cotejo
← Buscar en jurisprudencia

Contraloría General de la República · Dictamen

OF136671N26 · 20 jul 2026

No se advierten irregularidades en torno a los traslados del expresidente de la República a la región de Magallanes y de la Antártica Chilena para que ejerciera su derecho a sufragio, dado que el Jefe de Estado requiere de una adecuada y permanente protección, lo que implica disponer de los recursos y bienes fiscales necesarios para ello.

Aplica JurisprudenciaPresidente de la República, traslados aeronave FACH

N° OF136671 Fecha: 20-07-2026 I. Antecedentes La entonces H. Diputada señora Yovana Ahumada Palma solicitó un pronunciamiento que determine si los viajes del ex Presidente de la República a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, realizados en una aeronave de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), para ejercer su derecho a sufragio, resultaron procedentes, habida cuenta que los costos asociados a los mismos fueron solventados con recursos públicos. Por similares hechos, una persona bajo reserva de identidad ha formulado una denuncia. Requerido su informe, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República señaló que, durante su mandato, el ex Jefe de Estado realizó siete viajes a la nombrada región, todos a fin de ejercer su derecho a sufragio en diversas instancias de votación popular. Agregó que derivó los antecedentes a la FACH, considerando su competencia en la materia, a fin de que atendiera la solicitud de informe de este Organismo Fiscalizador. Por su parte, la referida entidad castrense expresó que la materia en cuestión se encuentra regulada en la Norma Logística de Transporte N° NLT-2012-003, sobre “Traslado Aéreo Institucional”, la que se refiere, entre otros aspectos, al traslado de personas ajenas a la institución, incluido el Presidente de la República y su comitiva, especificando el procedimiento para gestionar las solicitudes de apoyo aéreo que, con ese objeto, se efectúen por el Edecán Presidencial Aéreo, y detallando las instrucciones asociadas al uso del avión presidencial, impartidas en el contexto de las últimas elecciones presidenciales. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, inciso primero, de la Constitución Política, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. El estatuto que rige a dicha máxima autoridad se encuentra constituido por las normas de la Carta Fundamental, sin perjuicio de las disposiciones legales que le sean aplicables (aplica dictámenes Nos E137926, de 2025 y D257, de 2026). A su vez, el artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, prevé, en su inciso quinto y en lo que interesa, que la protección de la persona del Presidente de la República normalmente corresponde a Carabineros de Chile. También es útil anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 175, de 1960, del Ministerio de Hacienda, autorizó a la FACH para transportar personas y carga ajenas a esa institución en sus aviones y helicópteros que vuelan por razones de servicio y tengan cabida disponible, dentro del país o al extranjero, añadiendo su artículo 3° que su Comandante en Jefe puede autorizar el transporte gratuito de personas o carga en los casos que indica. Luego, el artículo 2° del reglamento serie “D” N° 9 “Para el traslado de Personas y Carga Extrainstitucional en Aeronaves de la Fuerza Aérea de Chile”, aprobado por la resolución exenta N° 303, de 2025, de esa entidad castrense, indica que los referidos traslados solo podrán efectuarse en tiempo de paz y en uso de la capacidad disponible de las aeronaves institucionales, priorizando siempre las necesidades del servicio, entre otros casos, cuando lo disponga la Presidencia de la República, tanto de carácter nacional como internacional. Por último, la citada Norma Logística de Transporte de la FACH, dispone, en su Anexo C y en lo que concierne, que no se realizarán cobros por vuelos a la Presidencia de la República, debiendo solo mantener el control administrativo de los mismos, en la forma que indica. Agrega que la Dirección de Finanzas del Estado Mayor General debe asignar a la IIa Brigada Aérea u otra unidad que específicamente corresponda, los fondos necesarios para solventar las comisiones y servicios de apoyo a los vuelos dispuestos para la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa Nacional. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, el Presidente de la República se encuentra afecto a un estatuto especial, contenido en la Carta Fundamental, el que no regula una jornada de trabajo para la más alta autoridad, lo que, sumado a la naturaleza e importancia de ese cargo, lleva a colegir que su desempeño no solo comprende días y horas hábiles, sino que también importa una disponibilidad de carácter permanente para el cumplimiento de sus funciones máximas. Asimismo, el Primer Mandatario, atendida su investidura, debe ser objeto de una seguridad integral permanente, correspondiendo que se le brinde una adecuada protección en todo momento y lugar, es decir, tanto cuando se encuentra cumpliendo las funciones inherentes al ejercicio de su cargo, como cuando realiza actividades propias de su esfera privada, como las relativas al ejercicio de su derecho a sufragio (aplica oficio N° E206304, de 2025, de este origen). De este modo, tanto la ininterrumpida disponibilidad que supone el cargo de Presidente de la República -lo que implica que durante los viajes destinados a realizar actividades privadas, también pueda tener que cumplir cometidos oficiales-, como la necesidad de otorgarle en forma permanente seguridad y una adecuada protección, justifican que se utilicen los recursos y bienes fiscales que el ordenamiento contempla para ello, como el grupo escolta presidencial, vehículos fiscales y, en la situación de la especie, un avión institucional. En este orden, cabe indicar que, revisada la agenda del ex Presidente de la República del 16 de noviembre de 2025, se pudo constatar que, con ocasión del viaje en comento, el viernes 14 de ese mismo mes encabezó, en la ciudad de Punta Arenas, la actividad oficial consistente en la firma del nuevo Plan Especial de Desarrollo de Zonas Extremas para la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Es del caso consignar, además, que el traslado del exmandatario en el avión presidencial se llevó a cabo exento de cobros por parte de la FACH, asumiendo esta última el respectivo gasto, dado que la reseñada preceptiva la autoriza expresamente para realizar el transporte aéreo del Presidente de la República y su comitiva en esos términos (aplica dictamen N° 9.894, de 2018). En consecuencia, no se advierten elementos que den cuenta de irregularidades en relación con los mencionados traslados del ex Jefe de Estado en el avión institucional. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General 

Fuentes legales citadas

POL art/24 inc/1, ley 18961 art/3, DFL 175/60 art/1

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF136671N26 en ese buscador.

Dictámenes relacionados