cotejo

Ficha pública de proveedor

GRAN HOTEL LIMITADA

RUT 78.554.830-2 · Andacollo, Región de Coquimbo

HOTELES

Sin casos públicos

I. Historial con el Estado

Fuente: Mercado Público · al 14 ago 2026

65

Órdenes desde 2010

$35,2 M

Comprado desde 2010 · pesos de hoy

7

Instituciones cliente

20102026

Período de actividad

2010: $108.290 en 1 OC2011: $0 en 0 OC2012: $714.000 en 1 OC2013: $189.000 en 1 OC2014: $1,1 M en 1 OC2015: $1,1 M en 3 OC2016: $1,1 M en 2 OC2017: $2,8 M en 3 OC2018: $0 en 0 OC2019: $494.000 en 1 OC2020: $0 en 0 OC2021: $0 en 0 OC2022: $0 en 0 OC2023: $6,6 M en 3 OC2024: $5 M en 14 OC2025: $9,6 M en 34 OC2026: $68.500 en 1 OC
2010201520202026

Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2025. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.

II. Compras sin licitación · 2025–2026

9%

Del monto vía TD o compra ágil

1

Órdenes sin licitación

$823.858

Monto sin licitación

El trato directo es un mecanismo legal (art. 8 Ley 19.886) y un porcentaje alto no implica irregularidad — sectores como salud operan así por diseño. Es un dato de contexto que cualquier revisión de contraparte debe conocer.

III. Principales instituciones cliente · histórico

01Corporación Cultural Municipal de Ovalle52 OC →02SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA5 OC →03MUNICIPALIDAD DE OVALLE3 OC →04CORP ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL2 OC →05SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL1 OC →06I MUNICIPALIDAD DE PETORCA1 OC →07UNIVERSIDAD DE CHILE1 OC →

Qué le compró el Estado · 2025–2026

01Habitación sencilla· 31 líneas$4,1 M
02Habitación doble· 20 líneas$4 M

Productos que el Estado le compró en el período reciente, por monto. El nombre lo registra el organismo comprador; describe la compra, no necesariamente el giro de la empresa.

IV. Señales públicas

Fuente: Transparentin

Este proveedor no aparece en el corpus de casos publicados de Transparentin, cuya detección analiza operaciones de 2025 en adelante. La ausencia no es un certificado de limpieza histórica.

V. Procedimientos concursales

Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720

Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.

VI. Prácticas antisindicales

Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdT

Sin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).

VII. Menciones en dictámenes de Contraloría

Fuente: CGR

si bien no procede admitir el sistema de "administracion provisional" del casino de juegos de puerto varas, que fuera solicitada por el alcalde, podra llamarse a licitacion privada acorde inc/5 art/8 de ley 18695. ello, porque conforme art/12 de ley 17169, sustituido por art/1 ley 18259, correspondera a la municipalidad de puerto varas, como unica forma de explotacion del casino de la ciudad, concederlo a particulares por propuesta publica. a su vez, art/8 de ley 18695, refiriendose a las concesiones municipales para la prestacion de servicios o para la administracion de establecimientos o bienes especificos que posean o tengan a cualquier titulo, senala que se otorgaran por licitacion publica o se llamara a propuesta privada, entre otros, cuando ocurran imprevistos urgentes u otras circunstancias, debidamente calificadas por el concejo, en sesion especialmente convocada y con el voto favorable de la mayoria absoluta de los concejales en ejercicio. asi, habiendose regulado el sistema de concesiones por licitacion publica o privada, no procede utilizar otro sistema, como seria la administracion provisional. no obstante, si bien la norma obliga a la municipalidad indicada a explotar el casino mediante propuesta publica, atendida la situacion derivada del vacio producido en el periodo que media entre el termino de la concesion existente y un nuevo llamado y considerando que ley 17169 no contiene normas que resuelvan este caso corresponde aplicar supletoriamente el citado art/8, que previo situaciones excepcionales, pues se trata de la concesion de un bien municipal y la situacion debe estimarse como un imprevisto urgente, circunstancia calificada como tal por el concejo en la forma que preve art/8. enseguida, no existen inconvenientes para que en las bases administrativas se permita al oferente construir o habilitar un edificio para el funcionamiento del casino, dado que las normas que regulan la materia no han fijado un lugar determinado para que aquel funcione, por lo que nada obsta a que se modifique su lugar actual de funcionamiento, siempre y cuando las bases de la licitacion como en el contrato de concesion, ello se determine precisamente, lo que el municipio debera resolver al momento de adjudicar la concesion

