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Contraloría General de la República · Dictamen

001158N01 · 12 ene 2001

director del hospital clinico de la fuerza aerea de chile, puede suscribir convenio con la empresa transbank para percibir el pago, mediante el sistema de tarjetas de credito, de las prestaciones de salud que otorga el establecimiento a sus pacientes particulares. ello, porque segun dicho convenio el hospital se compromete a que dichos pacientes, si lo desean, utilicen tarjetas de credito para financiar las prestaciones de salud otorgadas, obligandose la entidad emisora de la tarjeta a pagar al establecimiento un monto igual al importe de las atenciones efectuadas, deduciendose la comision pactada, segun la regulacion comprendida en el capitulo/iii j.1 del compendio de normas financieras del banco central, sobre "emision u operaciones de tarjetas de credito". asimismo, el hospital es una reparticion de la administracion centralizada, dependiente del ministerio de defensa, a traves de la fuerza aerea, y como tal, es un servicio fiscal. a su vez, el dto 456/86 de la subsecretaria de aviacion, faculta al director del hospital para que, en representacion del fisco, celebre actos y contratos, entre estos, los que versen sobre gastos por adquisicion de bienes y servicios no personales necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades del establecimiento, lo que coincide con el contrato estudiado, relativo a prestacion de servicios financieros. ademas, el convenio, no obstante la comision que debe pagarse, permite alcanzar una mayor eficiencia en la recaudacion de los recursos que corresponden al hospital como consecuencia de las prestaciones de salud que otorga. finalmente, la comision que se paga a la emisora de la tarjeta, no implica una reduccion del valor de las prestaciones otorgadas y fijadas en el sistema arancelario, sino que constituye una contraprestacion pecuniaria por el servicio que presta la entidad financiera, con motivo de la afiliacion al sistema de tarjetas de credito y del ejercicio de los derechos que ello involucra

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N° 1.158 Fecha: 12-l-2001 La Fuerza Aérea de Chile ha consultado a esta Contraloría General acerca de la procedencia de que el Hospital Clínico de aquella institución suscriba un convenio con la Empresa Transbank, administradora de tarjetas de crédito bancarias, con el objeto de permitir el pago, a través de este sistema., de las prestaciones de salud que otorga dicho establecimiento hospitalario a sus pacientes particulares. Expresa la Fuerza Aérea de Chile que se estima del todo ventajoso para la institución la celebración de un convenio de dicha índole, dado que el fundamento de dicha negociación atendería a la necesidad del Hospital de recaudar recursos de manera eficiente y oportuna por las prestaciones de salud otorgadas a los pacientes particulares con el fin de proseguir brindándoles una atención médica de excelencia. En segundo término, estima que sería beneficioso instaurar un sistema de dicha naturaleza en el establecimiento referido, en atención a los diversos conflictos a que se ve enfrentado por los incumplimientos en el pago de las prestaciones médicas por parte de pacientes particulares, lo que acarrea una merma en el patrimonio fiscal. Por último, estima que dicha posibilidad encontraría sus fundamentos en el ordenamiento jurídico vigente, atendidas las facultades que asisten al director del hospital mencionado y el carácter no personal del servicio a que se hace alusión. Al respecto, cabe señalar en relación a las tarjetas de crédito que no existe una normativa legal específica sobre tales operaciones. Sin embargo es dable anotar que ellas, como se expresara en el dictamen N° 14.568, de 1998, de este órgano de Control, se encuentran reguladas en el Capítulo III. J. 1. del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, sobre "Emisión u Operación de Tarjetas de Crédito", el que distingue en este tipo de operaciones diversas relaciones jurídicas entre las cuales cabe destacar, y en lo que interesa, aquélla que se da entre la entidad emisora, a quien se dirige el interesado en contar con una tarjeta de crédito, convirtiéndose en el usuario o titular de la misma, y entre esa entidad y una empresa o establecimiento afiliado que se compromete a aceptar el pago de sus ventas o servicios con el uso de la tarjeta y la firma del comprobante respectivo, por parte del usuario. Como puede apreciarse, la consulta de la especie se refiere precisamente a este segundo vínculo, toda vez que se trata de determinar si el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile puede constituirse en un establecimiento afiliado al sistema de las tarjetas de crédito, suscribiendo el respectivo contrato, en cuya virtud se comprometería a admitir que sus pacientes particulares, si lo desean, utilicen tarjetas de crédito para financiar las prestaciones de salud otorgadas, obligándose la entidad emisora de la tarjeta a pagar a dicho establecimiento un monto igual al importe de las atenciones efectuadas, deduciéndose de éste la comisión pactada. En relación con esta materia, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo con la normativa vigente y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, el mencionado hospital es una repartición de la administración centralizada, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Aérea de Chile y, en tal carácter reviste la naturaleza jurídica de servicio fiscal. Enseguida, es útil tener en cuenta que el decreto N° 456, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría d)e Aviación, dictado en virtud de las facultades otorgadas al Presidente de la República por la ley N° 18.476, faculta al Director del referido hospital para que, en representación del Fisco, celebre los actos y contratos que dicho texto enumera, indicando, especialmente en la letra i), que la aludida jefatura puede suscribir actos y contratos que versen sobre gastos por adquisición de bienes y servicios no personales necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades del establecimiento. Ahora bien, considerando que la relación jurídica que se forma entre la entidad emisora de la tarjeta de crédito y el establecimiento afiliado se traduce, en definitiva, en una prestación de servicios financieros, su contratación, en el caso del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, se encuentra amparada por el precepto del citado decreto, que faculta al Director de la aludida repartición para convenir, en general, los servicios no personales que se requieran para el cumplimiento de sus funciones y actividades, tal como se expresó en el dictamen N° 44.878, de 2000, de esta Contraloría General, por el que se atendió una consulta similar formulada por el Hospital Militar de Antofagasta. En este sentido y en armonía con lo informado en el dictamen N° 14.568, de 1998, de esta Entidad Fiscalizadora, teniendo en consideración la facultad con que cuenta el Director del mencionado hospital para los efectos de celebrar contratos, y que, según se señala en la presentación del rubro, el aludido convenio, no obstante la comisión que deba pagarse, permite alcanzar una mayor eficiencia en la recaudación de los recursos que le corresponden al referido establecimiento como consecuencia de las prestaciones de salud que otorga, puede entenderse que la suscripción del mismo, se enmarca dentro del ámbito de sus atribuciones. Por otra parte, teniendo presente el criterio sustentado en el dictamen recién citado, es del caso precisar que el pago de la aludida comisión en favor de la entidad emisora de la tarjeta, no implica una reducción del valor de las prestaciones que otorga el citado hospital, fijado en el correspondiente sistema arancelario, sino que constituye una contraprestación pecuniaria por el servicio que presta aquella entidad financiera, con motivo de la afiliación al sistema de tarjetas de crédito y del ejercicio de los derechos que ello involucra. Atendido lo expuesto, correspon­de manifestar que el Director del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile se encuentra facultado para suscribir un convenio con la empresa Transbank para percibir el pago, mediante el sistema de tarjetas de crédito, de las prestaciones de salud que otorga dicho establecimiento a sus pacientes particulares. 

Fuentes legales citadas

dto 456/86 defen lt/i, dto 456/86 aviac lt/i, ley 18476

Texto obtenido del buscador público de jurisprudencia de contraloria.cl. Para citarlo formalmente, verifica el original con el número 001158N01 en ese buscador.

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