Contraloría General de la República · Dictamen
002384N07 · 15 ene 2007
Devuelve Resolución del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que aprueba contrato celebrado con empresa, para la prestación de servicios profesionales, por cuanto no se acompaña el Acta de Evaluación dictada por la Comisión designada para ello, ni el certificado de vigencia requerido para acreditar la existencia de la persona jurídica con quién se suscribe la mencionada convención, asimismo no se adjuntan antecedentes que demuestren la capacidad económica de la firma contratada. Por lo demás la mencionada empresa carece de un equipo de trabajo que garantice el desarrollo de las labores encomendadas, todo lo anterior mencionado en las bases administrativas
N° 2.384 Fecha: 15-I-2007 La Contraloría General se ha abstenido de dar curso regular a la Resolución N° 6.340, de 2006, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que aprueba el contrato celebrado con la empresa Carlos Valle y Carmona Asociados Ltda., para la prestación de los servicios profesionales que allí se indican, por cuanto no se acompaña el Acta de Evaluación dictada por la Comisión designada al efecto en conformidad con el artículo 14 de las respectivas bases de la licitación, ni el certificado de vigencia requerido para acreditar la existencia actual de la persona jurídica con quién se suscribe la mencionada convención. En el mismo sentido, no se adjuntan antecedentes que demuestren la capacidad económica de la firma contratada, que le permita dar cumplimiento a las obligaciones que se deriven del convenio que se viene sancionando, acorde con lo previsto en el artículo 4° de las referidas bases administrativas. Finalmente, se debe hacer presente, al tenor de los antecedentes acompañados a la resolución en estudio, que la empresa mencionada carece de un equipo de trabajo que garantice suficientemente el desarrollo de las diversas labores encomendadas, ya que sólo intervendrán en su ejecución el representante legal de la empresa y el encargado del proyecto, circunstancia que no se condice con la magnitud y duración de las prestaciones objeto de la convención, máxime si en la respectiva oferta técnica no se consigna la posibilidad de subcontratar empresas afines o personas específicas para ejecutar parte del trabajo contratado, acorde con lo dispuesto en el artículo 24 de las bases administrativas. En mérito de las consideraciones expuestas, se devuelve sin tramitar la resolución N° 6.340, de 2006, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Fuentes legales citadas
dl 2763/79, dfl 1/2005 salud
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