Ficha pública de proveedor
STARCO S A
RUT 88.446.500-1 · María Elena, Región Metropolitana de Santiago
Recolección de Residuos, Ferias y Barrido de…
I. Historial con el Estado
Fuente: Mercado Público · al 14 ago 2026381
Órdenes desde 2007
$176.350 M
Comprado desde 2007 · pesos de hoy
32
Instituciones cliente
2007–2026
Período de actividad
Ventas al Estado por año, en pesos nominales de cada año (sin ajuste por inflación). El año azul es el máximo: 2025. Fuente: registros de Mercado Público desde 2007.
Advertencia de datos
El 54% del monto total proviene de una sola orden de compra (2667-1237-SE24, $32.656.334.094). Concentraciones así suelen deberse a errores de carga del organismo comprador (moneda mal marcada, precio unitario con el total). Verifica la orden en Mercado Público antes de citar la cifra.
II. Compras sin licitación · 2025–2026
10%
Del monto vía TD o compra ágil
10
Órdenes sin licitación
$6.029 M
Monto sin licitación
El trato directo es un mecanismo legal (art. 8 Ley 19.886) y un porcentaje alto no implica irregularidad — sectores como salud operan así por diseño. Es un dato de contexto que cualquier revisión de contraparte debe conocer.
III. Principales instituciones cliente · histórico
Qué le compró el Estado · 2025–2026
Productos que el Estado le compró en el período reciente, por monto. El nombre lo registra el organismo comprador; describe la compra, no necesariamente el giro de la empresa.
IV. Señales públicas
Fuente: TransparentinI MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ adjudicó $443 millones por trato directo a STARCO S A
Baja · 25 abr 2026 · $442,8 M · ver caso →
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA adjudicó $737 millones por trato directo a STARCO S A
Baja · 25 abr 2026 · $736,6 M · ver caso →
I MUNICIPALIDAD DE TALCA adjudicó $322 millones por trato directo a STARCO S A
Baja · 25 abr 2026 · $322,2 M · ver caso →
I MUNICIPALIDAD DE TALCA adjudicó $1.9 mil millones por trato directo a STARCO S A
Baja · 25 abr 2026 · $1.933 M · ver caso →
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RETIRO adjudicó $643 millones por trato directo a STARCO S A
Baja · 25 abr 2026 · $642,6 M · ver caso →
I MUNICIPALIDAD DE TALCA adjudicó $1.3 mil millones por trato directo a STARCO S A
Baja · 25 abr 2026 · $1.289 M · ver caso →
I MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE adjudicó $401 millones por trato directo a STARCO S A
Baja · 25 abr 2026 · $400,8 M · ver caso →
Un caso publicado es un patrón estadístico que amerita revisión, no una acusación. Cada caso enlaza su evidencia verificable en Mercado Público.
V. Procedimientos concursales
Fuente: Boletín Concursal · Ley 20.720Sin publicaciones en el Boletín Concursal: este RUT no registra procedimientos de liquidación, reorganización ni renegociación actualmente vigentes.
VI. Prácticas antisindicales
Fuente: Dirección del Trabajo · art. 294 bis CdTSin registros en las nóminas semestrales de empresas condenadas por prácticas antisindicales publicadas por la Dirección del Trabajo (cobertura desde 2009 (los PDF de 2005-2008 y dos semestres aislados —I-2010, I-2022— no son recuperables por calidad de la fuente)).
VII. Menciones en dictámenes de Contraloría
Fuente: CGRReconsidera parcialmente informe final Nº 785, de 2016, de este origen, en la parte que indica.
026209N18 · 19 oct 2018 · leer dictamen →
Sobre irregularidades en el funcionamiento de centro de acopio con separación y clasificación de residuos reciclables.
015792N10 · 25 mar 2010 · leer dictamen →
funcionario municipal a quien se aplico medida disciplinaria de destitucion, no tiene derecho a favorecerse del art/119 de ley 18883. ello, porque la destitucion se le aplico por haber participado del hecho irregular consistente en que vehiculos recolectores de basura de empresa que presta servicios para la municipalidad retirara excedentes industriales de empresas de la comuna, cobrandoles el importe correspondiente, el que era respaldado con las facturas que indica. en ese procedimiento, las empresas objeto del servicio, emitian los cheques correspondientes a nombre de un tercero, los que eran retirados y cobrados por el inculpado, sin que el dinero pagado por la prestacion del servicio fuera ingresado en arcas municipales. en la denuncia efectuada a los tribunales competentes se senalo que se habia comprobado la existencia de hechos que, ademas de constituir irregularidades administrativas, afectaban el patrimonio municipal y revestian caracteres de delito, siendo sobreseido parcial y definitivamente el denunciado, por la justicia del crimen, en virtud del art/408 num/2 del codigo de procedimiento penal, esto es, que el hecho investigado no es constitutivo de delito. asi, el recurrente no tiene derecho a ser reincorporado a su cargo en la municipalidad, acorde al art/119 inc/1, toda vez que si bien fue sobreseido por no constituir delito el hecho denunciado, no concurre a su respecto el otro requisito esencial y copulativo exigido para ello, esto es, haber sido destituido exclusivamente por hechos que revisten caracteres de delito. tampoco procede la reapertura del sumario administrativo, acorde art/119 inc/2 de ley 18883, toda vez que la autoridad debe disponerla, previa solicitud del interesado, siempre que el servidor que ha sido destituido, haya sido absuelto o sobreseido definitivamente por la justicia ordinaria, por una causal diversa de la del art/408 num/2 del codigo de procedimiento penal y, ademas, que en el proceso administrativo haya sido castigado unicamente por hechos de caracter delictual, circunstancias ninguna de la cuales concurren en este caso. finalmente, como el recurrente fue sancionado disciplinariamente por hechos que, ademas de revestir eventualmente el caracter de delito, constituian faltas administrativas, contraloria, quien instruyo el sumario, tiene la facultad discrecional de decidir si procede o no la reapertura del mismo, para lo cual deben aportarse nuevos antecedentes o invocar un error de hecho esencial, unicas circunstancias que autorizan dar lugar a esta, cuyo no es el caso
035929N05 · 2 ago 2005 · leer dictamen →
contraloria no puede pronunciarse sobre reclamo de empresas en contra de municipalidad, la que al dar respuesta a una de las consultas planteadas en el marco de la aclaracion de las bases administrativas de una propuesta, habria interpretado erradamente dictamen de la comision preventiva central. ello, porque incide en la interpretacion de un pronunciamiento emanado de uno de los entes de defensa de la libre competencia y el dl 211/73 entrego el conocimiento de materias como la resenada, en forma exclusiva, a organos especializados
040390N04 · 10 ago 2004 · leer dictamen →
municipalidad actuo en derecho al adjudicar propuesta publica para los servicios de recoleccion y transporte de residuos solidos domiciliarios y aseo de ferias libres, a empresa cuya oferta no era la de menor valor. ello, porque corresponde a los municipios ponderar ofertas presentadas en una propuesta publica a la que han convocado, puesto que se han entregado a la administracion activa las atribuciones para seleccionar, incluso aquella que economicamente no sea la de menor valor, conservando el derecho a elegir la que estime mas conveniente para los intereses del servicio, dentro de un marco de proporcionalidad y racionalidad. asimismo, ha procedido decision del consejo en orden a realizar una modificacion presupuestaria con el proposito de solventar el mayor gasto mensual que significaba la adjudicacion de dicho proyecto, esto porque, el presupuesto municipal es un instrumento de expresion financiera esencialmente flexible que debe ser una herramienta para el logro optimo de los objetivos municipales, lo que significa que puede ser objeto de modificaciones durante su ejecucion, con el fin de obtener el cumplimiento de las funciones que la ley ha entregado a dichos entes comunales o bien para cumplir obligaciones que estas hayan contraido con terceros emanadas de compromisos validamente celebrados. para modificar el presupuesto, el alcalde requiere aprobacion del concejo acorde lo dispone ley 18695 art/65 lt/a, requisito que en el presente caso se cumplio y tambien se cino a la exigencia establecida en dto 1731/2000 hacienda, situacion que fue oportunamente comunicada a esta contraloria en el respectivo informe de variacion del mes de julio del 2000
020153N01 · 30 may 2001 · leer dictamen →
La razón social del proveedor aparece en el texto de estos dictámenes. Una mención es contexto — puede ser como contratista, consultado o tercero — y no implica reproche de la Contraloría.
Pregúntale al Analista sobre STARCO S A
Respuesta redactada por IA sobre los dictámenes de la Contraloría que mencionan a este proveedor, citando cada uno.
VIII. Co-domicilio declarado
Fuente: registro de proveedoresOtra empresa declara el mismo domicilio que este proveedor:
DEMARCO S.A.88.277.600-K →Compartir domicilio declarado puede ser normal — un edificio de oficinas, un contador o agente societario común. Es contexto que una revisión de contraparte debe conocer, no una señal de irregularidad.
Ficha generada el 14 ago 2026 · datos públicos