cotejo
← Buscar en jurisprudencia

Contraloría General de la República · Dictamen

005349N20 · 2 mar 2020

Tiempo desempeñado bajo las normas del Código del Trabajo no resulta computable para la determinación de la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 21.135. Funcionario por el que se consulta no tiene derecho al bono que otorga la ley N° 20.305, por cuanto no ejerció funciones en alguno de los organismos que indica el artículo 1° de esa norma, con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Aplica JurisprudenciaMUN, funcionario DAEM, bonificación por retiro, tiempo computable, bonificación ley 21135, bonificación ley 20305

N° 5.349 Fecha: 02-III-2020 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de la Municipalidad de Talcahuano, en la que consulta si el tiempo servido por el señor Luis Monsalve Pardo en la Dirección de Administración de Educación Municipal de esa entidad, bajo las normas del Código del Trabajo, resulta útil a efectos de computar los años de servicio necesarios para acceder a los beneficios contemplados en la ley N° 21.135. Además, solicita un pronunciamiento que determine el derecho del mismo funcionario para percibir el bono postlaboral otorgado por la ley N° 20.305. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señaló, en síntesis, que de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 21.135 y su reglamento, el tiempo útil para acceder a los beneficios de esa normativa es exclusivamente aquel servido en calidad de funcionario regido por la ley N° 18.883. Por otra parte, sobre la posibilidad de que el señor Monsalve Pardo acceda al pago del bono post laboral, manifiesta que al haberse incorporado a la entidad comunal con posterioridad al día 1 de mayo de 1981, correspondería desestimar su solicitud por incumplimiento de uno de los requisitos que ley contempla al efecto. Por otra parte, se ha solicitado informe a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el que no fue evacuado, por lo que se prescindirá de él. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 21.135 concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del año 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esa normativa. Más adelante, su artículo 3° señala que también tendrán derecho a las bonificaciones por retiro voluntario del artículo 1° los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, que al 30 de junio de 2014 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, siempre que, al postular, comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente en el o los plazos que establezca el reglamento, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva. Por su parte, el decreto N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento para Otorgar los Beneficios Previstos en la ley N° 21.135, y el Procedimiento Aplicable para su Heredabilidad, dispone, en la letra i) de su artículo 2° que para efectos del presente reglamento se considerará como años de servicios prestados en la administración municipal el tiempo durante el cual el funcionario municipal se encontraba regido por la ley N° 18.883 y el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980. Al respecto, cabe advertir que el indicado beneficio favorece únicamente a los servidores municipales sujetos al Título II, del decreto ley N° 3.551, de 1980, que Fija Normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público -vale decir, cuyas remuneraciones se fijan por la escala de sueldos municipal-, y además, que sus relaciones laborales se regulen por la normativa estatutaria contenida en la ley N° 18.883 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 39.496 y 49.019, ambos de 2010). De lo dicho, se desprende que la bonificación por retiro voluntario contemplada en la citada ley N° 21.135, no resulta aplicable a los funcionarios vinculados con un municipio mediante un contrato suscrito según las normas del Código del Trabajo, por cuanto este cuerpo legal constituye su régimen estatutario y sus remuneraciones son acordadas por las partes contratantes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 77.049, de 2010). En la especie, de los antecedentes que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene éste Órgano de Control, aparece que el funcionario por el que se consulta forma parte de la planta profesional de la Municipalidad de Talcahuano, desde el 1 de marzo de 1995 a la fecha. Además, de lo expuesto en el certificado N° 23, de 1996, del Jefe de Personal del Departamento de Administración de Educación Municipal de esa entidad, se aprecia que el citado servidor se desempeñó como periodista en esa repartición desde el día 1 de diciembre de 1981 hasta el 28 de febrero de 1995, bajo un contrato de trabajo. En ese contexto, teniendo presente la normativa y jurisprudencia anotadas precedentemente, corresponde concluir que el tiempo laborado por el señor Monsalve Pardo bajo un contrato de trabajo en la Municipalidad de Talcahuano no puede ser considerado para los efectos de computar los años de servicio que la ley N° 21.135 exige para el otorgamiento de la bonificación en análisis. En otro orden de consideraciones, sobre la posibilidad de que el mismo funcionario acceda a la bonificación que regula la ley N° 20.305, cabe indicar que el artículo 1° de esa normativa establece un bono de naturaleza laboral, por el monto que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los servicios que indica, entre los que se encuentran las municipalidades, y que comprende, además, a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Más adelante, su artículo 2°, al establecer las condiciones necesarias para tener derecho a la mencionada bonificación, exige, entre otros requisitos, que el servidor tenga las calidades indicadas en el párrafo anterior en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Ahora bien, examinados los registros de este Ente Fiscalizador y los antecedentes aportados por el municipio, se advierte que el señor Monsalve Pardo ingresó al Departamento de Administración de Educación Municipal el 1 de diciembre de 1981, sin que aparezcan desempeños anteriores al 1 de mayo de la misma anualidad, en alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 1° de la precitada normativa. En consecuencia, el citado funcionario no tiene derecho a la bonificación por la que se consulta. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 

Fuentes legales citadas

Ley 21135 art/1, ley 21135 art/3, DTO 193/2019 minsp art/2 lt/i, ley 20305 art/1, ley 20305 art/2

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 005349N20 en ese buscador.

Dictámenes relacionados

Servidores regidos por el Código del Trabajo pueden participar en celebración del día de los funcionarios municipales. Personal de atención primaria de salud debe participar del día que le ha sido reconocido expresamente. En ninguna de dichas celebraciones corresponde que participen servidores a honorarios.D386N26 · 29 jul 2026El cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública tiene derecho a las bonificaciones por retiro y adicional contempladas en el título II de la ley N° 19.882 y en la ley N° 20.948, toda vez que posee características especiales que lo distinguen de los empleos de exclusiva confianza, que están excluidos de esos beneficios.D387N26 · 29 jul 2026No corresponde que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos con el personal de salud que se acoge a retiro voluntario, tendientes a reconocer como monto de la respectiva bonificación aquel que resulte de considerar las remuneraciones correspondientes a la data del término de la relación laboral y no a la época que se fija para hacer efectiva la renuncia.D369N26 · 28 jul 2026Término de servicios de que se trata no se produjo por alguna de las causales indicadas en el artículo 2°, inciso primero, de la ley N° 21.135.D338N26 · 25 jun 2026Funcionaria regida por el Código del Trabajo con desempeño en la dirección de educación de una municipalidad reubicada en otras labores, no puede acceder a bonificaciones por retiro voluntario previstas en las leyes N°s. 20.964 y 21.135 por razones que indica.D287N26 · 18 may 2026