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Contraloría General de la República · Dictamen

D386N26 · 29 jul 2026

Servidores regidos por el Código del Trabajo pueden participar en celebración del día de los funcionarios municipales. Personal de atención primaria de salud debe participar del día que le ha sido reconocido expresamente. En ninguna de dichas celebraciones corresponde que participen servidores a honorarios.

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N° D386 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Cañete solicita un pronunciamiento sobre si servidores del Departamento de Salud Municipal y contratados a honorarios pueden ser considerados dentro de las actividades oficiales de celebración del día de los funcionarios municipales. A su vez, la Municipalidad de Lota requiere que se determine la juridicidad de que aquellos trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñaban en el Departamento de Administración de Educación (DAEM) hasta antes del traspaso del servicio educativo al Servicio Local de Educación Pública y pasaron a ejercer funciones en ese organismo edilicio, puedan formar parte de las actividades conmemorativas del referido día. II. Fundamento jurídico El decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, en su artículo único, instituyó el día 28 de octubre de cada año como Día de los Funcionarios Municipales. Luego, es pertinente indicar que en la fundamentación de dicho acto administrativo, consignada en su parte considerativa, se deja constancia que las municipalidades constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural, agregando que ese homenaje a los funcionarios municipales se vincula con la importante contribución histórica y futura que realizan para el desarrollo de las comunas, correspondiéndoles un rol preponderante en cuanto a su capacidad y entrega para el logro de los objetivos institucionales, cumpliendo, en muchos casos, funciones en condiciones difíciles, en lugares aislados del país. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 48.539, de 2007, ha precisado que la celebración del Día de los Funcionarios Municipales constituye un día de homenaje o aniversario en reconocimiento de los servidores que laboran en los municipios, configurando, entonces, una festividad municipal, incluso, además, con una clara connotación nacional desde el instante en que esa festividad fue establecida en beneficio de todos los servidores municipales del país. Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 18.883, dispone que “podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”. En dicho orden de consideraciones, cabe recordar que las contrataciones a honorarios se circunscriben a personas que no se integrarán de forma permanente al servicio de que se trate, ni quedarán sujetas a una intensa dirección de la autoridad ni a la obligación de permanencia en el lugar del trabajo, vínculo que carece de la estabilidad e intensidad que caracteriza a los funcionarios públicos, calidad que, por ende, no poseen los prestadores de servicios a honorarios. A su vez, la ley N° 21.040 reguló, en su artículo trigésimo octavo transitorio, el traspaso a los servicios locales del personal de los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del citado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional. A continuación, el inciso segundo de dicho precepto transitorio establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 18.883, excepcionalmente las municipalidades estarán facultadas para reubicar en otras funciones a los trabajadores que por cualquier causa no hubieren sido traspasados al servicio local correspondiente. Dicho personal continuará afecto al régimen laboral al que se encontraba sujeto con anterioridad al ejercicio de esa facultad. Enseguida, la jurisprudencia administrativa ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 7.955, de 2018, que la circunstancia de que determinado personal de la Administración esté afecto al Código del Trabajo, implica que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, pero no significa que por ello pierdan su calidad de funcionarios públicos. Por otra parte, en relación con los funcionarios que se desempeñan en la atención primaria de salud, es necesario resaltar que, con arreglo al artículo 38, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, según su texto original, y a lo dispuesto el mencionado decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, las municipalidades tomaron a su cargo la administración de los servicios de atención primaria, que con anterioridad ejercía el Ministerio de Salud. Luego, a través del decreto N° 15, de 2025, del Ministerio de Salud, se estableció el 6 de septiembre de cada año como el Día de la Atención Primaria de Salud (APS). Esto, en consideración a la imprescindible labor de los funcionarios que prestan servicios en la red de APS, con el fin de reconocer el trabajo y entrega de los equipos que integran esta base del sistema sanitario nacional, de acuerdo con lo establecido en la fundamentación del acto jurídico. No obstante, en las actividades que se realicen en relación con tales fechas conmemorativas, el municipio deberá tener presente el principio de continuidad de la función pública previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, evitando de ese modo afectar el normal cumplimiento del municipio (aplica dictámenes N°s. 16.903, de 2017 y E556001, de 2024). Finalmente, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° E556001, de 2024, no se advierte inconveniente en que los municipios puedan realizar actividades institucionales como parte de dicho homenaje e incurrir en gastos -siempre que sean los estrictamente pertinentes y se enmarquen en el principio de legalidad- con ocasión de aquella, en la medida, por cierto, que respecto de estos últimos se cumpla cabalmente con el ordenamiento vigente, observando el principio de eficiencia consagrado en los artículos 3° y 5°, en relación con los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575, constituyendo su contravención una falta a la probidad administrativa de conformidad con lo establecido en el N° 8 del artículo 62 de este último texto legal. III. Análisis y conclusión Respecto de la posibilidad de incluir al personal que labora en el Departamento de Salud Municipal en el Día de los Funcionarios Municipales, es dable señalar que, si bien no existe duda que los respectivos servidores revisten la calidad de funcionarios municipales, debe tenerse especialmente presente que, como se indicara, la autoridad competente ha fijado el 6 de septiembre como el Día de la Atención Primaria de Salud, de modo que, por aplicación del principio de especialidad y dada la obligación que pesa sobre las jefaturas de dar un uso eficiente a los recursos públicos y asegurar la continuidad del servicio, debe concluirse que al personal del Departamento de Salud Municipal le corresponde participar en la fecha fijada para tal fin por el citado decreto N° 15, de 2025, del Ministerio de Salud, y no en la conmemoración del Día de los Funcionarios Municipales. Luego, en relación con los servidores que pertenecían a los DAEM y han sido reubicados en conformidad con el artículo trigésimo octavo transitorio, inciso segundo, de la ley N° 21.040, es dable señalar que, en atención a que aquellos tienen la calidad de funcionarios municipales, no obstante encontrarse regidos por el Código del Trabajo, no se advierte inconveniente para que estos participen de las actividades de celebración del Día de los Funcionarios Municipales. En cuanto a las personas que prestan servicios sobre la base de honorarios, en consideración a que no poseen la calidad de funcionarios municipales, no corresponde que participen de las citadas fechas conmemorativas. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) 

Fuentes legales citadas

dto 2118/97 inter art/uni, ley 18883 art/4, ley 21040 art/trigesimo octavo tran, dfl 1/3063/80 inter art/12, ley 18883 art/3, dl 3063/79 art/38 inc/2, ley 18575 art/3, ley 18575 art/5, ley 18575 art/52, ley 18575 art/53, ley 18575 art/62 num/8

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número D386N26 en ese buscador.

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