Contraloría General de la República · Dictamen
017208N01 · 9 may 2001
diploma de ingeniero de ejecucion en prevencion de riesgos y seguridad industrial otorgado por el instituto profesional inacap tiene el caracter de un titulo profesional, por ende, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignacion profesional contemplado en art/3 del dl 479/74. ello, porque citado diploma reune los requisitos establecidos en art/31 de ley 18962 para titulos profesionales. por su parte, art/8 de ley 19699 que modifico el citado decreto ley dispuso que un diploma otorgado por un instituto profesional o una universidad, para que pueda tener la calidad de profesional, debe reunir dos requisitos copulativos; primero tener una duracion minima de seis semestres y segundo poseer un total de 3200 horas de clases, lo que se cumple en este caso
N° 17.208 9-V-2001 La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 856, de 2001, ha manifestado que el Instituto Profesional INACAP fue creado en 1981, bajo las normas del DFL. N° 5, de 1981, de Educación, obteniendo el año 1995 su plena autonomía. Agrega el informe que, el citado Instituto Profesional imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos, conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, cuya duración es de 8 semestres. Añade, que hasta el año 1997 la denominación de esta carrera era Ingeniería en Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial. Finalmente, expresa que el citado diploma cumple con los requisitos exigidos por Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos profesionales. Por su parte, el Instituto Profesional INACAP, a través del Oficio N° 135, de este año, ha acompañado diversos antecedentes relativos al diploma en examen, entre ellos, la descripción de la carrera, el plan de estudios y su malla curricular, documentación de la cual aparece que la carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos, conducente al título de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, es impartida por el referido Instituto Profesional con una duración de 8 semestres académicos, consta de 49 asignaturas y un total de 3.582 horas de clases. Establecido lo anterior, cabe manifestar, ahora, que el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Asimismo, es necesario agregar, que conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de Ley N° 19.699, que modificó el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974, un diploma otorgado por un Instituto Profesional o una Universidad, para que pueda tener la calidad de profesional, debe reunir dos requisitos copulativos; primero, tener una duración mínima de seis semestres y, segundo, poseer un total de 3.200 horas de clases. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto en los párrafos precedentes, es dable concluir que el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de título profesional para efectos de percibir el beneficio de asignación profesional contemplado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974.
Fuentes legales citadas
dl 479/74 art/3, dfl 5/81 educa, ley 18962 art/31, ley 19699 art/8
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