001668N00 · 17 ene 2000 · leer dictamen →

no existe impedimento legal para que el casino de juegos de puerto varas modifique el lugar de sus instalaciones: gran hotel de esa ciudad, en la medida de que no se trate de la explotacion de aquel en mas de un establecimiento, sino en un nuevo local. ello, porque ley 17169 art/12, reemplazado por ley 18259, que autorizo la existencia de dicho casino, no fijo un lugar determinado para su funcionamiento. en todo caso y considerando que atendida la naturaleza de los juegos de azar, el casino en comento solo puede ser explotado previa concesion a particulares mediante el sistema de propuesta publica, tanto en las bases de esta, que ha de aprobar el intendente regional como en el correspondiente contrato, debe determinarse en forma precisa el nuevo lugar, el cual al ser distinto al referido gran hotel traera como logica consecuencia que en este ultimo no pueda seguir funcionando. tampoco sera posible habilitar otras salas de juego en lugares distintos al mencionado en la licitacion, salvo que una norma legal expresamente lo autorice

046553N99 · 3 dic 1999 · leer dictamen →

no existe impedimento legal para llamar a licitacion publica antes del 14/9/2000, fecha de termino de la prorroga de la concesion del casino de juegos de puerto varas a que se refiere ley 17169 art/12, complementado por ley 17527 art/1 y siguientes y traspasado a la municipalidad por ley 18259, pese a que en el respectivo contrato se estipulo la posibilidad de renovacion, mas aun si se respeta el plazo de duracion de la actualmente vigente. ello, porque la clausula de renovacion no impide al concedente comunicar al concesionario, en cualquier momento, que no se hara uso de esa facultad, vale decir, que no operara la prorroga del convenio y se llamara a propuesta publica. esto, por cuanto aceptar una interpretacion diferente, significaria que la renovacion de la concesion a su titular es una obligacion para el municipio, lo que vulnera principios generales que regulan los actos administrativos y lo dispuesto en ley 18695 art/58 lt/i, sustituido por ley 19602 art/1 num/29. no procede que el indicado casino funcione, ademas de en el gran hotel de puerto varas en que ahora lo hace, en otro lugar, salvo que una norma legal expresa asi lo permita. lo anterior, pues acorde art/60 num/19 de la constitucion, los juegos de azar son una actividad que solo se puede desarrollar legitimamente si una ley lo autoriza explicitamente, la que por tener un caracter excepcional debe interpretarse y aplicarse restrictivamente. a su vez, ley 17169, modificada por ley 18259, permitio el establecimiento de ese casino en el gran hotel de puerto varas, sin contemplar la posibilidad de habilitar salas de juego independientes del citado recinto. lo expuesto, obviamente, siempre que no existan razones de fuerza mayor que hagan imposible ejercer la aludida actividad en el inmueble senalado, situacion de hecho que ha de ponderar la entidad edilicia. no corresponde modificar el contrato de prorroga de concesion de dicho casino, pese a la deuda del titular de la misma. lo precedente, ya que no se puede alterar por mutuo acuerdo el contrato de una concesion o su prorroga, otorgada a traves de licitacion publica. lo manifestado, toda vez que significaria cambiar las bases administrativas conocidas por todos, vulnerandose de este modo, los principios rectores de toda propuesta publica: estricta sujecion a las bases e igualdad de los oferentes, los que son de orden publico y no admiten excepciones, salvo el caso fortuito o fuerza mayor que afecta por igual a todos los licitantes, o que en las bases y demas antecedentes, se prevean situaciones excepcionales que lo permitan. lo expresado, puesto que tales principios buscan reflejar la legalidad y transparencia que debe primar en todos los actos y contratos de la administracion. con todo, el incumplimiento del convenio por el concesionario, obliga a la municipalidad a adoptar medidas, entre las que se encuentra la resolucion de aquel, materia en la que no le corresponde intervenir a contraloria por revestir una naturaleza litigiosa. tambien es posible llegar a una transaccion extrajudicial respecto de las sumas adeudadas, esto es, pagar los montos que se deben de manera distinta al acuerdo original, lo cual en caso alguno puede significar un perjuicio o menoscabo en el patrimonio municipal. ello, es materia que compete al alcalde, quien ha de requerir necesariamente el acuerdo del concejo. no obstante, la citada transaccion no procede tratandose de deudas de caracter tributario o de derechos municipales. en el caso de estos ultimos, el contribuyente que se constituye en mora se encuentra obligado a pagar los reajustes e intereses en la forma y condiciones indicadas en los articulos 53, 54 y 55 del codigo tributario

014610N99 · 26 abr 1999 · leer dictamen →

La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.

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Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos