Contraloría General de la República · Dictamen
OF142935N26 · 29 jul 2026
Cursa con alcances la resolución N° 14, de 2026, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
N° OF142935 Fecha: 29-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el contrato suscrito mediante trato directo con la empresa Kaipoki SpA, para el servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar y Programa de Alimentación de Párvulos para la unidad territorial que indica, pero cumple con hacer presente que, dado que los servicios de que se trata comenzaron a prestarse el 11 de mayo de 2026, según da cuenta la cláusula II del referido acuerdo de voluntades, esto es, en forma previa a su suscripción, debe entenderse que a través de la resolución en estudio se regularizan aquellos ejecutados en ese lapso (aplica el criterio contenido en el oficio N° E455282, de 2024). Luego, en relación al mecanismo de pago que se contempla, en lo pertinente, en el convenio en examen, se debe puntualizar que, conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, esa entidad deberá velar porque se paguen las prestaciones que sean efectivamente entregadas durante la ejecución del contrato en comento, debiendo propender de buena fe a su cumplimiento. En efecto, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 58.965, de 2007, 72.427, de 2011, 69.089, de 2013, y E208.641, de 2022, los procesos de contratación deben ejecutarse e interpretarse de buena fe, tanto por la Administración del Estado como por los contratistas, conforme al principio que, en materia contractual, consagra el artículo 1.546 del Código Civil, en virtud del cual las partes de una convención deben tender a su correcto cumplimiento, ajustándose a un modelo de conducta tal que no cause perjuicio a ninguna de ellas. Enseguida, cabe hacer presente que las eventuales modificaciones que afecten a la programación referencial de productos alimenticios y a la programación porción fija para el pago de productos alimenticios, previstas para el presente acuerdo de voluntades -de conformidad con los requerimientos administrativos, técnicos y sus anexos, con el N° 2 de la cláusula I, y con las cláusulas III y VII del contrato-, como asimismo cualquier otra modificación al acuerdo de voluntades, deberán ser sometidas al control previo de juridicidad, acorde con el artículo 10.3, de la resolución N° 36, de 2024, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón (aplica oficio N° E147132, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)
Fuentes legales citadas
pol art/6, pol art/7, pol art/100, ley 18575 art/2, ley 18575 art/5, ley 10336 art/56, cci art/1546, res 36/2024 contr art/10/3
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