Ficha pública de proveedor
TOSCANA SPA
RUT 76.302.005-3
I. Historial con el Estado
Fuente: Mercado Público · al 14 ago 2026Sin órdenes de compra registradas en el período cargado. El proveedor figura en el registro por participación en licitaciones.
Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2020. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.
II. Compras sin licitación · —–—
Sin órdenes registradas.
III. Principales instituciones cliente · histórico
IV. Señales públicas
Fuente: TransparentinEste proveedor no aparece en el corpus de casos publicados de Transparentin, cuya detección analiza operaciones de 2025 en adelante. La ausencia no es un certificado de limpieza histórica.
V. Procedimientos concursales
Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.
VI. Prácticas antisindicales
Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdTSin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).
VII. Menciones en dictámenes de Contraloría
Fuente: CGRConforme al inc/2 del art/ 26 del dl 3063/79, Municipalidad está obligada a otorgar patente comercial a Sociedad de Inversiones, que según sus correspondientes estatutos, tiene su domicilio en otra comuna. Ello, porque la patente comercial, por regla general y con independencia del tipo de contribuyente de que se trate, debe pagarse en la municipalidad en cuya comuna se encuentre ubicado el establecimiento en el que se ejerza efectivamente la correspondiente actividad gravada, sin que baste considerar para ello el domicilio que un contribuyente tenga formalmente en una determinada comuna. El art/12 del dto 484/80, Interior, al enunciar los datos que debe contener la solicitud de autorización para funcionar a que se refiere el citado art/26, menciona separadamente entre éstos, en sus números 1 y 2, el domicilio del contribuyente, sea éste una personal natural o jurídica y la ubicación precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad gravada, sin que en parte alguna se exija que, ambos antecedentes deban, necesariamente, coincidir. Por tanto, como las oficinas destinadas por la sociedad recurrente al desarrollo de la actividad gravada se ubican en la comuna en donde ésta solicitó la autorización para su funcionamiento, el municipio correspondiente, no puede denegar el otorgamiento de la patente en cuestión, argumentando la circunstancia de que los estatutos sociales de la entidad recurrente indiquen un domicilio que corresponde a otra comuna, como tampoco puede condicionar tal actuación al cumplimiento de requisitos no previstos por el ordenamiento.
059449N06 · 11 dic 2006 · leer dictamen →
el derecho de propiedad y la facultad de sus titulares para usar, gozar y disponer de el, con las limitaciones y obligaciones que establezca la ley, al tenor del art/19 num/24 de la constitucion, ha sido regulado, en lo relativo a la facultad de subdividir los predios rurales que se ubiquen fuera de los limites urbanos o de los planes reguladores intercomunales de santiago, valparaiso y concepcion, por el dl 3516/80. segun el art/1 de ese texto, los predios rusticos pueden subdividirse por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectareas fisicas, salvo que se trate de subdivisiones o divisiones resultantes de la aplicacion del art/55 del dfl 458/75, que permite cambios en el uso de suelo para los fines que indica. de tal manera, la autorizacion otorgada por el sag a los propietarios de un predio en el parque san damian, ex pataguas de chicureo, comuna de colina, permitio subdividir acorde dl 3516, pero no modificar el uso y destino de los terrenos de caracter agricola, forestal o ganadero. en el area de esos terrenos que posteriormente fueron incorporados al plano regulador metropolitano de santiago, se mantienen las condiciones del dl 3516 para las subdivisiones ya efectuadas a su amparo, sin que pueda cambiarse su destino, no obstante lo cual, desde la vigencia de dicho plan y para el futuro, las subdivisiones prediales minimas seran de 4 hectareas para evitar el fraccionamiento del suelo rural y el consecuente cambio de uso agricola a residencial
029462N04 · 10 jun 2004 · leer dictamen →
predio que fuera subdividido conforme dl 3516/80, con la certificacion del servicio agricola y ganadero, cumpliendo con las cabidas minimas permitidas originalmente, al incorporarse al territorio regido por el plano regulador metropolitano de santiago (prms), los preceptos restrictivos de dicho instrumento de planificacion, no alteran las subdivisiones producidas al amparo de la normativa anterior. no obstante, el nuevo plano de subdivision de los terrenos modifica la morfologia de los lotes de subdivision, alterando las cabidas existentes, excediendo la primitiva autorizacion y que no son permitidas a la luz de las nuevas reglas del prms para los lugares donde ellas se ubican. aun cuando se tratara de aplicar al respecto el art/55 del dfl 458/75 de vivienda referido a predios rurales destinados a fines agricolas, susceptibles de urbanizar y construir con viviendas para el dueno y sus trabajadores agricolas, o para los otros fines indicados en esta ultima normativa, ello debe relacionarse con el art/8/3/2 del prms, que dispone restricciones en el area de reserva de interes silvoagropecuario, impidiendo divisiones inferiores a 4 hectareas. asimismo, segun la ordenanza del prms, la municipalidad es el organismo competente para autorizar las subdivisiones efectuadas en la referida area de restriccion, aplicandose las normas del titulo "area restringida o excluida al desarrollo urbano". tratandose de areas de valor natural y/o de interes silvoagropecuario, como en este caso, se requerira informe previo de la seremi de agricultura. asi, y sin desmedro de los derechos validamente adquiridos al amparo del dl 3516/80, que regulo la primitiva subdivision de los terrenos de que se trata y que actualmente se ubican en areas de restriccion acorde el prms, las modificaciones que en ellas se proyectan realizar, atendida su entidad, exceden de un simple ajuste, puesto que configuran un nuevo proyecto que varia la posicion, geometria y limites prediales de numerosos lotes de la primitiva subdivision como el trazado de algunas servidumbres, entre las cuales hay superficies aun mayores a las de los mismos predios agricolas, de manera que esa nueva subdivision es improcedente por encontrarse el predio en un area restringida, sujeta a una subdivision predial minima de 4 hectareas
010585N04 · 2 mar 2004 · leer dictamen →
La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.
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Respuesta redactada por IA sobre los dictámenes de la Contraloría que mencionan a este proveedor, citando cada uno.
Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos