cotejo
← Buscar en jurisprudencia

Contraloría General de la República · Dictamen

041242N08 · 1 sept 2008

El beneficio de abono de tiempo servido en zonas inhóspitas, establecido en el art/16 del dfl 299/53 Interior, no fue mantenido por el dfl 2/68 Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile que derogara dicho DFL 299. Por ende, no puede incorporarse dicho abono a la pensión de retiro del ex funcionario de esa institución policial, puesto que el art/12 transitorio del citado dfl 2/68 dispuso que ello sólo procedía respecto de quienes estaban prestando servicios a la fecha de su entrada en vigencia, lo que no ocurre en este caso.

Aplica JurisprudenciaAbono tiempo servicio zonas inhóspitas Carabineros

N° 41.242 Fecha: 1-IX-2008 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación del señor Carlos Iván Bustamante Dacaret, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita se le reconozca el derecho a incorporar en su pensión de retiro, el abono de tiempo correspondiente al 40% servido en zonas declaradas aisladas o de régimen de vida difícil. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que el beneficio en cuestión fue derogado el 17 de octubre de 1968 -data en que entró en vigencia el D.F.L. N° 2, del Ministerio del Interior-, por lo que a los empleados que ingresaron con posterioridad a esa fecha no le corresponde su otorgamiento. Al respecto, cabe señalar que el abono de tiempo por servicios prestados en zonas inhóspitas, establecido en el artículo 16 del D.F.L. N° 299, de 1953, del Ministerio del Interior -que fijó el texto definitivo de la Ley de Retiro y Montepío del Personal de Carabineros de Chile-, según el cual el personal destacado en lugares aislados o de régimen de vida difícil, se les concedía dicho pago y tal desempeño se anotaba en su hoja de servicios para los efectos del retiro, no fue contemplado en el precitado D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En efecto, el artículo 12 transitorio de dicho Estatuto dispuso que sólo los empleados que estaban prestando servicios a la fecha de su entrada en vigencia mantendría ese beneficio, por lo que los decretos que, posteriormente, han fijado el texto refundido, coordinado y sistematizado del referido D.F.L. N° 2, de 1968, en ningún caso han podido hacer aplicable dicho precepto a quienes ingresaron a Carabineros de Chile con posterioridad al 17 de octubre de 1968, motivo por el cual, quienes no se encontraban en servicio a esa data, como ocurre con el reclamante, que se incorporó a la Institución el 1° de septiembre de 1978, no tiene derecho a solicitar el estipendio en estudio, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes Nos. 39.617, de 1996, 321, de 2000 y 56.534, , de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora. 

Fuentes legales citadas

dfl 2/68 inter art/12 tran, dto 412/91 carab, dfl 299/53 art/16

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 041242N08 en ese buscador.

Dictámenes relacionados

Sobre fijación de fecha de retiro, pago del bono de permanencia, la gratificación de navegación y de zona inhóspita de ex funcionario de Carabineros de Chile.018963N10 · 12 abr 2010no procede incluir en la base de calculo de la bonificacion de permanencia prevista en el articulo 19 de la ley 15386, los abonos de tiempo contenido en los articulos 87, 91 y 94 del dfl 2/68 del ministerio del interior, ni los servicios efectuados en zonas inhospitas. ello, porque los abonos aludidos deben hacerse efectivos una vez obtenida la pension de retiro, ya que se trata de beneficios que precisamente aumentan tal pension o que podrian, eventualmente, ocasionar su reliquidacion, como en el caso de la asignacion de zona, pero que no reunen los requisitos previstos en el citado articulo 19 para incrementar la bonificacion analizada. a su vez, la jurisprudencia de esta entidad de control ha manifestado que tal beneficio, que no tiene el caracter de imponible, favorece al personal en actividad que continua en funciones, despues de haber completado el tiempo necesario para jubilar, con sueldo base integro, pero no al jubilado o aquel que se haya reincorporado a la administracion000712N05 · 6 ene 2005sargento de carabineros de chile no tiene derecho al pago de sobresueldo de montana o frontera, asi como tampoco el abono correspondiente al tiempo servido en zonas declaradas aisladas o de regimen de vida dificil. ello, porque el interesado prestaba servicios en reten cullen desde el 1/1/80 al 1/4/85 y la asignacion por desempeno en unidades o destacamentos fronterizos fue suspendida por circular 285/80, la cual fue reactivada a contar del 1/1/88, por tanto, no puede reclamar ese derecho con posterioridad, ya que el restablecimiento de dicho sobresueldo no opera retroactivamente. ademas, solo tienen derecho al abono del 40 por ciento del tiempo servido en zonas declaradas aisladas o de regimen de vida dificil, los funcionarios que a la entrada en vigencia del dfl 2/68, de interior, se encontraban en servicio activo, requisito que no se cumple, pues el interesado ingreso a la institucion el 16/11/74056534N04 · 12 nov 2004ex funcionario de carabineros no tiene derecho a impetrar una pension de retiro, agregando a sus anos de servicio los lapsos por lesiones sufridas en acto del servicio. ello, porque conforme art/82 del dfl 2/68 interior, dichos personales tendran derecho a pension de retiro cuando acrediten 20 o mas anos de servicios efectivos y siempre que reunan las demas condiciones. a su vez, acorde art/93 de aquel texto, el tiempo de abono a que se refiere este capitulo, que trata de los abonos de tiempo concedidos al personal que sufra lesiones en actos del servicio o a consecuencia del mismo, no se computara para completar los referidos 20 anos, sino que aquel solo es computable cuando el interesado cumpla dicho tiempo. tampoco procede considerar para los fines requeridos el tiempo servido en zonas inhospitas, dado que este beneficio contemplado en el art/16 del dfl 299/53 interior, segun el cual el personal destacado en lugares aislados o de regimen de vida dificil, declarados como tales por el presidente de la republica, tenia un abono de tiempo siempre que permaneciera en tales servicios a lo menos un ano, no fue mantenido en la normativa permanente del dfl 2/68 interior, salvo respecto del personal en servicio al 17/10/68, no obstante el interesado ingreso a la institucion en 1971. ademas, aun cuando el recurrente tuviera derecho a este abono, tampoco procede computarlo para completar los 20 anos de servicio, al no encontrarse aquel lapso computado por una ficcion legal, entre los servicios efectivos del art/83 del dfl 2/68 interior000321N00 · 5 ene 2000cabo de carabineros que ingreso a la institucion el 16/8/76 y se acogio a retiro temporal el 16/4/97, no tiene derecho a obtener el reconocimiento del abono del 40 por ciento del tiempo servido en zonas inhospitas conforme art/16 del dfl 299/53. ello, porque referido beneficio no fue contemplado en el dfl 2/68 interior, por lo que a traves del art/12 transitorio, segun el cual, el personal en actual servicio y los actuales alumnos aspirantes a oficiales de la escuela de carabineros mantendran el beneficio del art/16 del senalado dfl 299/53; se debio resguardar los derechos de quienes se encontraban en actual servicio a la fecha de su dictacion, pero no se han dictado disposiciones legales que hagan aplicable el senalado beneficio a quienes ingresaron con posterioridad al 17/10/68, fecha de entrada en vigencia del citado dfl, razon que impide a aquellos funcionarios que no se encontraban en servicio a dicha data solicitar el abono de tiempo analizado021762N98 · 19 jun 1998