cotejo

Ficha pública de proveedor

A IMPRESORES S.A.

RUT 96.830.710-K · Estación Central, Región Metropolitana de Santiago

IMPRESION PRINCIPALMENTE DE LIBROS

Sin casos públicos

I. Historial con el Estado

Fuente: Mercado Público · al 14 ago 2026

196

Órdenes desde 2007

$2.652 M

Comprado desde 2007 · pesos de hoy

72

Instituciones cliente

20072026

Período de actividad

2007: $47,6 M en 28 OC2008: $44,9 M en 20 OC2009: $167,5 M en 19 OC2010: $86,6 M en 16 OC2011: $24,2 M en 6 OC2012: $18,8 M en 6 OC2013: $48 M en 5 OC2014: $2,5 M en 2 OC2015: $7,1 M en 3 OC2016: $0 en 0 OC2017: $2,5 M en 1 OC2018: $0 en 0 OC2019: $4,4 M en 1 OC2020: $535.500 en 1 OC2021: $13,4 M en 1 OC2022: $278,2 M en 13 OC2023: $576,6 M en 27 OC2024: $218,7 M en 23 OC2025: $252,5 M en 17 OC2026: $256,1 M en 7 OC
20072010201520202026

Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2023. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.

II. Compras sin licitación · 2025–2026

2%

Del monto vía TD o compra ágil

2

Órdenes sin licitación

$8,7 M

Monto sin licitación

El trato directo es un mecanismo legal (art. 8 Ley 19.886) y un porcentaje alto no implica irregularidad — sectores como salud operan así por diseño. Es un dato de contexto que cualquier revisión de contraparte debe conocer.

III. Principales instituciones cliente · histórico

01I MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO18 OC →02I MUNICIPALIDAD DE LAMPA16 OC →03I MUNICIPALIDAD DE BUIN15 OC →04SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL14 OC →05SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA9 OC →06DIRECCION DE LOGISTICA DE CARABINEROS8 OC →07SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES7 OC →08MINISTERIO DE BIENES NACIONALES5 OC →

Qué le compró el Estado · 2025–2026

01Impresión de papelería o formularios comerciales· 44 líneas$182,2 M
02Impresión digital· 5 líneas$123,1 M
03Folletos y catálogos publicitarios, servicios de publicidad y distribución· 2 líneas$57,4 M
04Impresión promocional o publicitaria· 5 líneas$30,4 M
05Folletos y catálogos publicitarios, servicios de p· 1 línea$12,2 M
06Servicios de impresión industrial Digital· 1 línea$10,7 M

Productos que el Estado le compró en el período reciente, por monto. El nombre lo registra el organismo comprador; describe la compra, no necesariamente el giro de la empresa.

IV. Señales públicas

Fuente: Transparentin

Este proveedor no aparece en el corpus de casos publicados de Transparentin, cuya detección analiza operaciones de 2025 en adelante. La ausencia no es un certificado de limpieza histórica.

V. Procedimientos concursales

Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720

Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.

VI. Prácticas antisindicales

Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdT

Sin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).

VII. Menciones en dictámenes de Contraloría

Fuente: CGR

Cura con alcance el decreto N° 175, de 2025, del Ministerio de Educación

E192175N25 · 12 nov 2025 · leer dictamen →

Término anticipado del contrato que se indica y cálculo de multas se ajustó a lo previsto en las respectivas bases. Sólo procede el pago de los servicios prestados si se cumplen las exigencias establecidas para ello en el pliego de condiciones.

023324N18 · 14 sept 2018 · leer dictamen →

Sobre improcedencia de efectuar una evaluación que se aparte de las bases respectivas, en una adquisición en convenio marco.

021801N13 · 11 abr 2013 · leer dictamen →

Rechaza reclamo relativo a la aplicación de la multa prevista en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063 de 1979, por la no presentación oportuna de la declaración de número total de trabajadores, tratándose de establecimientos ubicados en una misma comuna.

025359N12 · 2 may 2012 · leer dictamen →

Cursa con alcance decreto 394/2010, del Ministerio del Interior, mediante el cual se aprueba el contrato de servicios de impresión de materiales de educación que indica, del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, suscrito entre el Ministerio del Interior y Puerto Madero Impresores S.A.

054124N10 · 13 sept 2010 · leer dictamen →

Representa decreto 394/2010, del Ministerio del Interior, que aprueba el contrato de servicios de impresión de materiales de educación pertenecientes a los programas “Quiero Ser” y “Marori y Tutibú”, del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, suscrito entre el Ministerio del Interior y Puerto Madero Impresores S.A.

040000N10 · 19 jul 2010 · leer dictamen →

Devuelve resoluciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por las que se aprueban las modificaciones de los contratos para la fabricación de la Tarjeta Nacional del Estudiante y la gestión de captura de datos de estudiantes suscritos con empresas que se indican.

