Contraloría General de la República · Dictamen
OF140755N26 · 24 jul 2026
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia se ajustó a derecho en la situación que indica.
N° OF140755 Fecha: 24-07-2026 I. Antecedentes La Corporación Servicio Paz y Justicia (SERPAJ-Chile), solicita un pronunciamiento relativo a la legalidad de la resolución exenta N° 44, de 2026, del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (el Servicio), que rechazó los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio a los de reposición presentados en contra de lo resuelto por ese organismo mediante las cartas N°s. 00822 y 00823, ambas de 2025, de su Dirección Regional de Coquimbo, en relación con los proyectos “AFT- Paulo Freire” y “PF- Paulo Freire”, respectivamente. Requerido su informe, el Servicio lo acompañó. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 21.302 crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, cuyo objeto es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones, lo que se realizará asegurando la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Agrega su artículo 2° bis, que para aquello el servicio proveerá las prestaciones correspondientes, en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros, “en conformidad a esta ley y a lo dispuesto en la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados”. Luego, la letra f) de su artículo 6° establece que corresponderá al servicio suscribir convenios con colaboradores acreditados para el desarrollo y ejecución de los programas de protección especializada, a efectos de entregar una adecuada y oportuna atención para el cumplimiento de sus fines; y la letra h) de la misma norma legal, que le corresponderá supervisar y fiscalizar técnica, administrativa y financieramente la labor que ejecutan los colaboradores acreditados conforme a su normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada, y a los respectivos convenios. Su artículo 3° previene que el servicio establecerá un régimen de aportes financieros conforme a las disposiciones de ese texto legal, para los programas de protección especializada que realicen los colaboradores acreditados relativos a las líneas de acción que señala, para lo cual, según su artículo 25, llamará a concurso de proyectos y celebrará los respectivos convenios con el colaborador acreditado seleccionado. A continuación, su artículo 26 bis dispone que el colaborador acreditado como cooperador del Estado en la prestación del servicio de protección especializada, gestionará los aportes financieros de todo tipo para el desarrollo de su línea de acción, los que estarán afectos al cumplimiento de los fines de protección especializada y sólo podrán destinarse a aquellos actos o contratos que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines. Finalmente, su artículo 28 establece que los colaboradores que ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos centralizadamente, utilizando hasta un monto máximo del 10% que perciban por concepto de subvención, los que sólo se podrán destinar a gastos de administración que se efectúen para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos. En relación con lo anterior, el artículo 44 del decreto N° 7, de 2023, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 20.032, señala que el servicio efectuará a los colaboradores acreditados la transferencia de los aportes financieros del Estado, para la ejecución de los proyectos respectivos, en los términos que se establezcan en el convenio. El artículo 45 del citado reglamento agrega que, en los casos en que un colaborador acreditado tenga asignada la ejecución de dos o más proyectos de una o más líneas de acción podrá solicitar por escrito al Director/a Nacional del Servicio una administración centralizada respecto de todos sus proyectos, para lo cual el servicio podrá disponer de formularios tipo de solicitud de administración centralizada. Añade que, en ese supuesto, el servicio, con el mérito de los antecedentes presentados, autorizará mediante la respectiva resolución la administración centralizada hasta un monto máximo del 10% que perciban por concepto de aportes financieros del Estado, la cual se aplicará a contar del primer día del mes siguiente a aquel en que se dictó la resolución. Finalmente, indica que los recursos administrados centralizadamente quedarán sujetos a las normas sobre rendición previstas en dicho título y a las instrucciones generales que imparta el servicio en esta materia, sin perjuicio de las normas sobre rendición de cuentas que imparta la Contraloría General de la República. Por otra parte, cabe anotar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 18.575 previene, en lo que importa, que “todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, regulados en esta ley, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y de los demás recursos que establezcan las leyes especiales”, en tanto, el artículo 59 del mencionado cuerpo legal consigna las normas relativas a la interposición del recurso de reposición. En ese contexto, la jurisprudencia ha indicado que de la normativa reseñada aparece que los actos administrativos adquieren la condición de firmes, una vez que terminan los recursos administrativos ordinarios deducidos, o desde que transcurre el plazo que la ley concede para la interposición de los mismos (aplica dictamen N° 40.020, de 2012). III. Análisis y conclusión Pues bien, de la normativa citada se advierte que, para que un colaborador acreditado pueda administrar centralizadamente sus proyectos, debe presentar una solicitud al servicio, el cual, sobre la base de los antecedentes aportados, autorizará dicha modalidad, toda vez que, de lo contrario, los aportes del Estado solo podrán emplearse en el proyecto de que se trate, en los términos que disponga la ley y el convenio respectivo. Precisado lo anterior, de los antecedentes acompañados se advierte que SERPAJ-Chile, mediante su oficio N° 280, de 27 de agosto de 2024, presentó al servicio su solicitud para acogerse a la administración centralizada de sus proyectos, la que fue autorizada por ese organismo mediante su resolución exenta N° 126, de 29 de enero de 2025. Dicho acto administrativo fijó, además, el porcentaje de subvención a traspasar para la mencionada administración centralizada por cada proyecto, y en su resuelvo 2° indicó que tal régimen se aplicará a contar del primer día del mes siguiente a su emisión, a saber, desde el 1 de febrero de 2025. Cabe consignar que, respecto de dicha resolución, la ocurrente no interpuso recursos administrativos y que, por lo tanto, tiene la calidad de acto administrativo firme. Por otra parte, se observa que SERPAJ-Chile, con recursos que debían ejecutarse en los proyectos “AFT-Paulo Freire” y “PF- Paulo Freire” -conforme a lo dispuesto en los respectivos convenios suscritos con el servicio-, efectúo aportes al régimen de administración centralizada en los meses de octubre y noviembre de 2024, esto es, con anterioridad a la vigencia autorizada por la resolución exenta N° 126, de 2025. Lo anterior, por lo tanto, no se ajustó a la normativa que regula la entrega de subsidios a los colaboradores acreditados, respecto del régimen de administración centralizada en examen. De esta manera, lo obrado por el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, al ordenar el reintegro de las sumas en estudio, se ajustó a derecho. En consecuencia, en atención a lo expresado, se desestima el reclamo del recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Fuentes legales citadas
ley 21302 art/1, ley 21302 art/2 bis, ley 21302 art/6 lt/f, ley 21302 art/6 lt/h, ley 21302 art/3, ley 21302 art/25, ley 21302 art/26 bis, ley 21302 art/28, dto 7/2023 midesof art/44, dto 7/2023 midesof art/45, ley 18575 art/15 inc/1, ley 18575 art/59
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