Ficha pública de proveedor
TRANSBANK S A
RUT 96.689.310-9 · Santiago, Región Metropolitana de Santiago
OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA…
I. Historial con el Estado
Fuente: Mercado Público · al 14 ago 20261.604
Órdenes desde 2007
$23.368 M
Comprado desde 2007 · pesos de hoy
93
Instituciones cliente
2007–2026
Período de actividad
Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2026. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.
Advertencia de datos
El 45% del monto total proviene de una sola orden de compra (1186229-359-SE25, $4.965.384.847). Concentraciones así suelen deberse a errores de carga del organismo comprador (moneda mal marcada, precio unitario con el total). Verifica la orden en Mercado Público antes de citar la cifra.
II. Compras sin licitación · 2025–2026
19%
Del monto vía TD o compra ágil
46
Órdenes sin licitación
$2.113 M
Monto sin licitación
El trato directo es un mecanismo legal (art. 8 Ley 19.886) y un porcentaje alto no implica irregularidad — sectores como salud operan así por diseño. Es un dato de contexto que cualquier revisión de contraparte debe conocer.
III. Principales instituciones cliente · histórico
Qué le compró el Estado · 2025–2026
Productos que el Estado le compró en el período reciente, por monto. El nombre lo registra el organismo comprador; describe la compra, no necesariamente el giro de la empresa.
IV. Señales públicas
Fuente: TransparentinCañete cerró compra por $6,98 millones justo bajo el umbral de 100 UTM
Media · 12 ago 2026 · $7 M · ver caso →
UNIVERSIDAD DE CHILE adjudicó $668 millones por trato directo a TRANSBANK S A
Baja · 25 abr 2026 · $667,5 M · ver caso →
SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION adjudicó $720 millones por trato directo a TRANSBANK S A
Baja · 25 abr 2026 · $720 M · ver caso →
UNIVERSIDAD DE CHILE adjudicó $519 millones por trato directo a TRANSBANK S A
Baja · 25 abr 2026 · $519,5 M · ver caso →
Un caso publicado es un patrón estadístico que amerita revisión, no una acusación. Cada caso enlaza su evidencia verificable en Mercado Público.
V. Procedimientos concursales
Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.
VI. Prácticas antisindicales
Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdTSin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).
VII. Menciones en dictámenes de Contraloría
Fuente: CGRCursa con alcances la resolución N° 11, de 2025, del Servicio de Registro Civil e Identificación
E121968N25 · 21 jul 2025 · leer dictamen →
Cursa con alcances la resolución N° 120, de 2024, del Fondo Nacional de Salud.
E575881N24 · 6 dic 2024 · leer dictamen →
Cursa con alcances la resolución N° 119, de 2023, del Fondo Nacional de Salud.
E574457N24 · 4 dic 2024 · leer dictamen →
La contratación de un sistema de pagos mediante tarjetas bancarias debe imputarse al subtítulo 22, ítem 10, asignación 999.
E504925N24 · 26 jun 2024 · leer dictamen →
Representa la resolución N° 6, de 2024, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
E494573N24 · 30 may 2024 · leer dictamen →
Rechaza reclamo interpuesto en contra de proceso disciplinario que indica, por lo que se ratifica, según lo previsto en el artículo 25 de la ley N° 19.296, la medida de destitución aplicada a dirigente gremial que menciona.
007799N16 · 1 feb 2016 · leer dictamen →
Cursa con alcance la resolución N° 373, de 2014, del Fondo Nacional de Salud.
081710N14 · 22 oct 2014 · leer dictamen →
Cuando un órgano administrativo estima que lo ordenado por un órgano jurisdiccional exorbita su competencia, no le corresponda a esta Contraloría General definir la forma en que tal órgano debe dar cumplimiento al requerimiento, debiendo recurrir al respectivo órgano jurisdiccional para que fije el alcance de la solicitud.Todo órgano administrativo debe encuadrarse en el marco de las atribuciones que la ley expresamente le confiere, sin que le esté permitido extenderse a materias ajenas a su competencia.
044527N09 · 17 ago 2009 · leer dictamen →
municipalidades pueden recaudar los valores correspondientes a permisos de circulacion mediante tarjetas de credito o debito siempre que ello comprenda la totalidad de las cantidades incluidas en el comprobante de pago o de la cuota y que ello no signifique un traspaso de potestades municipales a terceros, que contemple la inmediata percepcion de los recursos por el municipio y que no le demande a este un costo economico adicional. en este sentido, el art/38 inc/2 del codigo tributario, dispone que el tesorero general de la republica podra autorizar el pago de impuestos por tarjetas de creditos u otros medios que no signifiquen un costo financiero adicional al fisco, para lo cual, impartira instrucciones administrativas en resguardo del interes fiscal, autorizacion que no requieren los municipios. enseguida, de la historia del establecimiento de la norma que permitio la utilizacion del citado sistema de pago, en la medida que no demandara costo financiero para la municipalidad, no consta que el espiritu del legislador haya sido supeditar el uso de esos instrumentos de pago a que el servicio prestado por la empresa administradora de la tarjeta de credito o debito al fisco o a las municipalidades, fuese gratuito, infiriendose que el legislador, al aceptarlos, estimo implicitamente, que su contratacion con las empresas que los otorgan, significa asumir los cobros habituales para este tipo de operaciones, segun se desprende de intervencion que senalo: "el problema es que las tarjetas de credito y debito deben negociarse en varios aspectos con la empresa que las administra, en cuanto a la comision, el plazo de pago y otros aspectos". asimismo, el legislador considero que, al fijar la comision negociada entre la empresa administradora y la entidad receptora de los pagos, el fisco no este en una situacion que se le impongan comisiones elevadas y superiores a la situacion corriente del mercado, en desmedro del interes fiscal. por tanto, el legislador previo que este sistema de pago implicaria un costo, preocupandose que este no fuese excesivo, esto es, superior al cobrado a empresas privadas en condiciones semejantes, de modo que el significado de la expresion estudiada es que el fisco no podra pagar comisiones superiores a las del mercado. el fisco recibira el monto integro de los tributos, sin deduccion alguna, por lo que la comision de la administradora del sistema no puede descontarse del monto del impuesto pagado por el contribuyente, debiendo tesoreria o la municipalidad recibir la cantidad exacta correspondiente al impuesto pagado y la comision que devengue debe pagarse a traves de otro mecanismo, de modo que los municipios adoptaran las medidas pertinentes para solventar el pago de la comision con cargo a sus recursos presupuestarios contemplados en sub/22/17/13 del dto 1256/90 hacienda, donde se consultan los desembolsos originados por comisiones
008965N01 · 12 mar 2001 · leer dictamen →
director del hospital clinico de la fuerza aerea de chile, puede suscribir convenio con la empresa transbank para percibir el pago, mediante el sistema de tarjetas de credito, de las prestaciones de salud que otorga el establecimiento a sus pacientes particulares. ello, porque segun dicho convenio el hospital se compromete a que dichos pacientes, si lo desean, utilicen tarjetas de credito para financiar las prestaciones de salud otorgadas, obligandose la entidad emisora de la tarjeta a pagar al establecimiento un monto igual al importe de las atenciones efectuadas, deduciendose la comision pactada, segun la regulacion comprendida en el capitulo/iii j.1 del compendio de normas financieras del banco central, sobre "emision u operaciones de tarjetas de credito". asimismo, el hospital es una reparticion de la administracion centralizada, dependiente del ministerio de defensa, a traves de la fuerza aerea, y como tal, es un servicio fiscal. a su vez, el dto 456/86 de la subsecretaria de aviacion, faculta al director del hospital para que, en representacion del fisco, celebre actos y contratos, entre estos, los que versen sobre gastos por adquisicion de bienes y servicios no personales necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades del establecimiento, lo que coincide con el contrato estudiado, relativo a prestacion de servicios financieros. ademas, el convenio, no obstante la comision que debe pagarse, permite alcanzar una mayor eficiencia en la recaudacion de los recursos que corresponden al hospital como consecuencia de las prestaciones de salud que otorga. finalmente, la comision que se paga a la emisora de la tarjeta, no implica una reduccion del valor de las prestaciones otorgadas y fijadas en el sistema arancelario, sino que constituye una contraprestacion pecuniaria por el servicio que presta la entidad financiera, con motivo de la afiliacion al sistema de tarjetas de credito y del ejercicio de los derechos que ello involucra
001158N01 · 12 ene 2001 · leer dictamen →
La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.
Pregúntale al Analista sobre TRANSBANK S A
Respuesta redactada por IA sobre los dictámenes de la Contraloría que mencionan a este proveedor, citando cada uno.
Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos