Contraloría General de la República · Dictamen
D404N26 · 3 sept 2026
Existe un vacío legal sobre clase de licencia de conducir que deben tener inspectoras o inspectores de seguridad municipal, conforme a la ley Nº 21.802.
N° D404 Fecha: 03-09-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de María Pinto consulta sobre los efectos de la entrada en vigencia de la ley N° 21.802 -que modifica, entre otros, la ley N° 18.695, con el objeto de fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito-, en lo relativo a las licencias de conducir para los funcionarios que operan vehículos destinados a labores de seguridad municipal y, en particular, si éstos pueden o deben obtener licencia de conducir clase F para el desempeño de dichas funciones. Requeridas al efecto, las Subsecretarias de Transportes y de Seguridad Pública informaron sobre la materia. II. Fundamento jurídico El artículo 12 de la citada ley N° 21.802 regula los requisitos que deben cumplir las personas que sean nombradas por el alcalde como inspectora o inspector de seguridad municipal y las personas contratadas de acuerdo con el párrafo 9° del Título III -personal contratado por asociaciones de municipalidades-, considerando en su letra i) la obligación de contar con la licencia de conductor correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 18.290, de Tránsito, en caso de que deba desempeñar funciones que lo requieran. Enseguida, el artículo 68 de la ley N° 21.802 modificó el numeral 47 del artículo 2° de la ley N° 18.290 -que define lo que debe entenderse por “vehículo de emergencia”-, incorporando a los “vehículos que cumplen funciones de seguridad municipal pertenecientes tanto a las municipalidades como a las asociaciones municipales”. De lo anterior, se sigue que el concepto “vehículo de emergencia” comprende el perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas, vehículos que cumplen funciones de seguridad municipal pertenecientes tanto a las municipalidades como a las asociaciones municipales, al Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente. Luego, en su artículo 5°, la Ley de Tránsito dispone que ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto. Finalmente, el artículo 12 de ese texto legal señala que existirán licencias de conductor de distintas clases, entre ellas: profesionales, clase A, que habilita para conducir, entre otros, ambulancias y carrobombas; y especiales, clase F, que habilita para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile, del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y Bomberos de Chile. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de la normativa transcrita se advierte que, si bien el legislador en la ley N° 21.802 catalogó los vehículos que cumplen funciones de seguridad municipal pertenecientes tanto a las municipalidades como a las asociaciones de municipalidades como “vehículos de emergencia”, no dispuso cambio alguno a la tipología de licencias de conducir contenida en el artículo 12 de la Ley de Tránsito. Así, y dado que el referido artículo 12 exige licencia clase A para conducir algunos de los vehículos de emergencia y, respecto de otros, requiere licencia clase F, se constata la existencia de un vacío normativo respecto de qué documento habilitaría para conducir vehículos que cumplen funciones de seguridad municipal, lo cual no puede llenarse por la vía de la interpretación administrativa. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se pone esta situación en conocimiento de S.E. el Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, así como del Senado y de la Cámara de Diputadas y Diputados, para los efectos correspondientes. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Fuentes legales citadas
Ley 21802 art/12 lt/i, ley 21802 art/68, ley 18290 art/2 num/47, ley 18290 art/5, ley 18290 art/12
Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número D404N26 en ese buscador.