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Contraloría General de la República · Dictamen

012092N12 · 29 feb 2012

Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre la materia, por estar sometida al conocimiento de los tribunales de justicia.

Aplica JurisprudenciaMateria conocimiento tribunales, abstención

N° 12.092 Fecha: 29-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ismael Vásquez Rozas, en representación de la sociedad DIMACOFI S.A. solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del contrato denominado “Acuerdo Complementario Servicio de Fotocopiado e Impresión”, celebrado entre VIGATEC S.A. y la Policía de Investigaciones de Chile, como también de todos los actos desarrollados por esta institución policial en el marco de la ejecución de ese convenio. Sostiene que la Policía de Investigaciones de Chile al suscribir el mencionado acuerdo, no dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Contratación Pública de 28 de julio de 2011, correspondiente al rol N° 94-2011, mediante la cual, por una parte, se declaró ilegal y arbitraria la resolución N° 181, de 2011, de aquélla entidad pública -que aprobó las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos de la licitación en que VIGATEC S.A. fue adjudicada-, y, por la otra, se ordenó a esa institución policial, realizar un nuevo llamado a licitación pública para la contratación del servicio de fotocopiado e impresión que fue objeto de la referida resolución N° 181. Finalmente, expresa que la Policía de Investigaciones de Chile interpuso un recurso de reclamación en contra del mencionado fallo, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual se encuentra actualmente en tramitación. Al respecto, cabe tener presente que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, dispone que este Organismo Contralor no intervendrá ni informará los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, como ocurre en la especie, según lo expuesto por el señor Vásquez Rozas, por lo cual, en concordancia con lo manifestado por la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora -entre otros, en los dictámenes N°s. 68.486 y 79.628, de 2011-, ella debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la consulta formulada por el peticionario. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante 

Fuentes legales citadas

Ley 10336 art/6 inc/3

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 012092N12 en ese buscador.

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