Contraloría General de la República · Dictamen
OF133736N26 · 14 jul 2026
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura carece de facultades para fiscalizar el pago a los tripulantes, derivado de la cesión de cuotas regulada en el artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
N° OF133736 Fecha: 14-07-2026 I. Antecedentes El H. Senador señor Daniel Núñez Arancibia solicita un pronunciamiento que determine si el pago a los tripulantes, derivado de la cesión de cuota regulada en el artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), es obligatorio en un contrato a la parte, y si su cumplimiento debe ser fiscalizado por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA). Al respecto, expone que los tripulantes dependientes de la “Cooperativa de Armadores Cerqueros de la IV región” (CERCOPESCA) no han recibido el pago correspondiente por la cesión de 600 toneladas de jurel, autorizada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA). Requeridos sus informes, el SERNAPESCA y la SUBPESCA expresaron, en síntesis, no estar habilitados legalmente para fiscalizar ni exigir el cumplimiento de un pago laboral o civil, según corresponda. Por su parte, la Dirección del Trabajo no emitió su parecer en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que creó el SERNAPESCA, dispone que a este le corresponde, en general, ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Para el ejercicio de esa función fiscalizadora, el SERNAPESCA cuenta con las atribuciones que se indican en el artículo 122, letras a) a x), de la LGPA. En términos generales, la apuntada normativa regula materias propias de la actividad pesquera y acuícola, entre otras, la inspección y registro de inmuebles, embarcaciones, establecimientos y medios de transporte vinculados a la actividad; control sanitario y zoosanitario de productos de importación y exportación; adopción de medidas preventivas frente a sustancias que puedan afectar los recursos hidrobiológicos; registro de bodegas y centros de distribución ante presunción fundada de infracción; y requerir y examinar toda la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva y de acuicultura, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque. A su turno, el artículo 2°, N° 62, de la LGPA define el “Contrato a la parte o Sociedad a la parte” como la forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó, de conformidad con las reglas que detalla, exigiendo, en lo sustantivo, que solo participen pescadores artesanales propiamente tales inscritos en el Registro Pesquero. Luego, el citado artículo 55 N de la LGPA regula la cesión de toneladas asignadas en el régimen artesanal de extracción, las que son autorizadas por resolución fundada de la SUBPESCA, previendo, en su inciso quinto, que el SERNAPESCA llevará, de oficio, un registro público de traspasos en el que se registrará la cesión celebrada, debiendo constar en ella el cedente y el cesionario y las toneladas objeto de la cesión, así como el listado de los pescadores artesanales propiamente tales que hayan participado en el último zarpe de la embarcación del cedente, en su caso, de conformidad con el registro de zarpe otorgado por la Autoridad Marítima o en el contrato de embarque, cualquiera que conste en la solicitud de cesión. Agrega, que “En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado”. Por otra parte, se debe apuntar que, según lo dispuesto en los artículos 1°, letras a) y b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 505 del Código del Trabajo, corresponde a la Dirección del Trabajo fiscalizar la aplicación de la legislación laboral y fijar, de oficio o a petición de parte, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo. En tanto, el artículo 420 del mismo Código entrega a los Juzgados de Letras del Trabajo el conocimiento de las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir del marco normativo expuesto, el citado inciso quinto del artículo 55 N de la LGPA no crea una obligación de pago en favor de los tripulantes, sino que se limita a declarar que procederá su pago dependiendo de la relación jurídica -laboral o contractual-, que rige previamente entre el armador y el patrón o tripulantes, esto es, se trate de un “contrato de trabajo” o de un “contrato a la parte o sociedad a la parte”. En consecuencia, la obligación de pago tiene por fuente y se rige por el respectivo contrato, y su monto corresponderá a la parte acordada en esa convención o en la remuneración correspondiente. Ahora bien, la calificación de la relación jurídica -laboral o contractual- y su cumplimiento excede el ámbito de la competencia técnica que, en materia pesquera, posee el SERNAPESCA, no siendo un asunto respecto del cual pueda ejercer sus facultades fiscalizadoras, en los términos del citado artículo 122 de la LGPA. Al efecto, cabe anotar que la sola circunstancia de que una materia sea aludida en la LGPA, no implica que su fiscalización quede entregada al referido servicio, pues una habilitación en tal sentido requiere de texto legal expreso, conforme al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, lo que no se verifica en la especie. Por consiguiente, si el vínculo entre el armador y el patrón o tripulantes corresponde a un contrato de trabajo, la fiscalización del cumplimiento de ese pago será de competencia de la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de lo que, en sede jurisdiccional, pudieren determinar los Juzgados de Letras del Trabajo. En tanto, si el vínculo es un contrato a la parte o sociedad a la parte -como acontecería en el caso por el que se consulta-, su cumplimiento será exigible ante los Tribunales Ordinarios de Justicia con competencia en lo civil. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Fuentes legales citadas
DFL 5/83 econo art/25, ley 18892 art/122, ley 18892 art/2 num/62, ley 18692 art/55N, DFL 2/67 traps art/1 lt/a, DFL 2/67 traps art/1 lt/b, CTR art/505, CTR art/420, POL art/6, POL art/7, ley 18575 art/2
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