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Contraloría General de la República · Dictamen

029525N02 · 2 ago 2002

no tiene derecho a abono de servicios por su desempeno en lugares aislados ex oficial de carabineros que ingreso a la institucion despues del 17/10/68, fecha de entrada en vigencia del dfl 2/68 interior. ello, porque el beneficio en comento, que contemplaba el art/16 del dfl 299/53, se reconocio en el art/12 transitorio del dfl 2/68 ya citado, pero solo en favor del personal en actividad a la entrada en vigor de este ultimo ordenamiento. finalidad de ley 18961 art/35 no fue que recobrara vigencia una norma derogada: el mencionado art/16, sino prever la posibilidad de computar en una pension de retiro anos de abono por desempeno, entre otros en lugares aislados, como lo determinara la ley. en otras palabras, el aludido precepto no concede la franquicia, sino que la supedita a lo que disponga el legislador. en cambio, al interesado le asiste el derecho a que la devolucion de cotizaciones al fondo de desahucio que le corresponde, se incremente con las imposiciones efectuadas al mismo durante su periodo de aspirante a oficial a escuela de carabineros. esto, pues ese tiempo, a diferencia de lo que ocurre con el de conscripcion militar, se encuentra afecto a descuentos para dicho fondo. finalmente, y en relacion con las lesiones sufridas en el desempeno de sus funciones, el ocurrente puede solicitar la instruccion del respectivo sumario, en la medida de que se encuentre dentro del plazo de 3 anos que establece art/72 del dfl 2/68 interior, y aporte antecedentes suficientes

Aplica Jurisprudenciacarabineros abono servicio desempeno lugar aislado

N° 29.525 Fecha 2-VIII-2002 Don I.S., ex Capitán de Carabineros de Chile, ha solicitado de esta Contraloría General el reconocimiento del derecho a un abono de servicios por su desempeño en lugares aislados así como el otorgamiento de los beneficios derivados de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones. Solicita, asimismo, se le reconozca el periodo cumplido como conscripto del Ejército de Chile y como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros para efectos de computar devolución de cotizaciones al Fondo de Desahucio. Por otra parte, reclama el recurrente, la devolución de los valores descontados durante su desempeño institucional por concepto de Cuota Mortuoria, aporte a la Iglesia Católica y al Club Aéreo. Requerido su informe, la Dirección del Personal de Carabineros, mediante oficio N° 884, de 2002, manifiesta que producido el retiro del referido ex servidor se le otorgó la devolución de cotizaciones efectuadas al Fondo de Desahucio a través de resolución interna N° 96, de 2001. Agrega que al peticionario no le asiste el reconocimiento de los lapsos reclamados, que le permitirían incrementar la devolución de cotizaciones aludidas, puesto que no constituyen servicios afectos a tales descuentos. Enseguida, prosigue el informe, los otros aportes cuya devolución solicita el interesado no resultan procedentes atendido el carácter irrecuperable definido para la Cuota Mortuoria en el Reglamento de la Comisión Acción Social de Carabineros y la calidad de voluntarias de las restantes erogaciones. Finalmente, respecto del abono requerido por efecto de las lesiones que el ex Oficial habría sufrido en servicio, la Dirección consultada informa que no cuenta con información sobre la instrucción de un sumario administrativo sobre el particular. Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, este órgano de Control coincide con el informe de la Dirección del Personal de Carabineros, por lo que estima improcedente la solicitud de devolución de los aportes que el señor I.S. reseña en su presentación. Por otra parte, respecto del abono de servicios por desempeño en lugares aislados, cabe precisar que, la franquicia mencionada fue contemplada en el artículo 16 del DFL N° 299, de 1953 y reconocida en el artículo 12 transitorio del DFL (I) N° 2, de 1968, en favor del personal en servicio a la entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, de modo que, como ha expresado la jurisprudencia de este origen, contenida entre otros, en el dictamen N° 39.617, de 1996, el personal de ingreso posterior a la vigencia anotada -17 de octubre de 1968- no tiene derecho a gozar del beneficio analizado al no haber sido contemplado en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Cabe agregar que el sentido del artículo 35 de la Ley N° 18.961, no fue el hacer recobrar la vigencia de una norma derogada como es el artículo 16 del DFL N° 299, de 1953, sino que previó la posibilidad de computar en una pensión de retiro años de abono por desempeño, entre otros, en lugares aislados, como lo determine la ley, Así, dicha norma no concede el beneficio, sino que lo supedita a lo que disponga el legislador. Sin perjuicio de lo expuesto, en relación a la consideración del periodo cumplido como conscripto del Ejército de Chile y como Aspirante a Oficial en la Escuela de Carabineros para incrementar las devoluciones de cotizaciones al Fondo de Desahucio, cabe señalar que si bien la ¡primera calidad no resulta útil para el fin perseguido por no tratarse de un lapso afecto a cotizaciones para el desahucio del personal de Carabineros, no sucede así con la segunda condición invocada, en la cual, como establece el inciso primero del artículo 64 del DFL (I) N° 2, de 1968, se efectúan descuentos destinados al Fondo respectivo, razón por la cual procede su devolución al no revestir tales cotizaciones una naturaleza distinta de las que afectan a categorías distintas de personal. En consecuencia, procede efectuar en favor del señor I.S. la devolución de las cotizaciones al Fondo de Desahucio descontadas durante su permanencia en la Escuela de Carabineros, si tal período no fue contemplado en la primitiva devolución efectuada por medio de la resolución interna N° 96, de 2001. Finalmente, en lo que dice relación con el accidente que habría sufrido el ex Oficial, se reitera lo manifestado en el dictamen de este origen N° 23.548, de 2002, en el sentido que el artículo 72 del DFL ( I ) N° 2, de 1968, dispone que la constatación del acto de servicio que haya producido o pueda producir una invalidez, podrá ser reclamada por el afectado dentro de los tres años siguientes al día en que aquel tuvo lugar, por lo que, en la medida que se encuentre dentro de plazo y aporte antecedentes suficientes podrá solicitar la instrucción de una sumario a la autoridad correspondiente quien resolverá tal petición en ejercicio de sus facultades. 

