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Contraloría General de la República · Dictamen

D384N26 · 29 jul 2026

Dirección de Presupuestos deberá informar acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al presente oficio.

Aplica JurisprudenciaDIPRES, distribución FNDR, provisión gastos de emergencia, flexibilidad presupuestaria, principio de especialidad de las normas

N° D384 Fecha: 29-07-2026 I. Antecedentes Don Jorge Condeza Neuber denuncia que la Dirección de Presupuestos (DIPRES), en la formulación de la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público del año 2026, no habría respetado lo ordenado en la ley N° 19.175, respecto de la provisión del 5% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) destinado a gastos de emergencia. Solicitado su informe, la DIPRES señala que, por las razones que expone, en el Subtítulo 33-03-001 “Provisión Fondo Nacional Desarrollo Regional”, del programa 05-05-05 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), resolvió consignar una suma superior al aludido 5% para la presente anualidad. Cabe agregar que, en presentación separada, el ocurrente consulta si la DIPRES cumplió con lo requerido por el dictamen N° E73074, de 2025, que solicitó a dicho servicio que, dada su obligación de velar por la concreción de las finalidades para las cuales fueron concebidos los recursos relativos al 5% para estímulo a la eficiencia del FNDR, informara acerca de las medidas adoptadas para determinar si quedaron obligaciones devengadas sin ser financiadas con tales caudales durante el año 2024. A este último respecto, mediante el oficio N° 2.586, de 2025, la DIPRES informó sobre la creación de una mesa técnica con la SUBDERE, que estudiaría las iniciativas financiadas con cargo a dicho 5% de eficiencia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 74 de la ley N° 19.175, en armonía con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que el “Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo”. Seguidamente, las letras e) de los artículos 24 y 36 de la citada ley N° 19.175, previenen que es atribución del Gobernador Regional proponer al Consejo Regional la distribución de los recursos del FNDR que correspondan a la región, mientras que a este último cuerpo colegiado le compete su aprobación. A su turno, su artículo 77 dispone que la ley de presupuestos incluirá el 10% del FNDR, el que se distribuirá entre las regiones en conformidad a los siguientes criterios: a) un 5% como estímulo a la eficiencia, considerando, al menos, indicadores que midan el mejoramiento de la educación y salud regionales, y los montos de las carteras de proyectos elegibles para ser financiados mediante dicho fondo; y b) un 5% para gastos de emergencia. Por su parte, el artículo 16 del decreto N° 132, de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba los procedimientos de operación y distribución del FNDR, establece que aquella se efectuará en base a los anotados criterios y ponderaciones durante el año de vigencia del presupuesto que se distribuye. “La aplicación de estos recursos requerirá la dictación previa de los respectivos decretos de modificación presupuestaria”. Por otra parte, conforme a los artículos 11 y 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, el presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, que pueden ajustarse conforme con las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Finalmente, corresponde señalar que el dictamen N° 83.225, de 2014, expresa que las leyes orgánicas constitucionales no ocupan una jerarquía superior a las leyes ordinarias, y sólo se diferencian de ellas en relación con la materia que regulan y al quórum requerido para su aprobación. Por lo tanto, para determinar qué normativa debe primar debe aplicarse el principio de especialidad de las normas. III. Análisis y conclusión De la normativa expuesta y revisado el SICOGEN, se aprecia que los recursos destinados al FNDR que alcanzan la suma de $726.681.770.000 -cifra que incorpora el 5% destinado al estímulo a la eficiencia- fueron contemplados en la partida 31 “Financiamiento de los Gobiernos Regionales”, y se distribuyeron entre todos los gobiernos regionales del país en la ley de presupuestos del año 2026. Luego, para la presente anualidad, los caudales del FNDR destinados a gastos de emergencia fueron provisionados en la asignación 33-03-001, del Programa 05 del presupuesto de la SUBDERE, por la suma de $42.982.872.000. Posteriormente, mediante el decreto N° 10, de 2026, del Ministerio de Hacienda, dichos caudales fueron traspasados a la asignación 24-03-002 “Para atender situaciones de Emergencia”, del Programa 01 de la Subsecretaría del Interior, conforme a la previsto en la Glosa 02 de dicha asignación. Al respecto, la DIPRES explicó en su informe que, para hacer frente a diversas necesidades contingentes de las regiones, provisionó para la presente anualidad en la aludida asignación 33-03-001, un monto superior al 5% establecido en la citada ley N° 19.175, fundándose en que la ley de presupuestos tiene el mismo rango legal que aquella, lo que le habría permitido modificarla. No obstante, y en lo que se refiere a la obligación de dar cumplimiento a los mencionados criterios y ponderaciones para la distribución del FNDR durante el año de vigencia del presupuesto del Sector Público, se debe señalar que, atendido que la citada ley N° 21.796 no contiene una regulación sobre dicho asunto, en virtud del principio de especialidad de las normas deben primar por sobre aquella normativa presupuestaria los preceptos reguladores de esta materia en puntual, contenidos en la citada ley N° 19.175 y en el decreto N° 132, de 2007. Dicha preceptiva establece que el 5% del FNDR será distribuido para gastos de emergencia entre las regiones, debiendo, por tanto, consignarse en el presupuesto del Sector Público la suma que resulte de aquel porcentaje y no un monto superior, toda vez que ello forma parte del monto máximo que la ley ha pretendido entregarle a las regiones del país para tales efectos con cargo a dicho fondo. Por consiguiente, la DIPRES, conforme a las normas de flexibilidad presupuestaria, deberá ajustar los guarismos antes indicados a fin de mantener la debida proporcionalidad y no vulnerar las citadas disposiciones normativas. Por otra parte, cabe señalar que la DIPRES no ha informado respecto de los resultados a que llegó la mesa técnica constituida con la SUBDERE, para estudiar si hubieren quedado iniciativas sin ser financiadas con cargo al 5% de eficiencia, de acuerdo con lo requerido por el aludido dictamen N° E73074, de 2025. En consecuencia, dicho servicio deberá informar a esta Contraloría General, dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción de este pronunciamiento, acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento al presente oficio. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S) 

Fuentes legales citadas

Ley 19175 art/74, POL art/115 inc/2, ley 19175 art/24 lt/e, ley 19175 art/36, ley 19175 art/77, DTO 132/2007 inter art/16, DL 1263/75 art/11, DL 1263/75 art/26, ley 21796,

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número D384N26 en ese buscador.

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