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Contraloría General de la República · Dictamen

020153N01 · 30 may 2001

municipalidad actuo en derecho al adjudicar propuesta publica para los servicios de recoleccion y transporte de residuos solidos domiciliarios y aseo de ferias libres, a empresa cuya oferta no era la de menor valor. ello, porque corresponde a los municipios ponderar ofertas presentadas en una propuesta publica a la que han convocado, puesto que se han entregado a la administracion activa las atribuciones para seleccionar, incluso aquella que economicamente no sea la de menor valor, conservando el derecho a elegir la que estime mas conveniente para los intereses del servicio, dentro de un marco de proporcionalidad y racionalidad. asimismo, ha procedido decision del consejo en orden a realizar una modificacion presupuestaria con el proposito de solventar el mayor gasto mensual que significaba la adjudicacion de dicho proyecto, esto porque, el presupuesto municipal es un instrumento de expresion financiera esencialmente flexible que debe ser una herramienta para el logro optimo de los objetivos municipales, lo que significa que puede ser objeto de modificaciones durante su ejecucion, con el fin de obtener el cumplimiento de las funciones que la ley ha entregado a dichos entes comunales o bien para cumplir obligaciones que estas hayan contraido con terceros emanadas de compromisos validamente celebrados. para modificar el presupuesto, el alcalde requiere aprobacion del concejo acorde lo dispone ley 18695 art/65 lt/a, requisito que en el presente caso se cumplio y tambien se cino a la exigencia establecida en dto 1731/2000 hacienda, situacion que fue oportunamente comunicada a esta contraloria en el respectivo informe de variacion del mes de julio del 2000

Aplica Jurisprudenciaponderacion ofertas propuesta publica mun

N° 20.153 Fecha: 30-V-2001 La señora C.N., Concejal de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, se ha dirigido a esta Contraloría General, haciendo presente algunas inquietudes relacionadas con la propuesta pública, convocada por ese Municipio, para la contratación de los Servicios de Recolección y Transportes de Residuos Sólidos Domiciliarios y Aseo de Ferias Libres. Particularmente, desea saber acerca de la legalidad de haber adjudicado la propuesta aludida a la empresa ENASA S.A, en circunstancias que, según lo expresado en el Acta N° 40, de 2000, de la Comisión Económica -constituida para evaluar las empresas oferentes, la más conveniente para los intereses del municipio, atendida su situación presupuestaria, era la empresa STARCO S.A. En estrecha vinculación con lo anterior, requiere un pronunciamiento que determine la procedencia de que el Concejo hubiera acordado realizar una modificación presupuestaria, con el fin de poder adjudicar la propuesta de la especie a ENASA S.A. La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda informó mediante oficio N° 30/0755 de 2000, acompañando el respectivo informe de la Dirección Jurídica. En relación con la materia, cabe señalar, como cuestión previa, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 18.695, cada municipalidad debe disponer de un reglamento de contrataciones y adquisiciones, aprobado por el concejo a propuesta del alcalde, en el cual se establezcan los procedimientos de resguardo necesarios para la debida objetividad, transparencia y oportunidad en las contrataciones y adquisiciones que se efectúen, A continuación, y en cuanto a la primera de las situaciones descritas por la recurrente, es del caso manifestar que corresponde a la municipalidad ponderar las ofertas presentadas en una propuesta pública a la que ha convocado, pues se le han entregado a la administración activa las atribuciones para seleccionar, incluso aquélla que, económicamente, no sea la de menor valor, conservando el derecho de elegir la que estime más conveniente para los intereses del servicio; todo ello, por cierto, dentro de un marco de proporcionalidad y racionalidad (aplica criterio contenido en dictamen N° 34.968, de 1999). Ahora bien, del examen que este Organismo de Control ha efectuado de los antecedentes relativos a la propuesta pública de la especie, es posible apreciar que ella se ha ajustado a derecho. En cuanto al segundo punto formulado por la recurrente, relativa a la modificación presupuestaria acordada por el Concejo, a través del acuerdo N° 59 de 2000, debe destacarse que el presupuesto municipal es un instrumento de expresión financiera esencialmente flexible que debe ser una herramienta para el logro óptimo de los objetivos municipales, lo cual implica, que puede ser objeto de modificaciones durante su ejecución, con el fin de obtener el cumplimiento de las funciones que la ley ha entregado a dichos entes comunales, o bien, para cumplir obligaciones que éstas hayan contraído con terceros, emanadas de compromisos válidamente celebrados. Para los efectos de modificar el presupuesto, el alcalde requiere la aprobación del Concejo, tal como lo dispone el artículo 65, letra a) de la Ley N° 18.695 ( aplica criterio contenido en el dictamen N° 40.349, de 1998) . Así pues, en la situación que nos ocupa, la decisión del Concejo en orden a realizar una modificación presupuestaria con el propósito de solventar el mayor gasto mensual que significaba la adjudicación del "Servicio de Aseo y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios y Aseo de Ferias Libres con el Sistema Innovado" a la Empresa ENASA S.A., ha resultado procedente, máxime si se considera lo establecido en el artículo 81 de la Ley N° 18.695. Finalmente, en cuanto a la modificación propiamente tal, esta Contraloría General cumple con señalar que se ajustó a la normativa vigente sobre el particular, desde el momento que contó con la aprobación del Concejo, de acuerdo con lo exigido por la Ley N° 18.695, como, asimismo, se ciñó a lo dispuesto en el Decreto N° 1.731, de 2000, del Ministerio de Hacienda, situación que fue, oportunamente, comunicada a este Organismo de Control, en el respectivo informe de variación del mes de julio de 2000. 

Fuentes legales citadas

ley 18695 art/66, ley 18695 art/65 lt/a, ley 18695 art/81 dfl 2/19602 inter art/66, dfl 2/99 inter art/66 dfl 2/19602 desar art/66, dfl 2/99 desar art/66 dfl 2/19602 inter art/65 lt/a, dfl 2/99 inter art/65 lt/a dfl 2/19602 desar art/65 lt/a, dfl 2/99 desar art/65 lt/a dfl 2/19602 inter art/81, dfl 2/99 inter art/81 dfl 2/19602 desar art/81, dfl 2/99 desar art/81 dto 1731/2000 hacie

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