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Contraloría General de la República · Dictamen

042763N11 · 7 jul 2011

Representa la resolución 90/2011, del Ministerio de Obras Públicas, que autoriza la devolución de las retenciones del proyecto “Obras de Emergencia Conservación y Reparación del Colector García Reyes, Ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos”, ya que el contrato habría sido objeto de modificaciones de plazo con incidencia en la determinación de las multas por atraso, las cuales no fueron aprobadas formalmente, por lo que no resulta admisible la restitución de las cauciones. El único estado de pago por la ejecución de las obras se cursó con anterioridad a la protocolización de la transcripción de la resolución que aprobó el contrato, lo que contraviene el inc/3 del art/153 del dto 75/2004 MOOPP.

Aplica Jurisprudenciacontrato, devolución retenciones

N° 42.763 Fecha: 07-VII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución Nº 90, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, que, entre otros, autoriza la devolución de las retenciones del proyecto “Obras de Emergencia Conservación y Reparación del Colector García Reyes, Ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos”, ya que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el contrato de que se trata habría sido objeto de modificaciones de plazo -con incidencia en la determinación de las multas por atraso efectuada-, las que sin embargo no han sido aprobadas formalmente, razón por la cual no resulta admisible proceder a la restitución de las mencionadas cauciones. Por otra parte, es del caso manifestar que el único estado de pago por la ejecución de las obras se cursó el 29 de diciembre de 2010, en circunstancias de que la protocolización de la transcripción de la resolución N° 154, de 2010, de ese Ministerio, que aprobó el contrato, se llevó a cabo con posterioridad -15 de abril de 2011-, no obstante lo señalado sobre el particular en el artículo 153, inciso tercero, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, según el cual no procede cursar estados de pago sin que se haya cumplido con dicha actuación. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación 

Fuentes legales citadas

dto 75/2004 MOOPP art/153 inc/3

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 042763N11 en ese buscador.

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