Contraloría General de la República · Dictamen
OF141073N26 · 27 jul 2026
El Ministerio de Bienes Nacionales debe arbitrar las medidas conducentes para dar pronto y cabal cumplimiento a la obligación de restitución que se indica.
N° OF141073 Fecha: 27-07-2026 I. Antecedentes El señor Armando Gómez Bribiesca, en representación de Fotovoltaica Norte Grande 1 SpA, reclama que el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) no ha dado cumplimiento a la orden de restitución de UF 7.923,25, dispuesta en su resolución exenta N° 282, de 21 de marzo de 2024, en el contexto del contrato de concesión onerosa de inmueble fiscal de la que es titular. Requerido su informe, el MBN manifestó, en lo sustantivo, que la devolución solicitada no es un asunto controvertido, pero que el pago se encontraría pendiente en la Dirección de Presupuestos (DIPRES), puntualizando que el monto obtenido por la ejecución de la primera garantía de fiel cumplimiento constituida en la materia ingresó a la cuenta única fiscal, y que sus presupuestos de 2024 y 2025 no contemplaron una asignación específica suficiente en el subtítulo 26, ítem 01, correspondiente a devoluciones. Agrega que, con cargo a los recursos autorizados, se materializó una restitución parcial a la firma recurrente por UF 2.015, con fecha 2 de marzo de 2026, respecto de la cual esta habría manifestado su conformidad, manteniéndose un saldo pendiente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe tener en cuenta que el decreto ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, dispone, en su artículo 24, que los compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre de cada año serán cancelados con cargo al nuevo presupuesto, en las condiciones que se fijen anualmente por decreto supremo, y su artículo 19 define como compromisos las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario. Añade su artículo 26, que las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias se establecen por decreto dictado en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia, pudiendo ser modificadas por decreto fundado durante el ejercicio, los que conforme al artículo 70 son suscritos por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 9.390, de 1997, concluyó, en lo pertinente, que el legislador establece expresamente la posibilidad de introducir modificaciones al presupuesto por la vía administrativa, mecanismo que otorga al Ejecutivo la flexibilidad necesaria para gestionar los recursos presupuestarios y dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo, mediante decreto del jefe de Estado, contemplando como únicas excepciones a esta regla general, las situaciones que taxativamente consigna la preceptiva legal. Asimismo, se ha precisado, a través del dictamen N° 43.951, de 2016, entre otros, que la falta de disponibilidad presupuestaria no constituye una causal que exima del deber de restituir las sumas que procedan, debiendo el órgano arbitrar las medidas necesarias para habilitar los recursos pertinentes. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, cabe anotar que, del examen de la documentación tenida a la vista aparece que la recurrente es titular de una concesión de uso oneroso de inmueble fiscal, y que, ante el inminente vencimiento de la garantía -otorgada por un monto de UF 9.423,25- y su no renovación dentro del plazo contractual, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta habría procedido a ejecutarla. Posteriormente, ante la constitución extemporánea de una segunda caución de la misma naturaleza y la verificación de otros incumplimientos contractuales, el MBN, mediante su resolución exenta N° 282, de 2024, aplicó a la concesionaria las multas que allí se detallaron, ordenando su descuento del monto ya ejecutado y la restitución del excedente, ascendente a UF 7.923,25. Pues bien, en el contexto reseñado, cabe anotar que la procedencia de la devolución del excedente no es discutida y que la situación planteada por la recurrente se encuentra en vías de solución, habiéndose materializado una devolución parcial durante el año en curso. No obstante, en relación con el saldo pendiente y habida cuenta que, de lo informado por el MBN, no se advierten las gestiones concretas que estarían pendientes ante la DIPRES para habilitar la disponibilidad de los recursos restantes, corresponde que aquella cartera ministerial arbitre las medidas conducentes para cumplir, a la brevedad y cabalmente, la obligación de restitución de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VICTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Fuentes legales citadas
dl 1263/75 art/24, dl 1263/75 art/19, dl 1263/75 art/26, dl 1263/75 art/70
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