Contraloría General de la República · Dictamen
OF143079N26 · 29 jul 2026
Atiende oficio ord. N°556, de 2026 del Prosecretario de la Cámara de Diputados y Diputadas.
N° OF143079 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes A través del oficio N° 556, de 26 de marzo de 2026, el Prosecretario de la Cámara de Diputados y Diputadas acompañó una denuncia formulada por la H. Diputada señora Zandra Parisi Fernández, referida a presuntas irregularidades la Municipalidad de La Pintana, específicamente en lo relativo a la gestión de comités de vivienda. Requerida al efecto, la aludida municipalidad informó sobre el particular a través del memorándum N° 15040, de 5 de junio de 2026, documento que se acompaña al presente oficio, con los respaldos respectivos. II. Fundamento jurídico El artículo 4° de la ley N° 18.695 prevé que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la asistencia social y jurídica, la urbanización y la vialidad urbana y rural, y la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias, entre otras. A su turno, la ley N° 19.418, Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, en la letra d) de su artículo 2°, define a la organización comunitaria funcional como aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tiene por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas. Asimismo, sus artículos 6°, 8°, 11 y 15 contemplan la intervención de las municipalidades -y del secretario municipal- en la constitución de tales entidades, modificación de sus estatutos y disolución por las causales previstas en el artículo 35, como asimismo la creación de un registro y actualización de sus afiliados. Luego, cabe anotar que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) otorgó recursos para el Proyecto Habitacional denominado La Platina, ubicado en la comuna de La Pintana, ejecutado en el marco del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el decreto N° 49, de 2011, de dicha secretaría de Estado. Este programa tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 1° del referido decreto, promover el acceso a una solución habitacional para familias en situación de vulnerabilidad, mediante un subsidio estatal. A su vez, conforme a su artículo 2°, el MINVU, directamente o a través del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), otorga subsidios destinados a financiar la adquisición o construcción de viviendas. En este contexto, mediante la resolución exenta N° 1.909, de 2021, emitida por el SERVIU, que establece la nómina de prelación de comités de vivienda de la comuna de La Pintana para la selección de familias consideradas en el proyecto urbano habitacional La Platina, se aprobaron los grupos seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales. En sus considerandos 3, 4, 5, 6 y 7, se describe el proceso de determinación de la demanda habitacional de la comuna, el cual se fundamenta, en síntesis, en la identificación y priorización de comités de vivienda activos y con disposición a participar en la iniciativa. Dicho proceso se desarrolló utilizando información proveniente de la plataforma MINVU Conecta, administrada por esa secretaría de Estado. III. Análisis y conclusión Sobre el particular, la Municipalidad de La Pintana, en su respuesta, describió el funcionamiento general de los comités de vivienda, delimitando sus competencias en la materia. En este sentido, señaló que su rol se circunscribe a apoyar la constitución de organizaciones comunitarias conforme a la mencionada ley N° 19.418, siendo los propios comités los responsables de mantener actualizadas sus directivas y su inscripción ante la Secretaría Municipal. Asimismo, precisó que el MINVU, a través del SERVIU Metropolitano, es el organismo encargado de recibir, revisar y validar los antecedentes de los comités. Añadió, que el Departamento de Vivienda municipal cumple funciones de orientación y apoyo en la búsqueda de soluciones habitacionales, siempre que dichas organizaciones cuenten con personalidad jurídica vigente. Argumenta, además, que la definición, evaluación y asignación de beneficios habitacionales corresponde al MINVU, por intermedio del SERVIU Metropolitano, entidad que recibe los antecedentes de los comités, verifica la información de los grupos y sus integrantes, y ejecuta los procesos de selección y prelación para los proyectos habitacionales, lo que resulta concordante con lo establecido en la citada resolución exenta N° 1.909, de 2021. Agregó, que los proyectos asociados al Plan Habitacional La Platina se rigen por un sistema de prelación establecido por el SERVIU, basado en criterios tales como vulnerabilidad, pertenencia comunal y antigüedad de los comités y de sus integrantes, aplicados de manera uniforme. Finalmente, enfatizó que el municipio solo colabora en la difusión de información y que no recibe ni revisa antecedentes de los comités, los cuales son remitidos directamente al SERVIU, organismo encargado de su validación y de la determinación de la priorización correspondiente. De esta forma, analizados los antecedentes remitidos, se advierte que la nómina de prelación de los comités de vivienda de la comuna de La Pintana, para la selección de familias que serían consideradas en el Proyecto Urbano Habitacional La Platina, se encuentra contenida en la resolución exenta N° 1.909, de 2021, emitida por el SERVIU Metropolitano, instrumento que establece los criterios de evaluación y la selección de los comités beneficiarios, sin que se evidencie una intervención decisoria por parte del municipio en dicha materia. En consecuencia, de la documentación examinada se concluye que la selección de las familias consideradas en el referido proyecto habitacional se ajusta al procedimiento definido por el SERVIU Metropolitano en la citada resolución, la cual cubre el período consultado. Por ende, esta Contraloría General, en esta oportunidad y conforme con la información proporcionada y recabada, no advierte irregularidades en relación con la actuación municipal en los hechos analizados, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las autoridades comunales en el ámbito de su competencia. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Fuentes legales citadas
Ley 18695 art/4, ley 19418 art/2 lt/d, ley 19418 art/6, ley 19418 art/8, ley 19418 art/11, ley 19418 art/15, DTO 49/2011 vivie art/1, DTO 49/2011 vivie art/2
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