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Contraloría General de la República · Dictamen

057554N08 · 4 dic 2008

El título de Ingeniero en Prevención de Riesgos otorgado por el Instituto Profesional INACAP, es título profesional y conforme lo indica el mismo, es equivalente al diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, por lo que habilita para participar en concursos públicos que exijan como requisito el segundo de los indicados títulos.

Aplica JurisprudenciaIngeniero en Prevención de Riesgos Inacap, equivalencia

N° 57. 554 Fecha: 4-XII-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Francisco Javier Acuña Meléndez, quien se encuentra en posesión del título de Ingeniero en Prevención de Riesgos, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, solicitando un pronunciamiento que reconozca la equivalencia: entre su diploma y el de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, con la finalidad de participar de concursos públicos en los cuales se exige el segundo de los mencionados diplomas. En relación con la materia, es dable anotar que del certificado otorgado por el referido establecimiento educacional y que se adjunta, aparece que el interesado obtuvo el título de Ingeniero en Prevención de Riesgos en el aludido Instituto Profesional, el cual, según el mismo documento, es equivalente al título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 79 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, reconoce que los establecimientos de educación superior -carácter que poseen los institutos profesionales-, gozan de autonomía, esto es, del derecho a regirse por sí mismos, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades. La misma disposición prevé, en su inciso segundo, que la autonomía académica incluye la potestad de aquéllos para decidir, por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios. En consecuencia, atendido que el Instituto Profesional INACAP, en el ejercicio de la señalada autonomía, manifestó que el diploma de Ingeniero en Prevención de Riesgos, es asimilable al de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, cabe concluir que las personas que se encuentran en posesión del primero de ellos, como ocurre en la especie, están habilitadas para participar en concursos públicos que exijan como requisito el segundo de los mencionados títulos. 

Fuentes legales citadas

DFL 1/2005 educa, Ley 18962 art/79

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 057554N08 en ese buscador.

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