Contraloría General de la República · Dictamen
044695N01 · 30 nov 2001
titulo profesional de ingeniero en prevencion de riesgos, otorgado por el instituto profesional inacap, luego de un plan de estudios de 8 semestres academicos, con 49 asignaturas y un total de 3582 horas de clases, es profesional universitario conforme art/31 de ley 18962. enseguida, para optar a un magister, se requiere poseer el grado de licenciado, el que no posee la interesada, dado que por su propia naturaleza los institutos profesionales solo pueden otorgar titulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura y titulos tecnicos de nivel superior en las areas en que se otorgan los anteriores. no obstante, tambien puede optarse al grado academico antedicho, si se posee un titulo profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener un grado de licenciado, situacion en que esta la recurrente. finalmente, las exigencias impuestas por la universidad de chile para acceder a un magister, como para ponderar si ellas se cumplen o no, estan dentro del marco legal del art/75 de ley 18962, acorde el cual esa casa de estudios, goza de autonomia para decidir como desarrolla sus labores academicas y para fijar sus planes y programas de estudio
N° 44.695 Fecha: 30-XI-2001 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña M. A. P. G., quien posee el título de Ingeniero en Prevención de Riesgos, obtenido en el Instituto Profesional INACAP, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a postular al Programa de Magíster en Salud Pública, que dicta la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Requerido su informe, el Rector de la Universidad de Chile, por Oficio N° 1.140, de 2001, manifiesta que la interesada postuló al Programa de Magíster en Salud Pública 2001, que dicta la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de esa Casa de Estudios Superiores. Agrega que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y la Reglamentación Interna de la Universidad de Chile, señalan que para optar al grado de Magíster se requiere estar en posesión del grado de licenciado o de un título profesional cuyo nivel y contenidos sean equivalentes a los necesarios para obtener una licenciatura, condición que no reúne la interesada, motivo por el cual no es posible aceptarla como alumna del Magíster indicado. Enseguida, indica que erróneamente el Director de la Escuela de Salud Pública propuso a la señorita P. G. que para ser aceptada en el Programa de Magíster se incorporara previamente a la Licenciatura en Educación para la Salud, ante lo cual las autoridades competentes en la materia, oportunamente, le informaron que no era posible, toda vez que, por una parte, el Decreto Universitario N° 7.248 de 1965, aprobatorio del Reglamento de la entonces Escuela de Salubridad de la Universidad de Chile, dispone en su artículo 3, letras a) y b), que tales cursos son para quienes estén en posesión de un titulo profesional universitario, requisito que la interesada no cumple, y por la otra, porque la Licenciatura en Educación para la Salud se impartió como estudios de postítulo hasta el año 1980, no impartiéndose desde la data indicada dicho grado de Licenciatura ni como formación de pregrado ni de postítulo. Finalmente, manifiesta la citada Casa de Estudios Superiores que su actuar se enmarca dentro de la normativa legal constitucional y reglamentaria vigente, sin vulnerar los derechos de la peticionaria, ni existir discriminación alguna a su respecto. Sobre el particular, cabe señalar, primeramente, que la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone en su artículo 31 que los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgarán títulos de técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda. Agrega, en lo que interesa, que los institutos profesionales, en la especie INACAP, sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y títulos de técnicos de nivel superior en las áreas en que se otorgan los anteriores. Continúa señalando, que el título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Asimismo, el artículo 31 precitado, dispone que el grado de Licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Respecto del grado de Magíster, es aquel que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate. Para optar al grado de Magíster se requiere tener un grado de Licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de Licenciado. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, específicamente del Certificado de Título que se acompaña, aparece que el Instituto Profesional INACAP certifica que con fecha 31 de enero de 2001, la interesada ha cumplido con los requisitos exigidos por dicha Entidad para obtener el título de Ingeniero en Prevención de Riesgos, N° 6698, Folio 447 del Registro General de Títulos y Certificados de esa Institución. Al respecto, conviene recordar que el aludido Instituto Profesional impartió hasta el año 1997 la carrera que interesa, con la denominación de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos y Seguridad Industrial, conducente al diploma profesional de igual denominación; con posterioridad, INACAP excluyó de la denominación de ésta y otras carreras la expresión "de Ejecución" y en la actualidad se imparte como Ingeniería en Prevención de Riesgos, con una duración de 8 semestres académicos, consta de 49 asignaturas y un total de 3.582 horas de clase, lo que permite concluir que el diploma de la especie, conferido por el Instituto Profesional INACAP, reviste el carácter jurídico de título profesional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.962. (Aplica dictamen N° 17.208 de 2001). Pues bien, como se señaló precedentemente y de acuerdo a la Ley citada, una de las vías para optar al grado de Magíster requiere poseer el grado de Licenciado, grado que la interesada no posee toda vez que el Instituto Profesional donde cursó su carrera, por su propia naturaleza jurídica, no imparte licenciaturas. Sin embargo, también es posible optar al grado académico antedicho, si se ostenta un titulo profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado. En este orden de ideas, cabe manifestar que las exigencias impuestas por la Universidad de Chile para acceder al Magíster de la especie, como para ponderar si ellas se cumplen o no, se encuadran dentro del marco legal señalado por la Ley N° 18.962, en especial, lo previsto en el inciso segundo del artículo 75 de ésta última, conforme al cual esa Casa de Estudios Superiores goza de autonomía para decidir por sí misma como desarrollará, entre otras, su labor académica y para fijar sus planes y programas de estudio. En consecuencia, atendido lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Contraloría General cumple con manifestar que lo obrado por la Universidad de Chile en la materia ha guardado armonía con la normativa que la regula, Es todo cuanto es posible expresar al tenor de lo solicitado.
Fuentes legales citadas
ley 18962 art/31, ley 18962 art/75 inc/2
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