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Contraloría General de la República · Dictamen

D405N26 · 3 sept 2026

Sobre publicaciones que se realicen en redes sociales de las municipalidades.

Genera JurisprudenciaMUN, difusión, publicidad, uso de redes sociales, requisitos, incorporación publicidad de empresas privadas

N° D405 Fecha: 03-09-2026 I. Antecedentes Una persona con reserva de identidad denuncia que la Municipalidad de San Miguel habría publicado en sus redes sociales contenido relativo a la inauguración del gimnasio Smart Fit, establecimiento comercial ubicado en la calle El Llano, de esa comuna. Asimismo, el señor Matías Freire Vallejos sostiene que el referido municipio utilizó sus redes sociales con publicaciones que excederían el carácter meramente informativo, favoreciendo a empresas privadas. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Miguel informó sobre la materia. II. Fundamento jurídico De acuerdo con el decreto ley N° 1.263, de 1975, y el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 19.896, los recursos con que cuentan los organismos públicos deben ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de tales entidades y, en dicho contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, estas no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. A su vez, conforme al criterio contenido los dictámenes N°s. 71.422, de 2013 y 79.472, de 2016, la cuenta institucional en una red social de una entidad pública corresponde a un bien del organismo respectivo, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población sobre algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen sobre su funcionamiento, en relación con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos, y a emitir opiniones sobre ello. En ese contexto, se advierte que de acuerdo con lo previsto en los artículos 1°, 3°, letra c), 4°, letra l), 6°, letra a), 7° y 22, letra c), de la ley N° 18.695, a las municipalidades les compete cumplir, entre otras, tareas relacionadas con el desarrollo y promoción de la comunidad, fomentando el deporte, la recreación, el turismo, la educación y la cultura, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo, en beneficio de los habitantes de la comuna (aplica dictamen N° 1.198, de 2019). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta, por una parte, que el 14 de abril de 2026, se publicó en la red social de Instagram -@sanmiguel_cl-, un video de la inauguración del nuevo local de Burger King en esa comuna -establecimiento que proporciona descuentos a través de la tarjeta vecino del municipio, por ser uno de los comercios asociados, según señala la página web tarjetavecino.sanmiguel.cl-, y por otra, que el 15 de abril de 2026 se publicó en esa misma red social un video sobre la inauguración de la segunda sede del gimnasio Smart Fit, en el sector de El Llano, actividad a la que, de acuerdo con lo informado por el municipio, fue invitada y asistió la alcaldesa, a fin de dar a conocer, promover y fomentar la vida sana y bienestar de los vecinos, acercando el deporte a la comunidad con infraestructura de primer nivel. En este contexto se debe recordar que, en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades públicas está condicionado a que con ello se cumplan las tareas que el ordenamiento jurídico les ha encomendado, de manera que los diversos medios de carácter institucional, tales como revistas, páginas web y redes sociales, entre otros, solo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones propias cuando resulte necesario e imprescindible difundirlas o publicitarlas (aplica dictamen N° 17.599, de 2018 y oficio N° OF35463, de 2026). De ello se sigue que, en las publicaciones en los medios institucionales para difundir actividades municipales, solo corresponde que se incorporen los datos de las entidades privadas participantes, a objeto de entregar a la comunidad información acerca de, por ejemplo, descuentos asociados a su condición de vecinos. Lo anterior, teniendo en consideración que la finalidad de las entidades edilicias es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de sus respectivas comunas, del modo que dispone el ordenamiento jurídico, y que los municipios, salvo norma legal expresa, carecen de competencia para asumir obligaciones que resultan ajenas a la gestión propiamente comunal, como son aquellas que se refieren al desarrollo por parte de sus autoridades y funcionarios de acciones de publicidad en favor de instituciones privadas (aplica dictamen N° 20.243, de 2014). En consecuencia, en lo sucesivo, el municipio no debe ejercer acciones tendientes a desplegar publicidad de empresas privadas, más allá de aquellas menciones que sean necesarias para fines informativos. Finalmente, cabe anotar que no corresponde que, al acceder a los comercios asociados en la citada página web tarjetavecino.sanmiguel.cl -sitio electrónico institucional-, se incluyan vínculos o enlaces a las cuentas de empresas o entidades privadas, pues ello podría implicar utilizar aquellos bienes públicos para difundir o potenciar una actividad comercial o privada, cuestión que, por cierto, resulta ajena a las funciones propias de la institución pública respectiva, lo que ese municipio deberá tener en consideración en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) 

Fuentes legales citadas

DL 1263/75, ley 19896 art/3 inc/1, ley 18695 art/1, ley 18695 art/3 lt/c, ley 18695 art/4 lt/l, ley 18695 art/6 lt/a, ley 18695 art/7, ley 18695 art/22 lt/c,

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número D405N26 en ese buscador.

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