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Contraloría General de la República · Dictamen

059921N11 · 21 sept 2011

Sobre juridicidad del decreto N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano.

Aplica JurisprudenciaReglamento control productos farmacéuticos, legalidad, constitucionalidad, propiedad industrial

N° 59.921 Fecha: 21-IX-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General la empresa Laboratorios Recalcine S.A. y la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos A.G., solicitando se emita un pronunciamiento que precise si el decreto N° 3, de 2010, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento del sistema nacional de control de los productos farmacéuticos de uso humano-, se ajusta a derecho, pues, en su concepto, dicho cuerpo normativo sería contrario a nuestro ordenamiento jurídico. Los recurrentes manifiestan, en síntesis, que el referido texto reglamentario contiene disposiciones que contravendrían el artículo 19, N° 3, de la Constitución Política de la República y las normas sobre propiedad industrial. Se observa, además, que el señalado acto regula la exportación de los productos farmacéuticos de uso humano, aun cuando no existiría fundamento legal para ello, y en términos que afectarían la libre competencia. Corresponde indicar que para efectos de emitir el presente pronunciamiento se tuvieron a la vista dos informes evacuados por el Ministerio de Salud. Precisado lo anterior, es útil hacer presente que el aludido decreto N° 3, de 2010, fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora el 3 de mayo de 2011, en atención a que lo consideró conforme a derecho. En este sentido, cumple mencionar que al momento de ejercer el referido control de juridicidad, esta Contraloría General, como parte de su análisis de rigor, ponderó si el acto en cuestión adolecía de los defectos que señalan las peticionarias, concluyendo, según se indicara, que aquél se ajusta a derecho, de modo que las alegaciones que realizan las requirentes no constituyen nuevos elementos de juicio que permitan sostener que el citado decreto es contrario a nuestro ordenamiento jurídico. Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe desestimar las observaciones formuladas por las ocurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República 

Fuentes legales citadas

Pol art/19 num/3

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 059921N11 en ese buscador.

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