029179N09 · 4 jun 2009 · leer dictamen →

No se ajusta a derecho la aprobación de solicitud provisoria del proyecto "Sistema de Respaldo de Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana". Ello, porque la autoridad ambiental debe necesariamente verificar si el proyecto o actividad al que corresponde la respectiva solicitud de autorización provisoria es, según sus características esenciales, factible de realizarse en conformidad con la normativa, es decir, no cabe una autorización provisoria respecto de un proyecto que no puede llevarse a cabo porque la normativa no permite su realización, lo que no ha ocurrido en este caso.

037731N07 · 21 ago 2007 · leer dictamen →

no se ajusta a derecho division de la empresa periodistica la nacion en una sociedad anonima, que continuaria el giro de la anterior y otra que tendria a su cargo parte de ese giro, en el que tambien participaria el fisco. ello, porque el art/2 del dl 111/32, ha previsto la existencia de dicha entidad con determinadas caracteristicas, a la que le asigna el cumplimiento de ciertos cometidos, siendo el unico texto legal que se refiere a esta materia especifica, el cual no ha sido derogado, ni tacita ni expresamente por disposiciones posteriores. por otro lado, la actividad empresarial en que, en el ambito de las publicaciones y de los trabajos de imprenta, participa el estado a traves de esa empresa, tiene precisamente su fundamento legal en el art/2 citado, precepto que tiene rango de ley de quorum calificado segun la disposicion transitoria quinta de la constitucion y para los fines de cumplir la exigencia contemplada en el art/19 num/21 inc/2 de ese mismo texto supremo, autorizacion legal esta ultima que habilita al estado para desarrollar las labores empresariales referidas no en terminos genericos, sino precisamente a traves del ente cuya determinacion la propia ley previo. asi, no aparece con que fundamento normativo el estado podria participar en ella a traves de una entidad distinta, como ocurriria en el caso de la division analizada. ademas, segun el art/6 de la ley 18575, el estado puede participar y tener representacion en entidades que no formen parte de su administracion solo en virtud de una ley que lo autorice, y en este caso, la habilitacion legal esta referida a la empresa periodistica la nacion, de modo que no puede hacerse extensiva a nuevas entidades

042557N05 · 12 sept 2005 · leer dictamen →

conforme ley 18695 art/65 lt/i, para renovar una concesion se requiere la concurrencia tanto de la voluntad de la autoridad edilicia en tal sentido como del concejo municipal, el cual adoptara el correspondiente acuerdo dentro de los seis meses que preceden a la expiracion de aquella. el legislador radico la iniciativa de otorgar, renovar o poner termino a una concesion en el alcalde, de modo que si este no estima conveniente a los intereses municipales prorrogar un convenio de ese tipo, basta que no presente el asunto a consideracion del concejo, sin que este pueda adoptar tal medida si no le fue propuesta. la regla general es que las concesiones terminen por vencimiento del plazo pactado y solo excepcionalmente, que se renueven, sistema inconciliable con las clausulas de renovacion automatica, no previstas en ley 18695, que operan en sentido inverso, es decir, se otorgan con la correspondiente renovacion, a menos que se manifieste una voluntad contraria, ademas que de historia de ley 19602, aparece que al establecerse el plazo de seis meses, el legislador quiso evitar una renovacion excesivamente anticipada, lo que ocurre con las clausulas mencionadas. asi, no procede omitir una exigencia legal, acuerdo del concejo, sobre la base de la existencia de una clausula contractual, de manera que si el alcalde no requirio al concejo para pronunciarse, debe entenderse que su decision es no renovar una concesion. no obstante, reclamo que incide en incumplimiento de clausula que obligaba a alcalde a avisar con el plazo que indica la no renovacion de la concesion, asi como la eventual indemnizacion de perjuicios, es materia litigiosa, sobre la que contraloria no le corresponde pronunciarse, sino a los tribunales competentes. enseguida, acorde ley 18695 art/56 inc/2, el alcalde presentara a la aprobacion del concejo, las politicas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos, lo que no significa que deba someter a la consideracion del aludido organo colegiado todos y cada uno de los permisos que pretenda conceder, dado que para el otorgamiento, modificacion o termino de permisos municipales el edil no requiere la autorizacion del concejo. por otra parte, ley 18695 no distingue cuando procede otorgar concesiones y cuando permisos, de manera que la autorizacion para usar un bien nacional de uso publico, necesaria para la instalacion de paletas publicitarias, puede revestir la naturaleza juridica de uno u otro, segun lo determine el municipio. resulta irrelevante acuerdo de concejo municipal de no permitir la entrada de nuevas empresas publicitarias a la comuna, porque el otorgamiento de permisos para el uso de bienes nacionales de uso publico, corresponde al alcalde, como administrador de estos bienes, sin necesidad de la anuencia de ese organo colegiado. el permiso de ocupacion de un bien nacional de uso publico es un acto juridico unilateral precario, de modo que solicitado, su otorgamiento, modificacion y termino requiere exclusivamente la concurrencia de la voluntad de la autoridad administrativa, de modo que para evitar confusiones, no procede usar en estos casos la expresion "convenio", pues para ese tipo de autorizaciones no procede suscribir convenios entre el municipio y los permisionarios

056771N03 · 11 dic 2003 · leer dictamen →

La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.

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Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos