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Contraloría General de la República · Dictamen

OF141968N26 · 28 jul 2026

Cursa con alcances el decreto N° 113, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Aplica JurisprudenciaFacultades CGR, toma de razón, contratación directa, otorgamiento subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga en zonas aisladas, modalidad marítimo-terrestre

N° OF141968 Fecha: 28-07-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y/o carga, en zonas aisladas, modalidad marítimo-terrestre, Bimodal Palena, ID CAM0020, en la región de Los Lagos. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que esa Secretaría de Estado, desde el año 2016 a la fecha, ha recurrido sucesivamente a la contratación directa con la empresa Sociedad Marítima y Comercial Somarco Limitada para la prestación del servicio de transporte marítimo-terrestre de que se trata, fundando tal decisión en la necesidad de mantener la continuidad del servicio mientras se elaboran las respectivas bases de licitación, circunstancia que, transcurridos cerca de diez años desde la primera contratación directa, aún subsiste. En ese contexto, considerando que ese ministerio conocía con anticipación la fecha de término de los sucesivos contratos, debió adoptar oportunamente las medidas conducentes a efectuar el respectivo procedimiento licitatorio, dando cumplimiento a los principios de eficiencia y eficacia previstos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, y a la regla general de celebración de los contratos administrativos mediante propuesta pública establecida en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, en lugar de recurrir reiteradamente a la contratación directa para asegurar la continuidad del servicio. Debido a lo anterior, esta Contraloría General instruirá un procedimiento disciplinario a fin de determinar las responsabilidades administrativas derivadas de tal omisión. Ello, sin desmedro de que esa Cartera de Estado deberá informar a esta Entidad Contralora, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio, del estado de avance del procedimiento de licitación pública destinado a la contratación del referido servicio. Por otra parte, cabe precisar que el número total de viajes adicionales deberá ajustarse a los montos consignados en la imputación del acto en estudio y en el respectivo certificado disponibilidad presupuestaria. Finalmente, en relación con la cláusula sexta, cumple con precisar que se advierte una omisión en el texto transcrito en el acto en examen respecto de los “Adultos adicionales al conductor”, a los que, acorde con el convenio suscrito, también les resulta aplicable lo dispuesto en la nota al pie N° 1 de la tabla “Tarifas”. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)  

Fuentes legales citadas

Ley 18575 art/3, ley 18575 art/9

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número OF141968N26 en ese buscador.

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