Contraloría General de la República · Dictamen
D376N26 · 29 jul 2026
No se ajustó a derecho bloqueo administrativo de placas patentes de vehículos dispuesto por Municipalidad de Buin, por motivos que indica.
N° D376 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Buin consulta sobre la legalidad de la medida administrativa adoptada por su Dirección de Tránsito y Transporte Público, consistente en el “bloqueo administrativo” en sus sistemas informáticos de las placas patentes únicas, asociadas a vehículos que presentaban inconsistencias en el pago de multas de tránsito. Dicha medida habría sido comunicada a todas las municipalidades del país y tiene como efecto impedir que los contribuyentes afectados puedan regularizar la renovación de sus respectivos permisos de circulación. Señala que la decisión de aplicar este bloqueo se fundó en la detección de irregularidades en el sistema computacional utilizado por la municipalidad, las que habrían permitido la renovación de permisos de circulación respecto de vehículos que mantenían multas de tránsito impagas, sin haberse verificado previamente el pago de tales deudas. Agrega, que estos hechos motivaron la interposición de una acción penal por fraude al fisco y delitos informáticos, sin que, a la fecha, el tribunal competente haya decretado medidas restrictivas respecto de las placas patentes involucradas. Requerido al efecto, el Servicio de Registro Civil e Identificación informó, en síntesis, que le corresponde administrar el Registro Nacional de Multas de Tránsito no pagadas, sin que los municipios tengan injerencia en dicho registro. II. Fundamento jurídico Conforme a los artículos 12 y 21 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales- y 51 de la ley N° 18.290 -de Tránsito-, para el tránsito de los vehículos por las calles, caminos y vías públicas se debe obtener de la respectiva municipalidad un permiso de circulación. Para tal efecto, las entidades edilicias deben llevar un registro, regulado por el decreto N° 11, de 2007, del Ministerio del Interior, Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación. Al respecto, mediante el oficio N° OF22290, de 2026, esta Entidad Fiscalizadora impartió a los municipios instrucciones sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria referida a la obtención y renovación de permisos de circulación año 2026. Así, en el punto 6 del mencionado instructivo -sobre multas del tránsito no pagadas-, se establece que las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas -administrado y operado por el Servicio de Registro Civil e Identificación-en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Agrega el artículo 24 bis de la citada ley 18.297* que, para eliminar la morosidad en dicho registro, el interesado deberá pagar dicha deuda. Luego, en el punto 13, letra e), relativo a las prohibiciones, se señala que las municipalidades tienen expresamente prohibido “externalizar o traspasar a particulares la tramitación del otorgamiento y renovación de permisos de circulación, toda vez que tal labor es propia de la función pública municipal, por lo que debe ser desarrollada única y exclusivamente por funcionarios de las entidades edilicias” (aplica dictamen N° 74.870, de 2011). A su vez, su punto 14 indica que “las infracciones que cometa cualquier funcionario municipal respecto del proceso de obtención y renovación del permiso de circulación, derivadas del incumplimiento del presente instructivo y de las normas que regulan la materia, darán lugar a las responsabilidades que, en derecho, procedan.” Finalmente, de acuerdo con el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, los órganos integrantes de la Administración, entre los que se encuentran las municipalidades, deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las disposiciones dictadas conforme a ella, siendo válidas sus actuaciones solo en la medida que éstas se enmarquen dentro de su competencia y se verifiquen en la forma prevista por el ordenamiento jurídico. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante la licitación ID 2723-23-LQ20, la Municipalidad de Buin adjudicó a la empresa Sistemas Modulares de Computación SpA, la licitación “Sistema de información municipal”. Dentro de los sistemas contemplados en dicha contratación, conforme al punto 2.5 de las Bases Técnicas, se incluye el Sistema de Permisos de Circulación, destinado a mantener el catastro y registro de los permisos otorgados por el municipio, así como la visualización de multas de tránsito asociadas a cada vehículo, en coordinación con los sistemas de tesorería y contabilidad. Asimismo, el punto 3.10 de dichas bases contempla la implementación de un portal de pagos en línea para los sistemas municipales, incluyendo los pagos asociados a permisos de circulación. Luego, según los hechos expuestos por la municipalidad en la acción penal interpuesta ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, causa rol N° 4246-2023, aparece que se habría constatado que el sistema contratado permitió el pago de 45 permisos de circulación correspondientes a vehículos que registraban multas impagas, las cuales habrían sido eliminadas o alteradas mediante anotaciones aclaratorias carentes de respaldo documental, presumiblemente efectuadas por una funcionaria municipal. En atención a estos hechos, la Municipalidad de Buin adoptó, como medida administrativa interna destinada a resguardar el interés fiscal, el bloqueo administrativo en sus sistemas computacionales de las placas patentes de los vehículos involucrados. No obstante, si bien dicha medida se presenta como una actuación interna que no incide directamente en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la práctica produce el efecto de impedir a los contribuyentes cumplir con su obligación de pago y regularizar su situación, alterando el régimen legal previsto para estos efectos. En este contexto, se advierte que la municipalidad ha excedido el ámbito de sus atribuciones por cuanto ha establecido, sin habilitación legal, una restricción adicional al procedimiento de obtención o renovación de permisos de circulación, contraviniendo el principio de juridicidad. En efecto, la normativa vigente no contempla la facultad de los municipios para disponer bloqueos administrativos de patentes en sus sistemas como mecanismo para impedir la renovación o pago de un permiso de circulación, ni para sancionar irregularidades derivadas de errores internos o fallas en sistemas informáticos. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Buin adopte las medidas conducentes a dejar sin efecto el bloqueo administrativo en cuestión, procediendo a la regularización de los permisos de circulación de que se trata, en tanto se cumplan los demás requisitos previstos en la normativa de la especie para ello. Asimismo, cabe anotar que no se puede imputar a los contribuyentes afectados el retraso en el pago de sus respectivos permisos de circulación, toda vez que ello implicaría, por una parte, afectarlo por un error de la Administración y, por la otra, un enriquecimiento sin causa para el municipio, por lo cual no podrá incluir en su monto reajustes e intereses derivados del bloqueo en comento (aplica dictamen N° E140285, de 2025). Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) *Dice ley N° 18.297, debe decir ley N° 18.287.
Fuentes legales citadas
dl 3063/79 art/12, dl 3063/79 art/21, ley 18290 art/51, ley 18287 art/24 inc/1, ley 18287 art/24 bis, pol art/6, pol art/7, ley 18575 art/2,
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