Contraloría General de la República · Dictamen
011705N89 · 8 may 1989
teniente coronel en retiro de carabineros no tiene derecho a que se le reconozca para su retiro abono del 40 por ciento del tiempo servido en zonas aisladas o de regimen de vida dificil, conforme dfl 299/53 art/16, relacionado con dfl 2/68 inter art/12 tran, porque interesado fue autorizado para desempenar labores ajenas a su especialidad, con dedicacion exclusiva, en gobernacion provincial de los andes, a cargo de las instalaciones y como coordinador de complejo aduanero los libertadores, ex complejo del llano de la calavera, paso de caracoles, desde el 2/1/79 al 26/2/81, destacamento que no se cuenta entre los que expresamente menciona dto 243/76 carab art/1 y que originan el beneficio requerido. ademas, la designacion de que fuera objeto tampoco implico para ocurrente la obligacion de permanecer en el lugar donde funcionaba el citado complejo como lo establece dfl 299, referido, requisito que alude al hecho material, consistente en el deber que tiene el personal destacado en zonas aludidas para constituir alli su residencia habitual en terminos del codigo civil art/59 y siguientes, puesto que de los antecedentes respectivos no aparece que recurrente, al cumplir su comision de servicio, fijara tambien en el lugar tal residencia. como la franquicia es excepcional, no puede extenderse a situaciones parecidas a las incluidas en la norma legal, debiendo esta, por el contrario, interpretarse restrictivamente
Fuentes legales citadas
dto 12/77 carab, cci art/59, dfl 338/60 art/145
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