Contraloría General de la República · Dictamen
OF139067N26 · 23 jul 2026
Funcionarios de la Dirección de Obras Municipales pueden actuar como analista ejecutor en el SISREC.
N° OF139067 Fecha: 23-07-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Chile Chico consulta si su director de Obras Municipales -o un funcionario con responsabilidad administrativa dependiente de dicha dirección-, pueden ejercer el rol de analista ejecutor en el Sistema de Rendición Electrónico de Cuentas (SISREC) respecto de las transferencias relativas a proyectos de obras ejecutadas directamente por tal municipio o a través de terceros. Agrega, que el anotado director estima que aquella función está radicada en la Dirección de Administración y Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, conforme a los artículos 25 y 85 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, este Órgano de Control está facultado para fiscalizar los recursos financieros de los municipios, y además, como entidades que reciben, custodian, administran o pagan haberes públicos, deben rendir las cuentas comprobadas de su manejo, de conformidad con la citada resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas (aplica dictamen N° 1.323, de 2018). Luego, el artículo 24 del Título II sobre “Rendición de Cuentas de Organismos Públicos a la Contraloría General de la República”, de la aludida resolución N° 30, de 2015, señala que, en el ámbito municipal, la rendición de cuentas la efectuará la respectiva Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con el artículo 27, letra b), N° 6, de la ley N° 18.695. Añade, que ello es sin perjuicio de la facultad de la Contraloría General a que se refiere el artículo 54 de dicha ley, de constituir en cuentadante a cualquier funcionario municipal que haya causado un detrimento al patrimonio municipal. Mismo tenor se mantiene en el artículo 22 de la resolución N° 2, de 2026, de este origen, que fija el procedimiento de Rendición de Cuentas, vigente a partir del 1 de julio de 2026. Enseguida, el artículo 26 del Título III “Rendición de Fondos entregados a Terceros” de la resolución N° 30, consigna que, en las transferencias entre servicios públicos, el organismo receptor está obligado a rendir cuenta al otorgante, en la forma y plazo que indica. Similar disposición se contiene en el artículo 31 de la anotada resolución N° 2. Por otra parte, a través de la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de este origen, se establece el uso obligatorio del SISREC para los servicios públicos, municipalidades y demás organismos y entidades otorgantes, que transfieren recursos públicos imputados a los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, en las condiciones que indica. Así, el SISREC es una herramienta informática y gratuita que la Contraloría General disponibiliza a los servicios públicos y las entidades privadas para que efectúen la rendición de cuentas de la ejecución de los recursos públicos entregados, utilizando documentación electrónica y/o digital. Cabe agregar que dicho sistema no altera las reglas generales establecidas en la citada resolución Nº 30 (aplica dictamen N° E123426, de 2021). Ahora bien, en cuanto a los roles de “Analista ejecutor” y “Encargado ejecutor” en la plataforma del SISREC, cabe recordar que el dictamen N° D192, de 2026, señala que corresponde a cada uno de ellos ejercer diversas funciones, en atención al grado de responsabilidad que tienen respecto de labores involucradas en el proceso de rendición de cuentas. De este modo, el referido pronunciamiento indica que a dicho Encargado -que puede realizar todas las funciones del Analista-, le compete en forma exclusiva firmar en el SISREC los informes de rendición de cuentas y enviar a la revisión del otorgante la misma, para que este verifique el cumplimiento de los objetivos previstos en el acto o convenio que ordena la transferencia. En cambio, al citado Analista le compete, entre otras funciones, ingresar proveedores, generar reportes y corregir transacciones observadas, entre otras labores administrativas, por lo que no se advierte inconveniente que las anotadas funciones sean realizadas por quien expresamente la entidad receptora le ha efectuado tal encargo. Finalmente, es del caso manifestar que las municipalidades deben respetar en su organización interna las funciones que expresamente la ley ha asignado a una unidad determinada, de tal manera que no puede atribuirse a una unidad, funciones que de acuerdo a la ley corresponden a otra (aplica dictamen N° 26.032, de 2018). III. Análisis y conclusión En el caso en análisis, se aprecia que la entidad ocurrente actúa como receptora de transferencias de fondos, recibiendo recursos de otorgantes públicos relativas a proyectos de obras, generándose dos tipos de rendición, esto es, la que el municipio efectúa por medio del sistema SISREC al otorgante en su calidad de receptor de acuerdo al artículo 26 de la citada resolución N° 30; y la que debe realizar a este Órgano de Control de manera directa en el marco de una fiscalización, conforme a su artículo 24. Ahora bien, en cuanto a la clase de rendición por la cual se consulta, esto es, la que debe presentar la referida Municipalidad de Chile Chico a sus entidades otorgantes por medio del sistema SISREC, y a los roles que intervienen en dicho sistema, a saber: “Analista ejecutor” y “Encargado ejecutor”, cabe recordar que corresponde que ambas labores sean desempeñadas por sus propios funcionarios, ya sean de planta o a contrata, y excepcionalmente por prestadores de servicios a honorarios que tengan la calidad de agentes públicos, todos los cuales se encuentran sujetos a responsabilidad administrativa (aplica dictamen N° E108546, de 2025). Dicha designación debe ser efectuada, en todo caso, por la autoridad competente, lo que deberá formalizarse a través del correspondiente acto administrativo, en que se respete la organización interna y funciones que expresamente dispone la ley. En consecuencia, respecto de tales rendiciones de cuentas no se advierte inconveniente en que el director o algún funcionario de la Dirección de Obras Municipales pueda desempeñar el rol de “Analista ejecutor” en el SISREC, respecto de aquellos proyectos cuyas obras sean ejecutadas directamente por la municipalidad o a través de terceros. Finalmente, cabe indicar que la anotada conclusión no se contrapone ni altera la obligación que recae en la Unidad de Administración y Finanzas municipal, en orden a efectuar la rendición de cuentas directamente ante esta Contraloría General en el marco de una fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Fuentes legales citadas
Ley 10336 art/25, ley 10336 art/85, ley 18695 art/136, RES 30/2015 contr art/24, RES 2/2026 contr art/22, RES 30/2015 contr art/26, RES 2/2026 contr art/31, RES 1858/2023 contr exe
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