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Contraloría General de la República · Dictamen

OF139075N26 · 23 jul 2026

Desestima reclamo en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en el marco del concurso del Programa de Becas Laborales, año 2025, por las razones que indica.

Aplica JurisprudenciaSENCE, programa de becas laborales de capacitación, licitación, requisitos, cupo mínimo de alumnos, sujeción a las bases

N° OF139075 Fecha: 23-07-2026 I. Antecedentes Don Luis García Castillo, en representación del organismo técnico de capacitación (OTEC) Servicios Integrales en Capacitación Limitada, consulta sobre la legalidad de la resolución exenta N° 1.124, de 2025, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), que aprobó las bases administrativas y técnicas del concurso “Programa de Becas Laborales de Capacitación, año 2025”. Expone que, al fijarse en un 60% el porcentaje de alumnos con el que se deben efectuar los cursos adjudicados en dicho certamen, tal servicio incurrió en un abuso que produjo un detrimento económico a los OTEC, al obligarlos a costear un curso sin la certeza de que la matrícula se complete en un 100%. Requerido de informe, el SENCE expone que la disminución en el porcentaje mínimo de alumnos respecto de licitaciones anteriores, ha facilitado el inicio de cursos destinados a la población objetivo del programa que tiene bajas posibilidades de acceder a capacitaciones, que, en la práctica, terminan bordeando el 80% de la matrícula ofrecida. Por su parte, requerido su parecer, la Dirección de Presupuestos se abstuvo de emitir un pronunciamiento por las razones que indica. Por otra parte, el informe solicitado al Ministerio del Trabajo y Previsión Social no fue evacuado dentro de plazo, por lo que se prescindirá de este. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 82 de la ley N° 19.518 -que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo-, prevé que el SENCE es un organismo técnico del Estado, funcionalmente descentralizado, que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Luego, la letra c) de su artículo 83 establece que le corresponde diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de fomento para el desarrollo del Sistema de Capacitación. Agrega su literal i), que podrá, además, celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus fines, entre ellos, con los OTEC a que se refiere su artículo 12. Así, el inciso primero de tal artículo 12 dispone que las acciones de capacitación podrán realizarse directamente por las empresas o a través de organismos técnicos de capacitación (OTEC). Finalmente, su artículo 23 prevé que existirán, además de los OTEC, organismos técnicos intermedios para capacitación (OTIC), cuyo objetivo será otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación y de asistencia técnica para el desarrollo de recursos humanos. Los OTIC no podrán impartir ni ejecutar directamente acciones de capacitación laboral, sino que servirán de nexo entre las empresas afiliadas y los OTEC. A su turno, las sucesivas leyes de presupuestos han contemplado para el SENCE en la Partida 15, Capítulo 05, Programa 01, Subtítulo 24, recursos para transferir a organismos del sector público y privado con el objeto de que ejecuten los programas de capacitación a que se refiere la consulta. Así, la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025 -al igual que para la presente anualidad-, contempla caudales para efectuar transferencias corrientes en las asignaciones 24.03.003, 24.03.004, 24.03.011 y 24.03.477, entre otras, del presupuesto del SENCE. Enseguida, conforme lo disponen en similares términos las glosas 13, 06, 07 y 11 asociadas a dichas asignaciones, la transferencia a los organismos ejecutores se realizará por el SENCE, según así éste lo determine, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento o mediante concursos públicos y de acuerdo con lo que establece el articulado de la aludida ley de presupuestos. Pues bien, a este respecto cabe recordar que el oficio N° OF68409, de 2026, de este origen, concluyó que dichos concursos públicos no se someten a lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento, y, por tanto, tales convocatorias se rigen por lo que establece el articulado de la ley de presupuestos, debiendo aplicarse a su respecto las referidas normas sobre rendición de cuentas propias de las transferencias de recursos. Por otra parte, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha manifestado que compete a la autoridad administrativa determinar las bases y condiciones que delimitan los certámenes, y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los concursantes, pautas que, obligan a su aplicación sin discriminación en forma general a todos los candidatos que concurran (aplica dictamen N° E144720, de 2025). Finalmente, el dictamen N° 94.386, de 2014, expresó que en la contratación administrativa se encuentra presente el elemento de riesgo y ventura para los interesados en una licitación, el que está condicionado a la información con que cuentan los oferentes al momento de presentar su propuesta, sobre la base de las condiciones previamente establecidas por la entidad licitante, soportando excepcionalmente ese riesgo la Administración solo cuando ha participado en su ocurrencia. III. Análisis y conclusión Así, mediante la citada resolución exenta N° 1.124, de 2025, el SENCE aprobó las bases administrativas y técnicas del certamen en estudio, cuyo numeral 1.3 prevé que el objetivo del Programa Becas Laborales es aumentar la empleabilidad de personas que se encuentren en condición de vulnerabilidad, a través de la capacitación en oficios o acciones de formación continua, las que serán realizadas por los OTEC que reúnan las condiciones que allí se indican. Esto, a través de un proceso de licitación pública que llevarán a cabo los OTIC. Su numeral 3° agrega que el oferente, por el solo hecho de presentar su propuesta, acepta todo lo consignado en las citadas Bases. Finalmente, su numeral 4° prevé que el OTEC debe considerar como cupo mínimo para iniciar el curso al menos el 60% del cupo adjudicado, de lo contrario podrá ser sancionado por la OTIC, si esta acredita que no se dio inicio por causas imputables al ejecutor, no obstante contar con el mínimo de participantes adjudicados. Como puede apreciarse de lo informado por el SENCE, este servicio, en el marco de sus facultades para fijar los requisitos de carácter general aplicables a todos los oferentes interesados en participar en la licitación, estableció la condición de iniciar los cursos en estudio con al menos el 60% de los alumnos adjudicados, a fin de aumentar la oferta permanente de cursos, facilitar el acceso a las actividades de capacitación previstas en el mismo, e incluir a un mayor número de población objetivo en el citado Programa. Luego, aunque dicho porcentaje sea menor al de convocatorias anteriores, cabe señalar que cada proceso concursal se rige por sus propios pliegos de condiciones que no necesariamente deben ser idénticos, ya que sus disposiciones han de ajustarse a la necesidad pública que la Administración se encuentra obligada a satisfacer en cada caso. Finalmente, cabe considerar que el riesgo de ganancia o pérdida en una contratación que se adjudique el participante en una licitación, debe ser asumido por el oferente, de acuerdo con la información con que cuenta al momento de presentar la propuesta respectiva, sobre la base de las condiciones de la licitación -entre ellas, el porcentaje de alumnos con los que se inicia el curso-, condición que, por lo demás, rigió por igual para todos los interesados. En consecuencia, no se advierte un actuar irregular del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo al exigir en la anotada resolución exenta N° 1.124, de 2025, que los cursos se comiencen a impartir con un 60% de los cupos adjudicados, por lo que se desestima el reclamo formulado por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General 

Fuentes legales citadas

Ley 19518 art/82, ley 19518 art/83 lt/c, ley 19518 art/83 lt/i, ley 19518 art/12 inc/1, ley 19518 art/23, ley 21722

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF139075N26 en ese buscador.

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