cotejo
← Buscar en jurisprudencia

Contraloría General de la República · Dictamen

OF137913N26 · 22 jul 2026

En la situación que se señala, no corresponde rechazar las rendiciones de los recursos que indica.

Aplica Jurisprudenciarendición de recursos, convenio transferencia de recursos, colaboradores acreditados

N° OF137913 Fecha: 22-07-2026 I. Antecedentes La Fundación Centro Regional de Asistencia Técnica y Empresarial (CRATE) consulta sobre la legalidad del actuar de la Dirección Regional del Maule del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (el Servicio), en el marco del convenio de transferencia de recursos suscrito para ejecutar el proyecto PRM-Wenu Nehuén. Expone, que dicha Dirección Regional, invocando su oficio N° 480, de 2025, rechazó los desembolsos de recursos destinados a pagar las remuneraciones de los trabajadores recontratados para ejecutar el citado proyecto, correspondientes a los meses de julio a septiembre de esa anualidad. Requerido su parecer, la aludida Dirección Regional informó que el anotado oficio tiene por objeto evitar que, en los proyectos que se ejecuten de forma continua, se recontraten trabajadores previamente finiquitados en el contexto de un mismo colaborador y, por lo tanto, procedió a rechazar los aludidos desembolsos por la carta N° 1.116, de 2025, de ese origen. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 21.302 -que crea el Servicio- previene que dicho organismo tiene por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos, entendida como el diagnóstico especializado, la restitución de los derechos, la reparación del daño producido y la prevención de nuevas vulneraciones. Su artículo 2 bis agrega, que bajo la responsabilidad del Director Nacional y de los respectivos directores regionales, el Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros, en conformidad a esta ley y a lo dispuesto en la ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados. Las letras f) y h) del artículo 6° de la citada ley N° 21.302, prevén que para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio deberá suscribir convenios con colaboradores acreditados para el desarrollo y ejecución de los programas de protección especializada, a efectos de entregar una adecuada y oportuna atención para la observancia de sus fines, y supervisar técnica, administrativa y financieramente la labor que ejecutan los colaboradores acreditados conforme a la normativa técnica y administrativa del Servicio respecto de cada programa de protección especializada, y a los respectivos convenios. Enseguida, el artículo 58 de la anotada ley N° 21.302 preceptúa que el Servicio será considerado, para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores (SENAME), con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, salvo las excepciones que allí indica. Por su parte, el inciso primero del artículo 1°, de la ley N° 20.032 -que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME y su régimen de subvención-, prescribe que sus disposiciones tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que ese servicio subvencionará a sus colaboradores acreditados. El inciso primero de su artículo 3° faculta al Servicio para subvencionar las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a las líneas de acción que allí se especifican. Seguidamente, su artículo 25 dispone que, para la transferencia de la subvención, se llamará a concurso de proyectos relativos a las líneas de acción que regula esa ley y que, una vez seleccionados los proyectos, celebrará un convenio con el respectivo colaborador. A su turno, el inciso primero del artículo 65 del decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de la ley N° 20.032, indica que la subvención transferida a los colaboradores acreditados deberá ser destinada al cumplimiento de las actividades y al sujeto de atención contemplado en los artículos 3° y 5° de esa ley, así como a los objetivos de los respectivos proyectos; y que la supervisión financiera y la fiscalización del gasto de la aludida subvención se orientará a verificar el buen uso de los recursos traspasados. Su inciso segundo indica, en lo pertinente, que la subvención deberá ser destinada por dichos colaboradores al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal. Asimismo, cabe considerar la jurisprudencia administrativa que precisa que, de la normativa citada, se aprecia que la subvención fiscal de que se trata está destinada al financiamiento de todos los gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el pago de remuneraciones y beneficios legales del personal, entre ellos, las indemnizaciones por años de servicios por aplicación de la causal prevista en el artículo 161 del Código Trabajo (aplica dictamen N° E161849, de 2021). Además, la preceptiva expuesta establece que los colaboradores acreditados deben postular a las diferentes convocatorias para ejecutar los programas conforme a las líneas de acción que se desarrollan y los convenios a que den lugar tienen una duración limitada, vencida la cual deben volver a participar en la correspondiente licitación, lo que, trae aparejado que deben dar término a los contratos de trabajo del personal que se desempeñó en ellos y pagar las respectivas indemnizaciones de carácter legal (aplica dictamen N° D212, de 2026). III. Análisis y conclusiones De los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución exenta N° 436, de 2025, de la citada Dirección Regional, se aprobó el convenio de transferencia de recursos suscrito con la Fundación CRATE, para la ejecución de un proyecto ya financiado en años anteriores, denominado PRM-Wenu Nehuén, que fue adjudicado a dicha entidad por la resolución exenta N° 365, del mismo origen y anualidad, en concurso público llamado al efecto. Conforme a su cláusula 11, tal acuerdo tiene vigencia de un año y comenzó a regir el 1 de julio de 2025. Su cláusula 13 precisa que los aportes financieros estarán afectos al cumplimiento de los fines de protección especializada y sólo podrán destinarse a actividades que tengan por objeto directo y exclusivo el cumplimiento de dichos fines, como acontece, por ejemplo, con el pago de remuneraciones y honorarios al personal que cumple funciones de protección especializada en el marco del aludido proyecto. Luego, se observa que mediante el oficio N° 480, de 2025, la citada Dirección Regional informa a los colaboradores de su región que la recontratación del personal finiquitado solo podrá efectuarse cuando no exista identidad funcional, jerárquica ni temporal entre ambas contrataciones y haya transcurrido un plazo prudente que descarte cualquier vínculo de subordinación o continuidad de funciones, recomendando abstenerse de contratar personal finiquitado. Además, consta que por la carta N° 1.116, de igual anualidad y origen, se instruyó al recurrente el reintegro de las sumas que, con cargo a los recursos aportados destinó al pago de remuneraciones por los meses de julio a septiembre de 2025, de trabajadores que fueron finiquitados por el término del proyecto anterior -ocurrido el 30 de junio de dicha anualidad-, recontratados para ejercer funciones en el nuevo convenio de continuidad con el mismo cargo y función. Al respecto, cabe manifestar que no se advierte norma legal alguna que impida contratar a personal que ha sido finiquitado anteriormente, para la realización de un proyecto aprobado por un nuevo convenio, acorde con el ordenamiento jurídico, como acontece en la especie, correspondiendo al ejecutor del mismo ponderar la conveniencia para el interés público de dicha contratación. En tal sentido, la recomendación contenida en el citado oficio N° 480 debe ser aplicada en armonía con lo expresado. En consecuencia, no corresponde rechazar por parte del Servicio las rendiciones de los recursos destinados al pago de las remuneraciones de los trabajadores en estudio por los periodos indicados. Saluda atentamente a Ud. VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) 

Fuentes legales citadas

ley 21302 art/2, ley 21302 art/2 bis, ley 21302 art/6 lt/f, ley 21302 art/6 lt/h, ley 21302 art/58, ley 20032 art/1 inc/1, ley 20032 art/3 inc/1, ley 20032 art/25, dto 841/2005 justi art/65 inc/1, ley 20032 art/3, ley 20032 art/5, ctr art/161

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF137913N26 en ese buscador.

Dictámenes relacionados