Contraloría General de la República · Dictamen
000712N05 · 6 ene 2005
no procede incluir en la base de calculo de la bonificacion de permanencia prevista en el articulo 19 de la ley 15386, los abonos de tiempo contenido en los articulos 87, 91 y 94 del dfl 2/68 del ministerio del interior, ni los servicios efectuados en zonas inhospitas. ello, porque los abonos aludidos deben hacerse efectivos una vez obtenida la pension de retiro, ya que se trata de beneficios que precisamente aumentan tal pension o que podrian, eventualmente, ocasionar su reliquidacion, como en el caso de la asignacion de zona, pero que no reunen los requisitos previstos en el citado articulo 19 para incrementar la bonificacion analizada. a su vez, la jurisprudencia de esta entidad de control ha manifestado que tal beneficio, que no tiene el caracter de imponible, favorece al personal en actividad que continua en funciones, despues de haber completado el tiempo necesario para jubilar, con sueldo base integro, pero no al jubilado o aquel que se haya reincorporado a la administracion
N° 712 Fecha: 6-I-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Administrador General del Subdepartamento Continuidad de la Previsión, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si en el cálculo de la bonificación prevista en el artículo 19 de Ley N° 15.386, resulta procedente incluir los abonos a que se refieren los artículos 87, 91 y 94 del DFL. (I) N° 2, de 1968, como asimismo servicios efectuados en zonas inhóspitas. Señala la Entidad Consultante que la Fiscalía de la Dirección de Previsión de Carabineros, por Comunicación Interna N° 765, de 2004, ha manifestado que estos abonos no deben incluirse en el cálculo de la bonificación de permanencia, por ser ésta un beneficio remuneratorio que comprende únicamente períodos de actividad. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 19 de Ley N° 15.386 dispone que el imponente que cumpla con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, sin perjuicio de los aumentos voluntarios o legales, con una bonificación que se calculará sobre la remuneración imponible, computada hasta un máximo de seis sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago, de un 5% por cada año de servicio y hasta un máximo de 25%. De lo expuesto se infiere, que para acceder a la bonificación de permanencia en comento se requiere, en primer término, tener derecho a pensión con sueldo íntegro y encontrarse en servicio activo. Al respecto, conviene recordar, que el artículo 82 del DFL. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, dispone que tendrá derecho a pensión de retiro el funcionario que acredite 20 o más años de servicios efectivos y afectos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Enseguida, para obtener pensión con sueldo base íntegro, se requieren 30 años, pudiendo considerarse al efecto los períodos o servicios prestados en las entidades que indica el artículo 85 del precitado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sin embargo, tratándose de los abonos de tiempo que contempla el DFL. (I) N° 2, de 1968, deben hacerse efectivos una vez obtenida la pensión de retiro. En efecto, el Estatuto del Personal precitado, tanto en sus artículos 87, referido a lesiones en actos del servicio; 91, en relación con un año de abono por cada cinco años de servicios del personal que labore en rayos X; y 94, en relación a la viuda, señala que se calculará su pensión considerando un aumento de dos años si son viudas y de un año por cada hijo. Así, en cada uno de los precitados abonos se trata de beneficios que aumentan la pensión de retiro del interesado o que podrían, eventualmente, ocasionar su reliquidación, como en el caso de la asignación de zona, pero que no reúnen los requisitos previstos en el artículo 19 de Ley N° 15.386, para incrementar la bonificación de permanencia. Enseguida, es menester indicar, que la jurisprudencia administrativa contenida en los Dictámenes N°s. 32.273, de 1990; 2.839, de 1996 y 35.067, de 1997, entre otros, ha manifestado que el mencionado emolumento, que no tiene el carácter de imponible, favorece al personal en actividad que continua en funciones, después de haber completado el tiempo necesario para jubilar, con sueldo base íntegro, pero no al jubilado o aquél que se haya reincorporado a la administración. En consecuencia, en mérito de lo expuesto resulta forzoso concluir que los abonos de tiempo señalados precedentemente, no son útiles para incrementar la bonificación de permanencia de que se trata.
Fuentes legales citadas
ley 15386 art/19, dfl 2/68 inter art/82, dfl 2/68 inter art/87 dfl 2/68 inter art/91, dfl 2/68 inter art/94, dto 412/91 carab
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