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Contraloría General de la República · Dictamen

D288N26 · 18 may 2026

La modificación introducida por el decreto N° 18, de 2025, de los Ministerios de Salud y Educación al artículo quinto transitorio, inciso segundo, del decreto N° 30, de 2023*, del mismo origen, precisó la fecha a contar de la cual debe computarse la vigencia de la certificación de la especialidad que se indica.

Genera JurisprudenciaProfesionales funcionarios, certificación de especialidades de los prestadores individuales de salud, fecha de vigencia certificación

N° D288 Fecha: 18-05-2026 I. Antecedentes El señor Clemente Arab Eblen, en representación de la Sociedad Chilena de Ginecología Oncológica, solicita un pronunciamiento que determine el alcance del artículo quinto transitorio, inciso segundo, del reglamento de certificación de especialidades de los prestadores individuales de salud, respecto de la forma en la que se debe contar el plazo de siete años de reconocimiento de las especialidades que se incorporaron a ese texto reglamentario, entre ellas, la de “Ginecología Oncológica”. Requerido su informe, la Superintendencia de Salud expresó su parecer sobre la materia. II. Fundamento jurídico El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2025, del Ministerio de Salud, encarga, en su artículo 4°, N° 13, a esa cartera establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud. Añade ese precepto, que, mediante un reglamento de los Ministerios de Salud y Educación, se determinarán las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, que certificarán las especialidades o subespecialidades, como asimismo las condiciones generales que aquellas deberán cumplir con el objetivo de recibir la autorización para ello. El reglamento establecerá, asimismo, las especialidades y subespecialidades que serán parte del sistema. Por su parte, su artículo 121, N° 6, dispone que le corresponderá a la Superintendencia de Salud, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, la función de mantener registros nacionales y regionales actualizados de los prestadores individuales de salud, de sus especialidades y subespecialidades, si las tuvieran, y de las entidades certificadoras, todo ello conforme al reglamento correspondiente. Enseguida, el decreto N° 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que los otorgan, contempla, en su artículo 2°, las especialidades y subespecialidades que se rigen por ese reglamento, sin desmedro de que cabe consignar que, durante su vigencia, estas se han eliminado, modificado o incorporado nuevas al sistema. En el caso que interesa, el decreto N° 30, de 2023, de las mismas carteras ministeriales, agregó, entre otras, la especialidad de “Ginecología Oncológica”, y señaló, en su considerando 8°, que, respecto de las incorporaciones que se realizan, “resulta necesario además reconocer temporalmente como especialistas a quienes han sido históricamente conocidos como tales en ellas en virtud de poseer las certificaciones universitarias o de las entidades que se singularizan, según se dispone en el artículo quinto transitorio”. El referido artículo quinto transitorio estableció que se reconocerán como certificadas por el plazo de siete años las especialidades y subespecialidades que se incorporen al reglamento, respecto de los profesionales que, a la fecha de publicación del decreto que las incorpore, posean un certificado de reconocimiento sobre las mismas, extendido por las Universidades reconocidas por el Estado, y por las corporaciones de derecho privado que singularizó. Puntualizó también ese precepto transitorio, en su inciso segundo y en lo que atañe, que “La vigencia de la certificación se contará a partir de la fecha de emisión del certificado respectivo”. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, la redacción acerca de la forma en la que se contabilizaba el aludido plazo de siete años era confusa, ya que atendía a una fecha anterior a la publicación en el Diario Oficial del referido decreto N° 30 -17 de agosto de 2024-, lo que generaba problemas interpretativos que no armonizaban con la intención declarada en su considerando 8°. Esa problemática quedó de manifiesto tanto en el oficio N° 4.397, de 2024, por el que la Superintendencia de Salud planteó la problemática al Ministerio de Salud, como en la respuesta de este, en su oficio A15 N° 2.965, del mismo año, los que se han tenido a la vista. Luego, el 2 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 18, de 2025, de los mismos ministerios -tomado razón por esta Contraloría General el 30 de diciembre de 2025-, que precisó, en su considerando 10, que, además de otras modificaciones al reglamento que se analiza, es “necesario modificar el artículo quinto transitorio en el sentido de establecer que la vigencia de las certificaciones que se otorgan en virtud de esa disposición rige a partir de la inscripción del certificado, tal como se establece en el régimen permanente y transitorio del Reglamento de certificaciones, respecto de las certificaciones de especialidad y subespecialidad otorgadas por las entidades certificadoras y por las universidades”. En base a esa modificación, el texto actual del referido artículo quinto transitorio dispone, en su inciso segundo y en lo pertinente, que la vigencia de la certificación se contará a partir de la fecha de “la inscripción del respectivo certificado de reconocimiento”, con lo que se precisó el alcance de dicha disposición transitoria. En consecuencia, después de la referida modificación al citado artículo quinto transitorio, inciso segundo, dispuesta por el decreto N° 18, de 2025, no se presentan los problemas de interpretación que planteaba su anterior texto, respecto del reconocimiento de las especialidades incorporadas por el decreto N° 30, como la de “Ginecología Oncológica”. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General Dice "decreto N° 30, de 2023", debe decir "decreto N° 8, de 2013". 

Fuentes legales citadas

DFL 1/2025 salud art/4 num/13, DFL 1/2025 salud art/121 num/6, DTO 8/2013 salud art/2, DTO 8/2013 salud art/quinto tran inc/2

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número D288N26 en ese buscador.

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