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Contraloría General de la República · Dictamen

D391N26 · 29 jul 2026

Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el concejo municipal.

Genera Jurisprudenciamun, plan de acción comunal de cambio climático, aprobación

N° D391 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes El alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas consulta sobre la procedencia de que el Concejo Municipal deba otorgar su aprobación a Plan de Acción Comunal de Cambio Climático, atendido que, a su parecer, el artículo 65, letra s) de la ley N° 18.695, sólo requeriría el acuerdo de éste para emitir los informes a los que alude la ley N° 21.455. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, establece en su artículo 12, que las municipalidades deberán elaborar Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, los que serán consistentes con las directrices generales establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo y en los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Añade su inciso segundo, que los planes de acción comunal de cambio climático contendrán, al menos: a) caracterización de la vulnerabilidad al cambio climático y potenciales impactos en la comuna; b) medidas de mitigación, adaptación a nivel comunal y relativas a los medios de implementación, incluyendo la identificación de sus fuentes de financiamiento a nivel comunal; c) descripción detallada de las medidas que consideran, con indicación de plazos de implementación y asignación de responsabilidades; y d) indicadores de monitoreo, reporte y verificación de cumplimiento de las medidas del plan, conforme a la Estrategia Climática de Largo Plazo. Enseguida, el inciso segundo del artículo 25 de ese mismo cuerpo normativo, dispone que las municipalidades en la dictación de sus planes, programas y ordenanzas deberán incluir la variable de cambio climático, en lo que corresponda. Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 18.695, establece que las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad, y por el concejo. Luego, su artículo 65 señala las situaciones en las cuales el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo Municipal, entre las que se encuentran, en sus literales a), b), c), l) y s), las siguientes: aprobar el plan comunal de desarrollo, el programa de inversión, el plan regulador comunal, el plan comunal de seguridad pública, dictar las ordenanzas municipales y aprobar todos aquellos informes que le sean requeridos a la municipalidad en virtud de la Ley Marco Cambio Climático. III. Análisis y conclusión Pues bien, en el contexto reseñado es menester realizar una interpretación armónica de las normas expuestas, considerando, en primer lugar, que el referido artículo 12 de la ley N° 21.455, alude a las municipalidades como un todo, debiendo considerarse, en este caso, que éstas se encuentran constituidas por el alcalde y el concejo. Enseguida, de lo dispuesto en el artículo 25 de esa misma ley, queda de manifiesto que los aludidos instrumentos deben ser considerados por el municipio al momento de la dictación de sus planes, programas y ordenanzas, en tanto importan consideraciones e implicancias particulares en las materias reguladas. Así, y en consideración a que el Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el municipio, que el mismo incide en la aprobación de planes, programas y ordenanzas, materias que necesariamente deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, es menester concluir que éste también debe contar también con dicha aprobación. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) 

Fuentes legales citadas

ley 21455 art/12, ley 21455 art/25 inc/2, ley 18695 art/2, ley 18695 art/65

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número D391N26 en ese buscador.

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