Fuentes legales citadas

dfl 299/53 art/16, dfl 2/68 inter art/64 inc/1 dfl 2/68 inter art/72 dfl 2/68 inter art/12 tran dto 412/91 carab

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conforme art/46 letra a) del dfl 2/68 interior, los servicios validos para el calculo de trienios corresponden exclusivamente a los determinados en el art/45 del mismo texto, constituidos por los desempenos en carabineros y en las fuerzas armadas, asi como determinados periodos de estudio en centros de ensenanza de las instituciones mencionadas y el tiempo servido en cumplimiento del servicio militar. tambien se computan para esos fines, los abonos de tiempo que reconoce el art/87 del estatuto aludido, a los funcionarios que reciban lesiones o contusiones de importancia en actos del servicio, que no les imposibiliten para continuar en servicio activo, los que no pueden exceder de 5 anos. por ende, no son computables para el calculo de los trienios otros tiempos distintos de los antes indicados, como lo es el abono del 40 por ciento por desempeno en lugares aislados que invoca sargento de carabineros en retiro, no resultando util para reliquidar su pension mediante el reconocimiento de un octavo trienio012969N00 · 12 abr 2000ex cabo de carabineros, quien ingresara al servicio el 16/2/74, no tiene derecho a abonar a su hoja de servicio para el retiro, el 40 por ciento del tiempo servido en zonas inhospitas segun art/16 del dfl 299/53 interior. ello, porque dicha norma concede esa franquicia al personal destacado en lugares aislados o de un regimen de vida dificil, declarados como tales por el presidente de la republica y siempre que permanezca en ellos un ano a lo menos. asimismo, conforme art/12 transitorio del dfl 2/68 de igual secretaria de estado, el personal en actual servicio y los actuales alumnos aspirantes a oficiales de la escuela de carabineros, mantendran aquel beneficio. asi, la franquicia no fue contemplada en el citado dfl 2/68, por lo que su art/12 transitorio resguardo los derechos de quienes estaban en actual servicio a la fecha de su dictacion. a su vez, los decretos que con posterioridad al dfl 2/68 fijaron su texto refundido, no han hecho aplicable el art/12 transitorio a quienes ingresaron a la institucion con posterioridad al 17/10/68, fecha de su vigencia, por lo que quienes no estaban en servicio a esa data no tienen derecho a solicitar abono de tiempo en virtud del lugar donde sirvieron. asimismo, el objetivo del art/35 de ley 18961, no fue el hacer recobrar su vigencia a una norma derogada como el art/16 del dfl 299/53, sino que previo la posibilidad de computar en una pension de retiro anos de abono por desempeno entre otros, en lugares aislados, como lo determine la ley. asi, dicha norma no concede por si el beneficio, sino que lo supedita a lo que disponga el legislador039617N96 · 11 dic 1996teniente coronel en retiro de carabineros no tiene derecho a que se le reconozca para su retiro abono del 40 por ciento del tiempo servido en zonas aisladas o de regimen de vida dificil, conforme dfl 299/53 art/16, relacionado con dfl 2/68 inter art/12 tran, porque interesado fue autorizado para desempenar labores ajenas a su especialidad, con dedicacion exclusiva, en gobernacion provincial de los andes, a cargo de las instalaciones y como coordinador de complejo aduanero los libertadores, ex complejo del llano de la calavera, paso de caracoles, desde el 2/1/79 al 26/2/81, destacamento que no se cuenta entre los que expresamente menciona dto 243/76 carab art/1 y que originan el beneficio requerido. ademas, la designacion de que fuera objeto tampoco implico para ocurrente la obligacion de permanecer en el lugar donde funcionaba el citado complejo como lo establece dfl 299, referido, requisito que alude al hecho material, consistente en el deber que tiene el personal destacado en zonas aludidas para constituir alli su residencia habitual en terminos del codigo civil art/59 y siguientes, puesto que de los antecedentes respectivos no aparece que recurrente, al cumplir su comision de servicio, fijara tambien en el lugar tal residencia. como la franquicia es excepcional, no puede extenderse a situaciones parecidas a las incluidas en la norma legal, debiendo esta, por el contrario, interpretarse restrictivamente011705N89 · 8 may 1989