 art/3 num/10, ley 20920 art/5, ley 20920 art/35, ley 20920 art/37, ley 19300 art/70 lt/p
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