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Contraloría General de la República · Dictamen

014914N93 · 15 jun 1993

mejoras efectuadas por empresa concesionaria en el casino municipal de arica, asi como la adquisicion de maquinarias y equipos inventariables que ha realizado para el funcionamiento de ese establecimiento, no estan favorecidas con la bonificacion que establecen dl 3529/80 art/38 y dfl 15/81 hacie, porque tales inversiones no quedan incorporadas al activo de dicha empresa en los terminos del dfl 15/81 hacie art/1. para que proceda la referida franquicia, las normas indicadas establecen, entre otras exigencias, que los bienes objeto de la inversion esten directamente relacionados con el proceso productivo y, ademas, que se incorporen al activo del inversionista, requisito este ultimo que significa que los bienes respectivos puedan reflejarse contablemente como bienes de su propiedad. precisamente, la expresion "su activo" que utiliza la normativa indicada, conlleva claramente la idea de pertenencia, en el sentido de que la inversion pase en definitiva a formar parte de los bienes o recursos que son de dominio del inversionista, quedando en tal caracter incluidos en la contabilidad respectiva; debiendo considerarse que el vocablo "activo" significa "importe total del haber de una persona natural o juridica", y "haber" se define como "hacienda, caudal, conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona natural o juridica". la acepcion de activo coincide ademas con el sentido que la doctrina contable en general le atribuye a dicho concepto, al definirlo como "todo bien material o inmaterial que pertenezca al titular" o como "el total de bienes de todas clases que posea una persona o entidad, aplicables al pago de deudas". este criterio se corrobora con las demas disposiciones del dfl 15, especialmente sus articulos 3 y 8, que consagran determinadas prohibiciones que obstan a la enajenacion de los bienes bonificados y a la salida de ellos de la region correspondiente durante cierto lapso, impedimentos o limitaciones que, como afectan la disposicion de esas especies, suponen en el inversionista la calidad de titular o propietario de ellas. asi, en este caso, segun el convenio de concesion, los muebles inventariables adquiridos por el concesionario pasaran a constituir bienes municipales controlados por la oficina de inventarios de la municipalidad, por lo que esa clase de bienes que adquiera la concesionaria, como ocurre con los que son materia de la inversion en examen, quedan, por efecto del contrato de concesion, radicados en el dominio municipal, no pudiendo incorporarse en el activo de la sociedad recurrente sino en el del municipio. por otra parte, las mejoras que la empresa peticionaria ha introducido en el inmueble donde funciona el casino, configuran obras que acceden a un bien raiz municipal y quedan a beneficio de la entidad edilicia, lo que determina a su vez que ellas tampoco pasan a incluirse en el activo de la concesionaria

Aplica Jurisprudenciainterpretacion, mun, hermeneutica legal

 

Fuentes legales citadas

ley 18695, dto 662/92 inter, dfl 15/81 hacie art/3, dfl 15/81 hacie art/8

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