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Contraloría General de la República · Dictamen

056534N04 · 12 nov 2004

sargento de carabineros de chile no tiene derecho al pago de sobresueldo de montana o frontera, asi como tampoco el abono correspondiente al tiempo servido en zonas declaradas aisladas o de regimen de vida dificil. ello, porque el interesado prestaba servicios en reten cullen desde el 1/1/80 al 1/4/85 y la asignacion por desempeno en unidades o destacamentos fronterizos fue suspendida por circular 285/80, la cual fue reactivada a contar del 1/1/88, por tanto, no puede reclamar ese derecho con posterioridad, ya que el restablecimiento de dicho sobresueldo no opera retroactivamente. ademas, solo tienen derecho al abono del 40 por ciento del tiempo servido en zonas declaradas aisladas o de regimen de vida dificil, los funcionarios que a la entrada en vigencia del dfl 2/68, de interior, se encontraban en servicio activo, requisito que no se cumple, pues el interesado ingreso a la institucion el 16/11/74

Aplica Jurisprudenciasobresueldo montana o frontera servicio zona inhospita

N° 56.534 Fecha: 12-XI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General Sargento 2° de la dotación de la 43a Comisaría "Peñalolén" de Carabineros de Chile, quien solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de un 35% de sobresueldo de Montaña o Frontera, así como el abono correspondiente al 40% del tiempo servido en zonas declaradas aisladas o de régimen de vida difícil. Solicitado informe al Director del Personal de Carabineros, éste lo evacuó mediante el oficio N° 904, de 2004, señalando que, el artículo 12, letra b), del Decreto Supremo N° 1.606 de 1970, Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales para el Personal de Carabineros, vigente hasta el 17 de mayo de 1999, facultaba a la Dirección General de dicha institución, para reconocer discrecionalmente la calidad de especialista de Montaña o Frontera al personal institucional que no teniendo dicha especialidad, como es el caso de la especie, prestaba servicios por un período no inferior a dos años en unidades o destacamentos " fronterizos ". Ahora bien, mediante Circular S.I. 1. N° 285, de 1980, se procedió a suspender el otorgamiento de esta asignación especial, desde el 1° de enero de 1981, potestad que fue restablecida por Circular Subdigcar N° 1.037, del 24 de noviembre de 1987, disponiendo expresamente, que el reconocimiento discrecional de la calidad de especialista sólo podría solicitarse a contar del 1° de enero de 1988, beneficiando a los funcionarios que a esa fecha se encontraban sirviendo en unidades o reparticiones calificadas de " fronterizas", y que, copulativamente, reuniesen los requisitos de tiempo de permanencia exigidos. En mérito a lo expuesto, se colige que en conformidad a la circular 28,5/80, las reparticiones de Carabineros no podían elevar a su Dirección General las solicitudes de sobresueldos por permanencia en unidades o destacamentos fronterizos, facultad que fue reactivada a contar del 1° de enero de 1988, mediante Circular N° 1.037/87, a raíz de lo cual, el interesado se encontraba imposibilitado de requerir y percibir dicha asignación especial, por lo que, al no poder ejercer este derecho mientras prestaba servicios en el Retén " Cullen ", desde el 1° de enero de 1980 al 1° de abril de 1985, mal podía reclamarlo con posterioridad, ya que el restablecimiento de dicho sobresueldo no opera retroactivamente, conclusión concordante con los criterios aplicados en los dictámenes N°s. 24.176 de 1982; 21.786 de 1996; 2.794 y 5.880, ambos de 1997. Por otra parte, en cuanto a la solicitud de abono del 40% del tiempo servido en zonas declaradas aisladas o de régimen de vida difícil, por los servicios realizados por el ocurrente en el Retén "Bahía Felipe" y Tullen", dependientes de la Prefectura de Magallanes N° 28, la Dirección de Personal de Carabineros, señaló que sólo tienen derecho a impetrar dicho reconocimiento los funcionarios que a la entrada en vigencia del D.F.L. (I) N° 2, esto es el 17 de octubre de 1968, se encontraban en servicio activo, requisito que no se cumple para el caso analizado, toda vez que el interesado ingresó a la institución el 16 de noviembre de 1974. En efecto, sobre el particular, cabe señalar que el abono de tiempo por servicios prestados en zonas inhóspitas, establecidos en el D.F.L. 299, de 1953, no fue contemplado en el D.F.L. N° 2, de 1968, el cual, a través de su artículo 12 transitorio señaló que, el personal que estaba prestando servicios a la fecha de su entrada en vigencia mantendría ese beneficio, por lo que los Decretos Supremos que posteriormente han fijado el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 2, de 1968, en ningún caso han podido hacer aplicable dicho precepto a quienes ingresaron a Carabineros con posterioridad al 17 de octubre de 1968, razón por la cual, quienes no se encontraban en servicio a esa fecha, cuyo es el caso del reclamante, no tienen derecho a solicitar la franquicia analizada. (Aplica dictamen N° 8.615 de 1992). En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso concluir que no corresponde impetrar las asignaciones especiales reclamadas por el interesado, debiendo, por ende, desestimarse la presentación. 

Fuentes legales citadas

dto 1606/70 inter art/12 lt/b, dfl 2/68 inter art/12 tran dfl 299/53, dto 412/91 carab

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 056534N04 en ese buscador.

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