Contraloría General de la República · Dictamen
E130029N25 · 1 ago 2025
La patente provisoria de que se trata se encuentra vigente hasta el 11 de octubre de 2025, dado lo dispuesto por la ley N° 21.577. Resulta inoficioso pronunciarse sobre los recursos interpuestos.
N° E130029 Fecha: 01-VIII-2025 I. Antecedentes Don Oscar Ruiz Ávalos, en representación de CEMAX SpA., solicita la reconsideración del oficio N° E47497, de 2025, de este origen, que concluyó que no se advierte irregularidad en relación con la negativa de la Municipalidad de Ñuñoa de otorgar patente definitiva a su representada. En subsidio, interpone recurso jerárquico. Conferido traslado, la referida entidad edilicia señaló, en síntesis, que se ciñe a lo ya informado, atendido que no se incorporaron nuevos antecedentes por parte del interesado. Cabe recordar que el municipio indicó, en su oportunidad, que se otorgó patente provisoria al contribuyente el 11 de octubre de 2022, la que fue prorrogada, venciendo impostergablemente el 31 de agosto de 2024. Asimismo, respecto al retraso en la entrega de antecedentes desde la Dirección de Obras Municipales (DOM), señaló que los plazos para la Administración no son fatales y que el contribuyente está obligado a cumplir con la normativa señalada, debiendo contar con la recepción definitiva del inmueble. Añade, que no consta que aquel hubiera subsanado las observaciones planteadas al efecto por la DOM, razón por la cual no se puede otorgar una patente definitiva. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prescribe que “La municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la municipalidad”. Enseguida, el inciso quinto del mismo artículo dispone que la municipalidad deberá otorgar patente provisoria, en forma inmediata al contribuyente, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) emplazamiento según las normas sobre zonificación del plan regulador; b) se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que esta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 1989; c) en el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente solo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria; y d) los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso. Luego, y considerando que la patente grava una actividad cuyo desarrollo supone, necesariamente, que el lugar en que se ejerce se encuentre habilitado para ser destinado a tal fin, y, por tanto, que hubiere sido recepcionado total o parcialmente por la dirección de obras municipales -según exige el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones-, de manera que la aludida recepción se enmarca dentro de los permisos exigidos por leyes especiales a que se refiere el citado artículo 26 (aplica dictamen N° 2.213, de 2014). Luego, el dictamen N° 19.366, de 2001, precisa que las patentes provisorias se otorgan por una sola vez, sin que puedan ser renovadas, de manera que, expirado su plazo de vigencia, solo cabe conceder la patente definitiva, si se han reunido los supuestos legales para ese efecto, o bien, en caso contrario, decretar la clausura del respectivo establecimiento, en conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del decreto ley N° 3.063, de 1979 (aplica dictámenes N°s. 28.324, de 2000 y 3.190, de 2005). En dicho contexto, cabe hacer presente que la ley N° 21.577 -que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica-, publicada el 11 de julio de 2025, estableció en su artículo 9° que se extiende, en la forma que señala, la vigencia de las patentes provisorias a que se refieren los incisos quinto y siguientes del articulo 26 del decreto citado ley N° 3.063, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prorrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 de agosto de 2024 en virtud de la ley N° 21.353. que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por el Covid-19. A su vez, en lo que interesa, el inciso final del citado artículo señala que las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de esa ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en relación con el otorgamiento de la patente definitiva, la Municipalidad de Ñuñoa informó que el contribuyente no ha dado cumplimiento a las observaciones realizadas por la DOM para la habilitación en cuestión, por lo que no resultaba procedente el otorgamiento de la referida patente y, en tal sentido, no se observan irregularidades en la decisión adoptada por el municipio. No obstante, del expreso tenor literal de la aludida modificación legal introducida por la ley N° 21.577 y dado que, en la especie, se otorgó patente provisoria el 11 de octubre de 2022, es posible concluir que esta mantiene su vigencia hasta el 11 de octubre del 2025, por lo que la situación reclamada debe entenderse superada. Por lo mismo, resulta inoficioso pronunciarse sobre los recursos interpuestos, ya que la patente provisoria, a la fecha, se encuentra vigente. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Fuentes legales citadas
dl 3063/79 art/26 inc/2, dl 3063/79 art/26 inc/5, dfl 458/75 VIVIE art/145, dl 3063/79 art/58, ley 21577 art/9 inc/fin,
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