Contraloría General de la República · Dictamen
041242N08 · 1 sept 2008
El beneficio de abono de tiempo servido en zonas inhóspitas, establecido en el art/16 del dfl 299/53 Interior, no fue mantenido por el dfl 2/68 Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile que derogara dicho DFL 299. Por ende, no puede incorporarse dicho abono a la pensión de retiro del ex funcionario de esa institución policial, puesto que el art/12 transitorio del citado dfl 2/68 dispuso que ello sólo procedía respecto de quienes estaban prestando servicios a la fecha de su entrada en vigencia, lo que no ocurre en este caso.
N° 41.242 Fecha: 1-IX-2008 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación del señor Carlos Iván Bustamante Dacaret, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien solicita se le reconozca el derecho a incorporar en su pensión de retiro, el abono de tiempo correspondiente al 40% servido en zonas declaradas aisladas o de régimen de vida difícil. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que el beneficio en cuestión fue derogado el 17 de octubre de 1968 -data en que entró en vigencia el D.F.L. N° 2, del Ministerio del Interior-, por lo que a los empleados que ingresaron con posterioridad a esa fecha no le corresponde su otorgamiento. Al respecto, cabe señalar que el abono de tiempo por servicios prestados en zonas inhóspitas, establecido en el artículo 16 del D.F.L. N° 299, de 1953, del Ministerio del Interior -que fijó el texto definitivo de la Ley de Retiro y Montepío del Personal de Carabineros de Chile-, según el cual el personal destacado en lugares aislados o de régimen de vida difícil, se les concedía dicho pago y tal desempeño se anotaba en su hoja de servicios para los efectos del retiro, no fue contemplado en el precitado D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. En efecto, el artículo 12 transitorio de dicho Estatuto dispuso que sólo los empleados que estaban prestando servicios a la fecha de su entrada en vigencia mantendría ese beneficio, por lo que los decretos que, posteriormente, han fijado el texto refundido, coordinado y sistematizado del referido D.F.L. N° 2, de 1968, en ningún caso han podido hacer aplicable dicho precepto a quienes ingresaron a Carabineros de Chile con posterioridad al 17 de octubre de 1968, motivo por el cual, quienes no se encontraban en servicio a esa data, como ocurre con el reclamante, que se incorporó a la Institución el 1° de septiembre de 1978, no tiene derecho a solicitar el estipendio en estudio, tal como se ha manifestado, entre otros, en los dictámenes Nos. 39.617, de 1996, 321, de 2000 y 56.534, , de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora.
Fuentes legales citadas
dfl 2/68 inter art/12 tran, dto 412/91 carab, dfl 299/53 art/16
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