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Contraloría General de la República · Dictamen

026463N02 · 15 jul 2002

segun art/9 del dto 40/69, modificado por el art/1 del dto 95/95 ambos del ministerio del trabajo y prevision social, los expertos en prevencion de riesgos se clasifican en la categoria de profesionales o de tecnicos en concordancia con sus niveles de formacion. asi, la categoria profesional estara constituida por: a) los ingenieros e ingenieros de ejecucion cuyas especialidades tengan directa aplicacion en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post titulo en prevencion de riesgos obtenido en una universidad o instituto profesional reconocido por el estado o en una universidad extranjera, en un programa de estudios de duracion no inferior a mil horas pedagogicas, y b) los ingenieros de ejecucion con mencion en prevencion de riesgos, titulados en una universidad o un titulo profesional reconocido por el estado. por otra parte, respecto de la equivalencia academica del titulo de ingeniero de ejecucion en gestion y control otorgado por el instituto profesional inacap, con alguna ingenieria de ejecucion cuya especialidad tenga directa aplicacion con la seguridad e higiene del trabajo, procede que la propia entidad que confirio tal diploma determine si las competencias que otorga permiten a quienes poseen dicho diploma, desarrollar en forma directa labores de seguridad e higiene del trabajo

Aplica Jurisprudenciaingeniero ejecucion gestion y control inacap

N° 26.463 Fecha: 15-VII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don L.C., solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Gestión y Control, otorgado por el Instituto Profesional INACAP, cumple con los requisitos exigidos para ser clasificado como experto en prevención de riesgos. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 9° del Decreto Supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 95, de 1995, de la misma Secretaría de Estado, dispone que para los efectos de este reglamento los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación. Agrega la disposición, en lo que interesa, que la categoría profesional estará constituida por: A) Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas, y B) Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado. Ahora bien, respecto a la equivalencia académica del citado título con alguna Ingeniería de Ejecución cuya especialidad tenga directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo, cumple esta Contraloría General con expresar que, compete a la propia entidad educacional que confirió el título de Ingeniero de Ejecución en Gestión y Control de Calidad determinar si las competencias que otorga, permiten a quienes posean dicho diploma, desarrollar en forma directa labores de seguridad e higiene del trabajo. (Aplica dictamen N° 33.500, de 2000). 

Fuentes legales citadas

dto 40/69 traps art/9, dto 95/95 traps art/1 dto 40/69 previ art/9, dto 95/95 previ art/1

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 026463N02 en ese buscador.

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