Contraloría General de la República · Dictamen
OF142929N26 · 29 jul 2026
No se advierten reparos que formular respecto de lo resuelto por el Servicio de Vivienda y Urbanización región del Biobío, en orden a excluir la postulación que se indica, efectuada en el marco del llamado especial del sistema integrado de subsidio habitacional a que se alude.
N° OF142929 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes La Asociación Nacional de Funcionarios de la Contraloría General de la República reclama respecto de lo obrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región del Biobío (SERVIU), en relación con la postulación que indica, efectuada en el marco del llamado especial del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional destinado a organizaciones de trabajadores dispuesto por la resolución exenta N° 1.098, de 2025, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Expone que, no obstante que los funcionarios postulados por esa asociación gremial cumplían individualmente con todos los requisitos, fueron excluidos por no contar con un convenio suscrito entre esa entidad y la Contraloría General, en su calidad de empleador, lo que estima improcedente. Recabado su parecer, el SERVIU informó que su actuación se ajustó a las condiciones del llamado, pues la suscripción del referido convenio constituía un requisito para las respectivas postulaciones. Por su parte, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo manifestó, en síntesis, que la verificación de los antecedentes para optar a tal beneficio es responsabilidad de cada Servicio de Vivienda y Urbanización. II. Fundamento jurídico El decreto N° 1, de 2011, del MINVU -que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional- dispone, en su artículo 13, inciso cuarto, que “El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales”, y que “Dicha resolución establecerá los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos señalados en este reglamento que serán obligatorios para participar en dicho llamado y/o los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos que podrán ser eximidos, liberados o modificados”. Por otra parte, es preciso consignar que la citada resolución exenta N° 1.098, de 2025, en su numeral 1.1., efectúa un llamado a postulación en condiciones especiales, en la alternativa de postulación colectiva, para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, destinado a un programa de vivienda para “trabajadores (as) organizados colectivamente en sindicatos y/o asociaciones gremiales, que sea parte de una empresa pública o privada o de un organismo público”. Agrega, que la postulación considera la participación de los trabajadores organizados colectivamente en sindicatos y/o asociaciones gremiales y del empleador, “quien patrocinará a los trabajadores postulantes, aportará al desarrollo del proyecto habitacional o podrá transferir (donar a título gratuito, o vender) un terreno para el desarrollo de un proyecto habitacional”. Luego, su resuelvo 5.3. -Requisitos de postulación- previene que “Se deberá presentar un Convenio de Trabajo suscrito ante Notario, entre el empleador y la o las organizaciones de trabajadores, sindicatos o asociaciones gremiales, en adelante también ‘la organización’, a que corresponde el grupo que postula”. Tal numeral, además, reglamenta las menciones y materias que deberá tratar el referido convenio. Por último, su resuelvo 8.5. dispone que “Previa solicitud del Secretario/a Regional Ministerial respectivo/a, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá, en casos calificados y mediante resolución fundada, eximir a los postulantes del cumplimiento de uno o más de los requisitos y/o liberarlos de uno o más impedimentos, señalados en el artículo 16 y 17 del D.S. N° 1 (V. y U.), de 2011, y/o del cumplimiento de uno o más de los requisitos y/o liberarlos de uno o más impedimentos de los establecidos en la presente Resolución”. III. Análisis y conclusión De la normativa expuesta es posible colegir que, para efectos de postular al referido llamado especial, resultaba menester contar con un convenio suscrito entre la respectiva asociación gremial y su empleador, en el cual debía establecerse, entre otros aspectos, el aporte de cargo de este último. Pues bien, en ese contexto, y considerando que, en la especie, no consta que dicho acuerdo hubiera sido celebrado, debe concluirse que la postulación de que se trata no cumplía con los requisitos previstos en el llamado y, por tanto, que la exclusión dispuesta por el SERVIU se ajustó a la reseñada regulación. No obsta a lo anterior, lo previsto en el citado resuelvo 8.5., pues la decisión de eximir a los postulantes del cumplimiento de uno o más de los requisitos y/o liberarlos de uno o más impedimentos, constituye un asunto de mérito cuya determinación corresponde a la Administración activa, y que, por lo demás, tampoco consta que haya sido solicitado por la recurrente. En tales condiciones, no procede acoger la reclamación planteada. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Fuentes legales citadas
DTO 1/2011 vivie art/13 inc/4,
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