Contraloría General de la República · Dictamen
029525N02 · 2 ago 2002
no tiene derecho a abono de servicios por su desempeno en lugares aislados ex oficial de carabineros que ingreso a la institucion despues del 17/10/68, fecha de entrada en vigencia del dfl 2/68 interior. ello, porque el beneficio en comento, que contemplaba el art/16 del dfl 299/53, se reconocio en el art/12 transitorio del dfl 2/68 ya citado, pero solo en favor del personal en actividad a la entrada en vigor de este ultimo ordenamiento. finalidad de ley 18961 art/35 no fue que recobrara vigencia una norma derogada: el mencionado art/16, sino prever la posibilidad de computar en una pension de retiro anos de abono por desempeno, entre otros en lugares aislados, como lo determinara la ley. en otras palabras, el aludido precepto no concede la franquicia, sino que la supedita a lo que disponga el legislador. en cambio, al interesado le asiste el derecho a que la devolucion de cotizaciones al fondo de desahucio que le corresponde, se incremente con las imposiciones efectuadas al mismo durante su periodo de aspirante a oficial a escuela de carabineros. esto, pues ese tiempo, a diferencia de lo que ocurre con el de conscripcion militar, se encuentra afecto a descuentos para dicho fondo. finalmente, y en relacion con las lesiones sufridas en el desempeno de sus funciones, el ocurrente puede solicitar la instruccion del respectivo sumario, en la medida de que se encuentre dentro del plazo de 3 anos que establece art/72 del dfl 2/68 interior, y aporte antecedentes suficientes
N° 29.525 Fecha 2-VIII-2002 Don I.S., ex Capitán de Carabineros de Chile, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho a un abono de servicios por su desempeño en lugares aislados así como el otorgamiento de los beneficios derivados de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones. Solicita, asimismo, se le reconozca el periodo cumplido como conscripto del Ejército de Chile y como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros para efectos de computar devolución de cotizaciones al Fondo de Desahucio. Por otra parte, reclama el recurrente, la devolución de los valores descontados durante su desempeño institucional por concepto de Cuota Mortuoria, aporte a la Iglesia Católica y al Club Aéreo. Requerido su informe, la Dirección del Personal de Carabineros, mediante oficio N° 884, de 2002, manifiesta que producido el retiro del referido ex servidor se le otorgó la devolución de cotizaciones efectuadas al Fondo de Desahucio a través de resolución interna N° 96, de 2001. Agrega que al peticionario no le asiste el reconocimiento de los lapsos reclamados, que le permitirían incrementar la devolución de cotizaciones aludidas, puesto que no constituyen servicios afectos a tales descuentos. Enseguida, prosigue el informe, los otros aportes cuya devolución solicita el interesado no resultan procedentes atendido el carácter irrecuperable definido para la Cuota Mortuoria en el Reglamento de la Comisión Acción Social de Carabineros y la calidad de voluntarias de las restantes erogaciones. Finalmente, respecto del abono requerido por efecto de las lesiones que el ex Oficial habría sufrido en servicio, la Dirección consultada informa que no cuenta con información sobre la instrucción de un sumario administrativo sobre el particular. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, este órgano de Control coincide con el informe de la Dirección del Personal de Carabineros, por lo que estima improcedente la solicitud de devolución de los aportes que el señor I.S. reseña en su presentación. Por otra parte, respecto del abono de servicios por desempeño en lugares aislados, cabe precisar que, la franquicia mencionada fue contemplada en el artículo 16 del DFL N° 299, de 1953 y reconocida en el artículo 12 transitorio del DFL (I) N° 2, de 1968, en favor del personal en servicio a la entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, de modo que, como ha expresado la jurisprudencia de este origen, contenida entre otros, en el dictamen N° 39.617, de 1996, el personal de ingreso posterior a la vigencia anotada -17 de octubre de 1968- no tiene derecho a gozar del beneficio analizado al no haber sido contemplado en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Cabe agregar que el sentido del artículo 35 de la Ley N° 18.961, no fue el hacer recobrar la vigencia de una norma derogada como es el artículo 16 del DFL N° 299, de 1953, sino que previó la posibilidad de computar en una pensión de retiro años de abono por desempeño, entre otros, en lugares aislados, como lo determine la ley, Así, dicha norma no concede el beneficio, sino que lo supedita a lo que disponga el legislador. Sin perjuicio de lo expuesto, en relación a la consideración del periodo cumplido como conscripto del Ejército de Chile y como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros para incrementar las devoluciones de cotizaciones al Fondo de Desahucio, cabe señalar que si bien la ¡primera calidad no resulta útil para el fin perseguido por no tratarse de un lapso afecto a cotizaciones para el desahucio del personal de Carabineros, no sucede así con la segunda condición invocada, en la cual, como establece el inciso primero del artículo 64 del DFL (I) N° 2, de 1968, se efectúan descuentos destinados al Fondo respectivo, razón por la cual procede su devolución al no revestir tales cotizaciones una naturaleza distinta de las que afectan a categorías distintas de personal. En consecuencia, procede efectuar en favor del señor I.S. la devolución de las cotizaciones al Fondo de Desahucio descontadas durante su permanencia en la Escuela de Carabineros, si tal período no fue contemplado en la primitiva devolución efectuada por medio de la resolución interna N° 96, de 2001. Finalmente, en lo que dice relación con el accidente que habría sufrido el ex Oficial, se reitera lo manifestado en el dictamen de este origen N° 23.548, de 2002, en el sentido que el artículo 72 del DFL ( I ) N° 2, de 1968, dispone que la constatación del acto de servicio que haya producido o pueda producir una invalidez, podrá ser reclamada por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que aquel tuvo lugar, por lo que, en la medida que se encuentre dentro de plazo y aporte antecedentes suficientes podrá solicitar la instrucción de una sumario a la autoridad correspondiente quien resolverá tal petición en ejercicio de sus facultades.
Fuentes legales citadas
dfl 299/53 art/16, dfl 2/68 inter art/64 inc/1 dfl 2/68 inter art/72 dfl 2/68 inter art/12 tran dto 412/91 carab
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