Contraloría General de la República · Dictamen
059449N06 · 11 dic 2006
Conforme al inc/2 del art/ 26 del dl 3063/79, Municipalidad está obligada a otorgar patente comercial a Sociedad de Inversiones, que según sus correspondientes estatutos, tiene su domicilio en otra comuna. Ello, porque la patente comercial, por regla general y con independencia del tipo de contribuyente de que se trate, debe pagarse en la municipalidad en cuya comuna se encuentre ubicado el establecimiento en el que se ejerza efectivamente la correspondiente actividad gravada, sin que baste considerar para ello el domicilio que un contribuyente tenga formalmente en una determinada comuna. El art/12 del dto 484/80, Interior, al enunciar los datos que debe contener la solicitud de autorización para funcionar a que se refiere el citado art/26, menciona separadamente entre éstos, en sus números 1 y 2, el domicilio del contribuyente, sea éste una personal natural o jurídica y la ubicación precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad gravada, sin que en parte alguna se exija que, ambos antecedentes deban, necesariamente, coincidir. Por tanto, como las oficinas destinadas por la sociedad recurrente al desarrollo de la actividad gravada se ubican en la comuna en donde ésta solicitó la autorización para su funcionamiento, el municipio correspondiente, no puede denegar el otorgamiento de la patente en cuestión, argumentando la circunstancia de que los estatutos sociales de la entidad recurrente indiquen un domicilio que corresponde a otra comuna, como tampoco puede condicionar tal actuación al cumplimiento de requisitos no previstos por el ordenamiento.
N° 59.449 Fecha : 11-XII-2006 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, por cuanto se ha negado a otorgar patente comercial a la sociedad Inversiones Toscana S.A., a la que representa, sustentándose en que ésta, de acuerdo con sus correspondientes estatutos, tiene su domicilio en la comuna de Santiago. Sostiene que si bien los estatutos sociales efectivamente indican el aludido domicilio, los mismos reconocen en forma expresa la atribución de la mencionada sociedad de establecer agencias, sucursales o establecimientos en lugares distintos a ese domicilio, dentro -o fuera del país, lo que -añade-, precisamente, habría acontecido en la situación que plantea, puesto que aquélla ha constituido -para los efectos del ejercicio de su actividad lucrativa- sus oficinas principales en la comuna de Las Condes, en la que, además, tiene su domicilio tributario. La Municipalidad de Las Condes, mediante el oficio N° 1/1059, de 2006, informó que, a su juicio, para que la empresa de que se trata pueda obtener patente en su comuna se requiere una modificación del domicilio consignado en los estatutos sociales. Sobre el particular, cabe señalar que según lo dispone, en lo que interesa, el inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -Ley de Rentas Municipales-, la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, el artículo 26, incisos primero y segundo, del citado decreto ley, en lo que importa, previene que toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará -en los términos que indica- una solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, requerimiento que obliga a la municipalidad a otorgarle la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a -las autorizaciones que resulten legalmente pertinentes. Al respecto, es necesario señalar que según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 3.950, de 2005, entre otros-, la patente comercial -como regla general y con independencia del tipo de contribuyente de que se trate- debe ser pagada en la municipalidad en cuya comuna se encuentre ubicado el establecimiento en el que se ejerza efectivamente la correspondiente actividad gravada, sin que baste considerar al efecto el domicilio que un contribuyente tenga formalmente en una determinada comuna. En este sentido, debe anotarse que el artículo 12 del decreto N° 484, de 1980, del Interior -que reglamenta la aplicación de los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales-, al enunciar los datos que debe contener la solicitud de autorización para funcionar a que se refiere el citado artículo 26, menciona separadamente entre éstos, en sus N°s 1 y 2°, respectivamente, el domicilio del contribuyente -sea éste una personal natural o jurídica- y la ubicación precisa del establecimiento en que se desarrollará la actividad gravada, sin que en parte alguna se exija que -ambos antecedentes deban, necesariamente, coincidir. Pues bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista las oficinas destinadas por la sociedad recurrente al desarrollo de la actividad gravada se ubican en la comuna de Las Condes y, en concordancia con ello, dicha sociedad solicitó la autorización para el funcionamiento de aquéllas en la municipalidad correspondiente a esa comuna. Siendo ello así, la Municipalidad de Las Condes, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 26, se encuentra en el imperativo de otorgar la autorización requerida por la interesada, sin que pueda esgrimir como argumento para denegar el otorgamiento de la patente en cuestión la circunstancia de que los estatutos sociales de la entidad recurrente indiquen un domicilio correspondiente a otra comuna, como tampoco procede que condicione tal actuación al cumplimiento de requisitos no previstos por el ordenamiento. Í En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Las Condes deberá adoptar las medidas que en derecho procedan al tenor de lo manifestado en el presente dictamen
Fuentes legales citadas
dl 3063/79 art/24 inc/1, dl 3063/79 art/26 inc/1 dl 3063/79 art/26 inc/2, dl 3063/79 art/23 dto 484/80 inter art/12 núm/1, dto 2385/96 inter dto 484/80 inter art/12 núm/2
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